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Sección: Estado de Veracruz

40 años de cárcel a tratantes de personas en Veracruz

- Congreso aprobó la ley que sanciona este delito y protege a las víctimas

- Contempla también la creación de un Programa Estatal y una Comisión

-  Establece un financiamiento para su prevención, sanción y erradicación

Javier Salas Hern?ndez Xalapa, Ver. 12/03/2013

alcalorpolitico.com

Por unanimidad, el pleno legislativo en sesión extraordinaria efectuada la tarde de hoy, aprobó la Ley para prevenir, sancionar y erradicar los delitos en materia de trata de personas y para la protección y asistencia a las víctimas de estos delitos del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

La iniciativa presentada el pasado 24 de este mes por las 17 diputadas locales y apoyadas por los legisladores, Flavino Ríos Alvarado, Jorge Carvallo Delfín y Armando Méndez de la Luz, establece una pena mínima de un año de prisión y una máxima de 40 años.

Con ello se protege a las mujeres, niños, niñas, personas mayores de 60 años de edad, mujeres embarazadas, personas con lesiones, enfermedades o discapacidad física o psicológica y migrantes.

Tan solo en la última década en Veracruz desaparecieron 5 mil 231 personas, de las cuales, 4 mil 322 no regresaron a sus hogares, lo que significa que fueron enganchadas para su explotación.

“No podemos permitir que las personas sean reducidas a cosas”, aseveró la diputada local, Martha Lilia Chávez González.

Contempla la creación del Programa Estatal y la Comisión Interinstitucional para Prevenir, Atender y Sancionar los Delitos en Materia de Trata de Personas.

Así como la Subprocuraduría Especializada para la atención de los delitos en materia de trata de personas que contará con Ministerios Públicos y Policías especializados; la cual se integrará con servicios periciales y técnicos especializados para el ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del estado de Veracruz.

La Comisión interinstitucional será presidida por el Secretario de Gobierno y el Secretario Técnico es el Secretario de Seguridad Pública; participan diversas entidades y dependencias de la Administración Pública Estatal y además: un representante del Poder Judicial, un representante del Poder Legislativo, un representante de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, tres representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil y dos expertos académicos en materia de trata de personas.

La Comisión Interinstitucional para Prevenir, Atender y Sancionar los Delitos en Materia de Trata de Personas, que tendrá por objeto, definir, coordinar y vigilar las acciones entre los órganos que integran la Administración Pública Estatal en materia de Trata de Personas, e impulsar y coordinar la vinculación interinstitucional para garantizar la protección y atención de las víctimas, así como para elaborar y ejecutar el Programa Estatal para Prevenir, Atender y Sancionar los Delitos en Materia de Trata de Personas.

Mientras que el Programa Estatal para Prevenir, Atender y Sancionar los Delitos en Materia de Trata de Personas es el que definirá la política del gobierno del estado, frente a los delitos materia de esta Ley, y deberá ser diseñado por la Comisión.

Además se establece un Financiamiento para la prevención, sanción y erradicación, señala que el Gobierno del Estado propondrá en el Proyecto de Presupuesto, el monto con el que concurrirá en el financiamiento de la prevención, sanción y erradicación de los delitos previstos en la presente ley y de los servicios para la asistencia y protección a las víctimas y ofendidos.

En los artículos transitorios se deroga la actual Ley para Prevenir, Atender,
Combatir, Sancionar y Erradicar la Trata de Personas para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, publicada en la Gaceta Oficial del Estado el día 5 de noviembre de 2010.

La implementación de la presente Ley, será con cargo a los respectivos Presupuestos de Egresos de la Federación y del Gobierno del Estado de Veracruz.

El Gobernador del Estado contará con 90 días a partir de la publicación de esta Ley para emitir el Reglamento de la misma.

La Procuraduría contará con un término improrrogable de hasta 360 días para la instalación y puesta en marcha de la Subprocuraduría Especializada.

La Secretaría de Gobierno garantizará la integración de la Comisión en un término de 90 días, a partir de la publicación de la presente Ley.

La Secretaría de Gobierno deberá emitir los lineamientos para la vigilancia y monitoreo de los anuncios clasificados en un plazo no mayor a 90 días hábiles posteriores a la publicación de esta ley.

Esta iniciativa de ley armoniza a la ley en la materia, que ya existe en la entidad, con la ley general del país, por lo que se propone la integración de la Comisión Interinstitucional para Prevenir, Atender y Sancionar los Delitos en Materia de Trata de Personas.

La prevención de los delitos en materia de trata es una obligación que el Estado a través de sus Organismos y los Ayuntamientos, deberán llevar a cabo a través de políticas, programas, acciones para desalentar la demanda que propicie cualquier forma de explotación que actualice la trata de personas.

Comete el delito de trata de personas quien por acción u omisión dolosa induzca, procure, promueva, facilite, reclute, mantenga, capte, ofrezca, solicite, consiga, traslade, entregue o reciba para sí, o para un tercero, a una persona por medio de la violencia física, psicológica o moral, de la privación de la libertad, de la seducción, del engaño, del abuso de poder, del fraude o de una situación de vulnerabilidad, o de la concesión de pagos o recepción de beneficios, para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación.

