icono menu responsive
Columnas y artículos de opinión
Nuevo Siglo
Se aprobó la ley contra lavado de dinero
Jenaro del Ángel Amador
12 de octubre de 2012
alcalorpolitico.com
Lavar dinero: Legalizar lo que roba al erario público; limpiar lo que viene de negocios ilegales; socializar el dinero de actos ilícitos. En fín, quitarlo lo sucio invirtiéndolo en fuentes de aguas.. 
 
La tarde de ayer, en el Senado de la República, por unanimidad en los votos, de los 111 posibles, todos fueron a favor, se aprobó la ley contra lavado de dinero, para que con ella, la que las Secretaría de Hacienda y la PGR podrán monitorear actividades vulnerables para detectar operaciones sospechosas, en compra y venta de bienes muebles e inmuebles, que puedan ser utilizadas por el crimen organizado para blanquear dinero en México.
 
Se ha afirmado desde algunos años, que no hay manera de combatir al crimen organizado si no se golpea su brazo y financiero. Con las reformas a esta ley que se discutieron durante dos años en el Congreso, se dota de nuevas herramientas al Estado mexicano, para combatir de manera efectiva a la delincuencia, sin afectar a los ciudadanos <<eso es lo deseable>> que hagan compras no sospechosas.
 
La Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia ilícita, crea una nueva unidad de fiscalización en la PGR, con personal calificado, que tendrá que coordinarse con la Secretaría de Hacienda, en la que debe darse participación al ciudadano de a pie, <<avasallado siempre por las arbitrariedades>> para que se vigilen las acciones que podrían darse al aplicarse estas innovaciones.
 
Es importante que la ciudadanía se entere de que esta ley obligará a diferentes entes privados y personas, a informar a las autoridades federales, sobre operaciones que deben estar sujetas a supervisión, como son las apuestas de juegos y sorteos, la compra de joyas, aviones, yates, obras de arte; renta o compra de carros blindados; compras con tarjeta de crédito por arriba de 100 mil pesos, bienes muebles de más de 1 millón de pesos, entre otras.
 
Estas disposiciones, particularmente, incluyen la actividad profesional de Notarios y Corredores Públicos, cuando se señala:
 
 Para los efectos de esta Ley, se entenderá por: VII. Fedatarios Públicos, a los notarios o corredores públicos, así como a los servidores públicos a quienes las Leyes les confieran la facultad de dar fe pública en el ejercicio de sus atribuciones establecidas en las disposiciones jurídicas correspondientes, que intervengan en la realización de actividades vulnerables; XII. La prestación de servicios de fe pública, en los términos siguientes:
 
A. Tratándose de los notarios públicos:
 
a) La transmisión o constitución de derechos reales sobre inmuebles, salvo las garantías que se constituyan en favor de instituciones del sistema financiero u organismos públicos de vivienda.
 
Estas operaciones serán objeto de aviso ante la Secretaría cuando en los actos u operaciones el precio pactado, el valor catastral o, en su caso, el valor comercial del inmueble, el que resulte más alto, o en su caso el monto garantizado por suerte principal, sea igual o superior al equivalente en moneda nacional a dieciséis mil veces el salario mínimo general diario vigente para el Distrito Federal;
 
b) El otorgamiento de poderes para actos de administración o dominio otorgados con carácter irrevocable. Las operaciones previstas en este inciso siempre serán objeto de Aviso;
 
c) La constitución de personas morales, su modificación patrimonial derivada de aumento o disminución de capital social, fusión o escisión, así como la compraventa de acciones y partes sociales de tales personas.
 
Serán objeto de aviso cuando las operaciones se realicen por un monto igual o superior al equivalente a ocho mil veinticinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal;
 
d) La constitución o modificación de fideicomisos traslativos de dominio o de garantía sobre inmuebles, salvo los que se constituyan para garantizar algún crédito a favor de instituciones del sistema financiero u organismos públicos de vivienda.
 
Serán objeto de aviso cuando las operaciones se realicen por un monto igual o superior al equivalente a ocho mil veinticinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal;
 
e) El otorgamiento de contratos de mutuo o crédito, con o sin garantía, en los que el acreedor no forme parte del sistema financiero o no sea un organismo público de vivienda.
 
Las operaciones previstas en este inciso, siempre serán objeto de aviso.
 
Sin embargo, el lapso entre la publicación y entrada en vigor de esta legislación, permitir a todos los que quieran estar en orden, hacer los ajustes necesarios en su vida y sus bienes, porque los Artículos transitorios disponen:
 
Primero. La presente Ley entrará en vigor a los nueve meses siguientes al día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
 
Segundo. El Ejecutivo Federal emitirá el Reglamento de la presente Ley, dentro de los treinta días siguientes a la entrada en vigor de esta Ley.
 
P.D.-El dirigente nacional del PRI, Pedro Joaquín Coldwell, aseguró que su partido no se opone a la democracia y transparencia sindical, en alusión a la reforma laboral que se discute en el Senado
 
Y se dio tiempo para acusar que el PAN ha equivocado la estrategia para la discusión de esta iniciativa, al no actuar como partido en el gobierno y confrontar a los sindicatos. Y agregamos: Por la errónea manera de comportarse del presidente de la mesa directiva, el buen cordero Ernesto Cordero.
 
Agregaría Coldwell: No es la manera de abordar la reforma, porque no buscan construir acuerdos con los sindicatos, sino que los confrontan"
 
*P.D. Texto de la ley aprobada. (Archivo PDF)