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Sección: Nacional

Avala Senado ley de Amparo; la enviarán al Ejecutivo para promulgación

- Podrán promoverse juicios contra actos u omisiones de autoridad 

- También contra particulares en caso de violación a los derechos consagrados en la Constitución y en tratados internacionales

El Universal M?xico, DF. 20/03/2013

alcalorpolitico.com

El pleno del Senado aprobó con 90 votos a favor, cinco en contra y tres abstenciones la Ley de Amparo y pasó al Ejecutivo Federal para su promulgación en el Diario Oficial de la Federación.

Esta ley dará la posibilidad a los ciudadanos de promover juicios contra actos u omisiones de autoridad e incluso de particulares en caso de violación a los derechos consagrados no sólo en la Constitución, sino también en los tratados internacionales suscritos por México.

En su justificación, la minuta sostiene que estas reformas responden a la necesidad de modernizar y adecuar el juicio de amparo para que su tramitación sea más ágil y oportuna, lo que significaría que se pondría fin a las prácticas que usan algunos sectores empresariales, como los concesionarios de telecomunicación y radiodifusión o dueños de casinos, para evitar ser sancionados.

Asimismo, pretende fortalecer las facultades de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en la atención prioritaria de los asuntos que le competen, así como el otorgamiento de atribuciones más expeditas para la integración de jurisprudencia y la resolución de contradicción de criterios, "lo que abonará a una mayor seguridad jurídica en las decisiones del máximo tribunal".

Plantea, además, adecuaciones a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y a la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (PGR), mismas que permitirán que el juicio de amparo siga siendo el principal instrumento de defensa de derechos que tienen las personas para protegerse de los actos de las autoridades.

Entre las principales modificaciones que integran este ordenamiento normativo se encuentran las siguientes: se desarrollan las disposiciones secundarias para que en los juicios de amparo, las controversias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad se resuelvan de manera prioritaria cuando alguna de las Cámaras del Congreso o el Ejecutivo Federal así lo solicite y siempre que justifique la urgencia atendiendo al interés social o al orden público.