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Columnas y artículos de opinión
Fundo legal para los 212 municipios veracruzanos
Luciano Blanco González
9 de septiembre de 2016
alcalorpolitico.com
La descomposición de la política cada día es más grave en el panorama nacional, nuestros líderes y representantes populares inspirados por el lucro y no por las ideas, han abandonado la creatividad y la supuesta vocación de servicio, para transitar por los senderos de su propia conveniencia.
 
Ellos más que nada, estimulados por un espíritu mercenario y convenenciero, se alejan cada día de la problemática social, identificando esta, con lo que son sus propios apetitos de grandeza.
 
Sus apetencias no tienen límite, sus ansias de poder se nutren con una esquizofrénica y desenfrenada ansiedad de figurar en los medios, a través de una continua y detestable publicidad demagógica que pretende maquillar de buenos, sus insanos apetitos y por otro lado esconder las realidades que ahogan y desesperan a la sociedad.  
 

Enriquecimiento ilícito, fraude, extorsión, robo, corrupción, desvío de recursos, abuso de poder, impunidad, mentira, engaño, demagogia y otras linduras parecidas, revisten a toda la administración pública, a los partidos políticos, a las corporaciones religiosas. El erario, las cuotas y el diezmo, el discurso y el sermón, parecieren pequeñas o grandes dosis de virus malignos que enferman a políticos y clérigos apartándolos del verdadero camino de la integridad personal en la que dios y los hombres los colocaron para desempeñar los ministerios encomendados.
 
Hablemos de temas menos enfermizos y reflexionemos sobre la difícil situación que viven miles de angustiados precaristas (colonos y avecindados con posesión irregular de predios urbanos en las ciudades, villas, pueblos, congregaciones y rancherías) que viajan desde Pánuco, Las Choapas, Naranjos, Tantoyuca, Alvarado y al mismo Xalapa, teniendo que recorrer las oficinas públicas de aquella ciudad, solicitando la intervención del gobierno para regularizar sus predios en las oficinas de Patrimonio del Estado, Legislatura, Corett, Sedatu.
 
Solicitando asesoría en organizaciones de colonos y partidos políticos que los coptan clientelarmente en su beneficio, así como tocando puertas en despachos de abogados y de ingenieros o de juzgados y oficinas públicas para no ser desalojados a veces por compras de terrenos irregulares que adquirieron por la necesidad de construir su chocita o casa, para evitar pago de rentas que cada día son mas caras y que los propietarios por carecer de los permisos y autorizaciones correspondientes para lotificar o fraccionar, no les pueden otorgar los títulos satisfactorios, que les den tranquilidad a las familias y que sin embargo ahí están conviviendo con la incertidumbre.
 

Igual sucede con las rancherías y algunos pueblos muy antiguos asentados en terrenos de heredades desconocidas que carecen de propietarios o estos son desconocidos, pero sus pobladores ruegan ayuda oficial para poder tener un papelito que los acredite como propietarios y poder sentir cuando menos que tienen un lugarcito seguro para proteger a sus familias y dónde caerse muertos.
 
El muy serio interés de regularizar los asentamientos irregulares, ha sido una intención oficial permanente que choca con un sistema antiguo de organización centralizada, aquí todo se tiene que hacer en Xalapa o con la autorización de las autoridades que residen en aquella ciudad, con tanto requisito que termina en el fastidio y sus gestores se entrampan en trámites engorrosos y para ellos desconocidos, además de caros, como estudios ambientales, planos, avalúos, estudios socio económicos, licencias, autorizaciones y finalmente cuando tienen éxito la escrituración.
 
La necesidad de vivienda, producto de la explosión demográfica, la migración constante del campo a la ciudad, los desplazamientos por seguridad, trabajo o educación hacen, que se incremente su demanda.
 

Uno de los datos mas citados sobre el problema se da en la conquista Española, la cual nos trajo nuevas formas de organización urbana, la dispersión de la población indígena y el compromiso de la evangelización, creó la necesidad de aglutinar a mas familias en determinados lugares, por ello con ese fin El Consejo de Indias, bajo el reinado de Carlos V, en el año de 1546, dictó una ordenanza que disponía agrupar a los indios en determinados lugares.
 
Este mandato dio nacimiento a lo que después, en la legislación, se llamó el fundo legal de los pueblos.
 
