Ir a Menú

Ir a Contenido

Sección: Estado de Veracruz

Coatepec y Emiliano Zapata elevan hasta 26% impuesto por el servicio de agua

Implica el cobro del 10% por concepto de Contribución Adicional Sobre Derecho a todos los usuarios y el 16% del IVA a comerciales

Miguel ?ngel Barrag?n Veracruz, Ver. 31/12/2016

alcalorpolitico.com

Al fijar sus tarifas 2017 para los servicios de agua, drenaje, tratamiento y disposición de aguas residuales, los gobiernos municipales de Coatepec y Emiliano Zapata establecieron el cobro del 10 por ciento por concepto de Contribución Adicional Sobre Derecho a todos sus usuarios y además el 16 por ciento del IVA a los comerciales e industriales.

En Coatepec por ejemplo, su esquema tarifario de agua potable y saneamiento para 2017, publicado recientemente en la Gaceta del Estado de Veracruz, indica que si bien para el próximo año el incremento por este servicio será el cinco y tres por ciento de acuerdo a la zona de la demarcación municipal, todos los usuarios pagarán una Contribución Adicional sobre Derechos del 10 por ciento con fundamento en los artículos 169, 170, 171, 172 fracción III y 173 del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz-Llave.

A esta contribución se sumará el 16 por ciento del Impuesto al Valor Agregado (IVA), a los usuarios catalogados como “Comercial Bajo”, “Comercial Alto”, “Industrial” e “Instituciones Públicas”, quienes en total pagarán impuestos equivalentes al 26 por ciento.



En el municipio de Emiliano Zapata, el Órgano de Gobierno de la Comisión Municipal de Agua Potable y saneamiento, también estableció sus tarifas para el 2017, advirtiendo al igual que Coatepec, que se cobrará a todos los usuarios el 10 por ciento adicional por concepto de impuesto sobre Derechos Municipales.

El Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz al que invocan ambos municipios para el cobro del impuesto o contribución del 10 por ciento, señala en su artículo 169 que es objeto de esta contribución la realización de pagos por concepto de impuestos, derechos y productos que establece este Código, excepto los relativos al impuesto sobre loterías, rifas, sorteos y concursos e impuesto sobre traslación de dominio de bienes inmuebles.

El artículo 170 indica que: Son sujetos de esta contribución, quienes realicen los pagos a que se refiere el artículo anterior.



El artículo 171 del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz hace saber que: Es base de esta contribución el importe de los pagos por concepto de los impuestos, derechos y productos municipales.

El artículo 173 precisa que: Esta contribución se liquidará y pagará junto con los impuestos, derechos o productos sobre los que recae y su pago se hará en el momento en que se haga el entero de estos últimos.
Por otra parte la Comisión Municipal de Agua y Saneamiento de Coatepec, hace saber que la última ocasión en que se realizó un ajuste a sus tarifas fue el primero de enero de 2016, “el cual en este momento resulta insuficiente”.

Por ello se consideró un ajuste de tarifas para este municipio y sus comunidades del cinco por ciento en promedio, como indexación general.



Para no afectar la economía de los usuarios en los Sistemas Las Lomas-Puerto Rico y Bella Esperanza únicamente se considera ahí un tres por ciento como indexación en los servicios brindados por esta Comisión.

De igual forma da a conocer que a partir de 2017, el Tipo de Usuario número 4 que corresponde a la categoría de usuarios tipo doméstico, cambiará de nombre, de identificarse hasta hoy como "Residencial" se le llamará "Urbano", esto con la finalidad de evitar conflictos de definición con los usuarios.