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Sección: Estado de Veracruz

Ayuntamiento de Orizaba sí estaba facultado para organizar consulta popular: TEV

-Ejercicios de votación confieren al OPLE cuando son de trascendencia estatal y en este caso sólo afecta al municipio

- Resultados del ejercicio municipal sobre comerciantes de Ixhuatlancillo son válidos

Rafael Mel?ndez Ter?n Xalapa, Ver. 09/12/2016

alcalorpolitico.com

El ayuntamiento de Orizaba sí tenía competencia para realizar la consulta popular los días 13, 14 y 15 de marzo, con la que se prohibió a los comerciantes de Ixhuatlancillo seguir vendiendo sus productos artesanales en el Centro Histórico de ese municipio.

Lo anterior fue avalado en sesión con la mayoría de votos de los magistrados de la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF). Sólo hubo un voto en contra de Enrique Figueroa Ávila.



Mientras que los magistrados Juan Manuel Sánchez Macías y Adín de León Gálvez, modificaron la sentencia del Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) que la anuló.

Argumentaron que está fuera del alcance del Tribunal para decidir su validez o invalidez.

Pero también el árbitro local confundió este esquema con un plebiscito, cuando en realidad son cosas distintas.



Los integrantes del pleno dejaron sin efecto el mandato del órgano jurisdiccional local, que dejaba a salvo los derechos de los indígenas a solicitarle al Organismo Público Local Electoral (OPLE) que realizara otra consulta para que les permitiera comercializar sus artesanías en Orizaba.

Al resolver los juicios para la protección de los derechos político electorales del ciudadano, promovidos por habitantes de Orizaba, De León Gálvez explicó que el artículo 16 de la Ley Orgánica del Municipio Libre sí faculta a las autoridades municipales a llevar a cabo consultas populares.



Destacaron que el artículo 71 de la Constitución Política estatal sólo confiere al OPLE realizar ejercicios de este tipo, cuando el tema a someter a consideración de los ciudadanos tenga transcendencia estatal, lo que en este caso no sucede dado que sólo afecta a la población de un municipio.

En su intervención, apuntó que el gobierno del ahora pueblo mágico buscaba que sus habitantes decidieran si estaban de acuerdo o no con el ambulantaje en el Centro Histórico, por ser un problema que sólo les atañe a ellos y que por tanto, no había ningún vacío legal, sino que los diputados locales dejaron a salvo la autonomía de los municipios para regular situaciones de interés interno.

“La Constitución Local deja muy claro que el OPLE Veracruz puede encargarse de organizar estos mecanismos de participación ciudadana, siempre y cuando tengan una trascendencia estatal (…) y los ayuntamientos podrán convocarlos cuando se requieran tomar decisiones que por su naturaleza afecten el interés público del municipio”, explicó.



Pero Figueroa Ávila se apartó de dicha apreciación diciendo que el Ayuntamiento de Orizaba sólo tenía competencia para convocar la consulta popular, no así organizarla, llevarla a cabo y luego declarar la validez y ofrecer los resultados; siendo competencia del órgano electoral veracruzano, esto porque además sería un ente imparcial y con la infraestructura requerida para prepararla adecuadamente.

“Estimo que cuando se va a consultar a la ciudadanía de un municipio alguna cuestión de índole administrativa por parte de un Ayuntamiento, debe ser el OPLE quien lo organice a fin de salvaguardar la certeza, legitimidad, autenticidad e imparcialidad de cualquier proceso consultivo, esto obedece a que es el organismo técnico, autónomo y profesional que cuenta con los recursos humanos y materiales idóneos para realizarlo”, especificó.

Es importante recalcar que el pasado 20 de mayo, los magistrados del TEV, anularon lo que denominaron procedimiento plebiscitario que llevaba por nombre; “Orizaba decide Sí/No al ambulantaje”, a falta de competencia o atribuciones legales del Ayuntamiento orizabeño para llevarlo a cabo y diversas irregularidades en su desarrollo.



Los juristas locales, por unanimidad, resolvieron en ese entonces que si bien el Ayuntamiento de Orizaba, era competente para iniciar la consulta popular, no lo era para organizarlo, desarrollarlo y vigilarlo, ni tampoco para declarar su validez, porque esto conforme a la legislación aplicable, le corresponden al OPLE de Veracruz.

Los actores que la impugnaron, indígenas de Ixhuatlancillo, refirieron que en el procedimiento no se respetaron los principios de legalidad, imparcialidad, certeza, transparencia y publicidad, además de que a su juicio, no existió certeza sobre quiénes fungieron como integrantes de las mesas directivas o quiénes recibieron la votación.

Añadieron también que desconocían quién realizó el escrutinio y cómputo, y finalmente, consideraron que el Ayuntamiento de Orizaba, carece de atribuciones para declarar la validez del procedimiento.



Por ello, los integrantes del organismo jurisdiccional veracruzano les dieron la razón, al especificar que los representantes de dicha alcaldía fueron omisos en remitir el documento en el cual constara la declaración de validez; no obstantes sus homólogos federales decidieron lo contrario y el ejercicio de participación ciudadana es válido.