El fundo legal comprendía una propiedad común del pueblo, éste no podía disponer de él sino comunalmente, era el casco de la población que se destinaba exclusivamente a la construcción de las casas y a la división en solares, para los usos de la familia y nadie podía disponer del solar que se le adjudicaba, sino sólo para que construyese su casa y gozara del usufructo y la posesión. A la muerte del jefe de familia, aquella posesión pasaba a los hijos en carácter de heredad, y, cuando por cualquier circunstancia se extinguía la familia, aquel lote de terreno se adjudicaba a una nueva familia.
 

La autoridad encargada de hacer la dotación y ante la cual debía hacerse la solicitud por la familia indígena, eran los ayuntamientos.
 
En un principio los ayuntamientos tuvieron exclusivamente la administración del pueblo y no tenían ningún carácter político, emanaban de la autoridad del Rey a través del Virrey y de las audiencias. Después sus funciones se ampliaron para otorgar a los pueblos el fundo legal y adjudicarles las tierras en el ejido y en los bienes de común repartimiento. (Emilio Portes Gil.- La Epoca Colonial)
 
En pleno siglo XXI y con visión de modernidad, debe de adecuarse la legislación en materia de regularización de la tenencia de la tierra y establecer mecanismos administrativos ágiles y confiables que acerquen soluciones a los colonos y avecindados en situación precaria, con sanciones rígidas para evitar despojos y abusos, otorgando a los ayuntamientos mayor autonomía para el manejo de sus fundos legales municipales (independientemente de colores partidistas) y las facultades suficientes para intervenir en el avenimiento entre particulares con problemas de asentamientos, como parte de sus programas sociales de vivienda, inclusive con facultades de adquirir y escriturar sus lotes, resguardando las reservas territoriales para dar tranquilidad a miles de pobladores en situación irregular.
 

Es obvio que los asentamientos irregulares no están ubicados en tierras que formen parte del Patrimonio Estatal y lo que hace el Estado es avenir a invasores con los propietarios para pactar la venta de los solares.
 
 
 
Función que los Ayuntamientos pueden desempeñar. Actualmente, Los Ayuntamientos (que en su mayoría carecen de fundo legal) están imposibilitados para ejercer jurídicamente actos de dominio sobre los inmuebles que no están amparados en escritura publica, de tal manera que las calles banquetas, guarniciones, a veces las canchas, campos deportivos, caminos, solares de las clínicas y de las escuelas, los inmuebles baldíos y mostrencos, abandonados y sin dueño, guardan un estado cedente, pues ningún título los ampara para ejercer ninguna acción, la falta de Fundo Legal hace que el Municipio adopte una posición de indiferencia y de impotencia ante este problema que crece día a día y de la cual se aprovechan líderes de todos los partidos, arremolinándose en la capital que es donde se monopoliza la solución de estos problemas.  
 

¿Qué comprende el fundo legal?, el fundo legal debe de comprender todos los solares que conforman: los caseríos de los precaristas, los parques, escuelas, calles, avenidas, hospitales, Mercados, reservas ecológicas, áreas verdes, áreas recreativas, campos deportivos, parques municipales, pozos, palacio, Las zonas de Dominio Público, derechos de vía, áreas restringidas por causas justificadas. Todos los bienes mostrencos sin necesidad de recurrir a los tribunales en términos del código civil, Posesiones en taponamientos de calles o vías de circulación parcial o total, etcétera y todos los inmuebles sobre los cuales históricamente ha ejercido actos de dominio, con el propósito de regularizar la tenencia de la tierra, en beneficio de la población y de las colonias que están en posesión precaria o legal por ocupación, sin reclamo o por documento, lo que le permitirá al Ayuntamiento establecer sus reservas ecológicas y promover un desarrollo urbano ordenado con usos y destino del suelo precisado en su plano de desarrollo.
 
Debe de incluir todos los inmuebles comprendidos dentro del perímetro municipal, excepto aquellos que ostenten título tanto de particulares como del Estado y de la Federación, inscritos en el Registro Público de Propiedad, las zonas Ejidales, comunales, las tierras y aguas, que por ley pertenecen a la Nación y los que están sujetos a controversia entre dos o más reclamantes.
 
A veces el Fundo Legal Municipal corresponde a la época de la creación del Municipio, resultando a esta fecha anacrónico, por lo que es necesario ampliarlo, otras veces existe de hecho, sin que exista un inventario o una identificación precisa de los inmuebles que lo constituyen.
 