Sanciones

A quien, en la realización de trabajos domésticos dentro de su hogar, o en una unidad doméstica, imponga mediante engaño o abuso de necesidad, a una persona a su servicio, condiciones que perjudiquen, supriman o restrinjan sus derechos humanos, o concurra alguna de las señaladas en las fracciones del artículo anterior, se le impondrán de uno a tres años de prisión.

Será sancionado con pena de 10 a 20 años de prisión y multa de 300 a 800 días de salario quien tenga o mantenga a una persona en trabajos forzados, cuando el mismo se obtiene mediante:

Coerción, uso de la fuerza, amenaza o cualquier otro tipo de restricción física, moral o psicológica; daño grave o amenaza de daño grave a esa persona que la ponga en condiciones de vulnerabilidad y el abuso o amenaza de la denuncia ante las autoridades de su situación migratoria irregular en el país o de cualquier otro abuso en la utilización de la ley o proceso legal, que provoque que el sujeto pasivo se someta a condiciones injustas o que atenten contra su dignidad.

Será sancionado con prisión de 4 a 9 años y multa de 50 a 600 días de salario a quien utilice a una persona para realizar actos de mendicidad.

Si se utiliza a personas menores de dieciocho años, mayores de setenta, mujeres embarazadas, personas con lesiones, enfermedades o discapacidad física o psicológica, se impondrá pena de nueve a quince años de prisión y multa de cien a setecientos días de salario.

Será sancionado con pena de 10 a 20 años de prisión y multa de 100 a 600 días de salario a quien utilice a personas menores de dieciocho años en cualquiera de las actividades delictivas señaladas en el artículo segundo de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.

Se impondrá pena de 20 a 40 años de prisión y multa de doscientos a seiscientos días de salario al padre, madre, tutor o persona que tenga autoridad sobre quien se ejerce la conducta, que entregue o reciba de forma ilegal, ilícita, irregular o incluso mediante adopción, a una persona menor de dieciocho años con el fin de abusar o explotar de ella sexualmente o cualquiera de las formas de explotación a que se refiere el artículo 8 de la presente Ley.

Se impondrá pena de tres a diez años de prisión y multa de cien a doscientos días de salario al que entregue en su carácter de padre o tutor o persona que tiene autoridad sobre quien se ejerce la conducta, o reciba a título oneroso, en su carácter de adoptante de forma ilegal, ilícita o irregular, a una persona menor de dieciocho años.

No se procederá en contra de quien de buena fe haya recibido a una persona en condición irregular, con el fin de integrarla como parte de su núcleo familiar con todas sus consecuencias.

Se impondrá pena de cuatro a diez años de prisión y multa de treinta a doscientos días de Se impondrá pena de veinte a cuarenta años de prisión y multa de doscientos a setecientos días de salario al que realice explotación sexual aprovechándose de la relación matrimonial o de concubinato. En todos los casos en que se acredite esta conducta se declarará nulo el matrimonio.

Se impondrá pena de quince a veinticinco años de prisión y multa de doscientos a setecientos días de salario a quien realice la extracción, remoción u obtención de un órgano, tejido o células de seres humanos vivos, a cambio de un beneficio o a través de una transacción comercial, sin incluir los procedimientos médicos lícitos para los cuales se ha obtenido el debido consentimiento, en los términos de lo establecido por la Ley General de Salud.

Se impondrá pena de tres a cinco años de prisión y multa de doscientos a setecientos días de salario a quien aplique sobre una persona o un grupo de personas procedimientos, técnicas o medicamentos no aprobados legalmente y que contravengan las disposiciones legales en la materia.

Se impondrá pena de dos a siete años de prisión y multa de cien a doscientos días de salario al que, en cualquier medio impreso, electrónico o cibernético contrate, de manera directa o indirecta, espacios para la publicación de anuncios que encuadren en los supuestos de publicidad ilícita o engañosa, con el fin de facilitar, promover o procurar que se lleve a cabo cualquiera de las conductas delictivas objeto de la presente Ley.

Se aplicará pena de cinco a quince años de prisión y multa de cien a seiscientos días de salario a quien dirija, gestione o edite un medio impreso, electrónico o cibernético que, incumpliendo lo dispuesto por esta Ley, publique contenidos a través de los cuales facilite, promueva o procure cualquiera de las conductas delictivas objeto de la misma.

El que alquile o dé en comodato un bien inmueble, casa o habitación, con conocimiento de que será utilizado para la comisión de cualquiera de las conductas señaladas en el presente capítulo, será sancionado con pena de dos a siete años de prisión y multa de trescientos a seiscientos días de salario.

Se sancionará con pena de dos a cuarenta años de prisión y multa de cien a seiscientos cincuenta días de salario, además de las que resulten por la comisión de conductas previstas en otros ordenamientos legales aplicables, al que, a sabiendas de su situación de víctima de algún delito previsto en esta Ley, utilice servicios de una persona para cualquiera de los fines que la misma sanciona.

Además de lo que al respecto disponga el Código Penal, se aplicará pena de tres a seis años de prisión y multa de cien a cuatrocientos días de salario al que divulgue, sin motivo fundado, información reservada o confidencial relacionada con los delitos, procesos y personas objeto de esta Ley.

Si el sujeto es o hubiere sido integrante de una institución de seguridad pública, de procuración de justicia, de los centros de reclusión preventiva o penitenciaria o del Poder Judicial, la pena será de seis a doce años de prisión y de doscientos a quinientos días de salario.