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Sección: Estado de Veracruz

Aprueba el Congreso la Ley de Ejecución de Sanciones y Reinserción Social para Veracruz

- Establece la reinserción del sentenciado a la sociedad y privilegia el respeto a los derechos humanos

- El sentenciado tendrá derecho al trabajo, la capacitación, cuidado de la salud, educación y deporte

Javier Salas Hern?ndez Xalapa, Ver. 06/09/2012

alcalorpolitico.com

Durante la sesión extraordinaria del Congreso del Estado se aprobó la Ley de Ejecución de Sanciones y Reinserción Social para Veracruz, la cual incorporan conceptos como el de reinserción del sentenciado a la sociedad y privilegian el respeto a los derechos humanos.

La Ley que consta de 156 artículos y 4 transitorios establece que un sentenciado, al cumplir la pena que le fue impuesta por el juzgador, no es objeto de readaptación, desde el momento en que se le excluye de la sociedad, por lo que es correcto decir que a través del sistema penitenciario se buscará la reinserción social del individuo que delinca y se procurará que no reincida en esa conducta.

Para lograr el objetivo serán básicos el trabajo, la capacitación para el mismo y la educación, así como el respeto a los derechos humanos del sentenciado, el cuidado de su salud y la inducción a la práctica de algún deporte.

Por lo que se considera pertinente la expedición de una nueva ley en materia de ejecución de sanciones, con modificaciones propias del análisis e intercambio de información con académicos y técnicos del sistema penitenciario, así como la incorporación de un capítulo sobre recursos, que no se preveían, independientemente de las correcciones de mera forma.

La iniciativa fue enviada por el presidente del congreso local, Eduardo Andrade Sánchez, quien dijo que es importante adecuar la legislación local a las actuales disposiciones de la Constitución General de la República, que son producto de diversas reformas a los artículos 18 y 21 de la Ley Suprema, “mismos que ahora incorporan conceptos como el de reinserción del sentenciado a la sociedad y privilegian el respeto a los derechos humanos”.

Además se confiere a la autoridad judicial exclusivamente la atribución de imponer las penas, modificar éstas y determinar su duración, lo que el autor de la iniciativa contrasta con el régimen vigente, en el que la ejecución de las penas y los beneficios de la preliberación están a cargo de la autoridad administrativa.
Las disposiciones contenidas en esta Ley son de orden público y de interés social y su aplicación corresponde, en el ámbito de sus respectivas competencias, a los poderes Ejecutivo y Judicial en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

En todo lo no previsto por esta Ley, se aplicarán supletoriamente el Código Penal y el Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, siempre que no contravengan los principios que rigen al presente ordenamiento.