La mayoría de los bienes municipales carecen de matricidad, esto es de titulo derivado del decreto de su creación expedido por la Legislatura del Estado o bien de la escritura pública correspondiente, otorgada ante la fe notarial, debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad.
 
Es un trabajo minucioso que se inicia con el decreto de creación del municipio, anexándole los planos de su territorio, los planos catastrales, la descripción de sus colonias, rancherías, ciudades y congregaciones que lo conforman.
 
Es de destacarse que en términos del Articulo 115 de nuestra carta magna todos los municipios del Estado de Veracruz, son la base de su división territorial y estos son gobernados por un Ayuntamiento a la que ésta en la Fracción II.- Le reconoce personalidad jurídica y libertad para manejar su patrimonio en términos de Ley, al igual que la Constitución Local en su Articulo 76 y mas clara la Ley Orgánica del Municipio Libre les otorga personalidad jurídica y patrimonio propio.
 

Adquirir y administrar bienes, no es propio de inmobiliarias, es también una facultad que la constitución federal le otorga a la Federación, Estados y Municipios así lo establece la fracción VI sexta del articulo 27 Veintisiete de la Constitución Política Federal: LOS ESTADOS Y EL DISTRITO FEDERAL, LO MISMO QUE LOS MUNICIPIOS DE TODA LA REPUBLICA, TENDRAN PLENA CAPACIDAD PARA ADQUIRIR Y POSEER TODOS LOS BIENES RAICES NECESARIOS PARA LOS SERVICIOS PUBLICOS.  
 
Las facultades para regularizar la tenencia de la tierra están contenidas en la Fracción Quinta del Articulo 115 V. Los Municipios, en los términos de las leyes federales y Estatales relativas, estarán facultados para:…. e) Intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana;…..-
 
A mayor abundamiento el Articulo 27 es sumamente bondadoso en materia del ordenamiento de los asentamientos humanos y en las provisiones, usos, reservas y destino de la tierra así como para regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población. Para el efecto la Constitución del Estado en su Articulo 71 Fracción XII va más allá, al otorgar facultades reglamentarias respecto a las facultades del aparrado Tercero de la Constitución General.- XII. Los ayuntamientos, conforme a las leyes, estarán facultados para formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal; participar en la creación y administración de sus reservas territoriales; autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo en sus jurisdicciones territoriales; intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana;-----. Para tal efecto y de conformidad con los fines señalados en el párrafo tercero del artículo 27 de la Constitución Federal, expedirán los reglamentos y disposiciones administrativas que fueren necesarias.
 

Si tema tan delicado, ya está en el marco legal, por qué a los Ayuntamientos se les da un trato discriminatorio, de patitos feos, por qué no se les permite actuar para resolver los problemas acá, donde se generan, donde se viven, donde se sufren, acaso el Tlatoani considera que Xalapa debe de ser como el Tepeyac y allá todos los dolientes deben de ir a implorar apoyo para resolver sus males, si tan siquiera resolvieran algo, si así fuera no nos enteraríamos de los múltiples problemas que en esta materia afloran diariamente.
 
Mil disculpas a quienes tienen la paciencia de leer este chorizo insípido, por razones de espacio recortamos algunas citas (que bueno verdad) pero aprovecho para comentarles que este tema lo he visto en 3 hombres que considero lucidos y preocupados: el Senador José Francisco Yunes Zorrilla quien me manifestó su ideal de que todos los municipios tengan su fundo legal.  
 
El licenciado Flavino Ríos Alvarado que en el programa de Regularización de la propiedad de las escuelas se percató de la gravedad de este tema y a quien estoy seguro el tiempo no le permitió trascender con acciones que posibilitaran alguna solución.
 

El licenciado Raúl Ramos Vicarte a quien en el antepasado aniversario conmemorativo de Don Ignacio de la Llave declaró que mas del 70% de los Municipios de Veracruz carecían de Fundo Legal, agregando que es necesario que los alcaldes asuman esta responsabilidad, para dejar perfectamente establecido el cúmulo de propiedades del municipio, pues esta situación se genera por la falta de iniciativa de algunos ex alcaldes que no lo promovieron o no le dieron seguimiento a este Fundo Legal, agregando que al no contar con éste, se genera atraso en el desarrollo del propio municipio. Estoy de acuerdo con el pensar y el sentir de los 3 líderes citados y creo que si analizáramos con seriedad el fondo de muchas adversidades sociales lograríamos revertir las graves consecuencias que aquejan a nuestra población.- Por el bien de la causa.
 
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