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Columnas y artículos de opinión
Nuevo Siglo
Las truculencias de Ernesto Cordero…
Jenaro del Ángel Amador
19 de diciembre de 2012
alcalorpolitico.com
¿Torcer la Constitución por caprichos porriles?

El Artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala claramente: . Son facultades exclusivas del Senado: <<Última Reforma DOF 30-11-2012>>

I. Analizar la política exterior desarrollada por el Ejecutivo Federal con base en los informes anuales que el Presidente de la República y el Secretario del Despacho correspondiente rindan al Congreso.


Además, aprobar los tratados internacionales y convenciones diplomáticas que el Ejecutivo Federal suscriba, así como su decisión de terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos;

II. Ratificar los nombramientos que el mismo funcionario haga del Procurador General de la República, embajadores, cónsules generales, empleados superiores de Hacienda, integrantes de los órganos colegiados encargados de la regulación en materia de telecomunicaciones, energía y competencia económica, coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, en los términos que la ley disponga;

III. Autorizarlo también para que pueda permitir la salida de tropas nacionales fuera de la……


Pero hemos presenciado como la mancuerna PAN-PRD <<y partidos que se suman>> sin pudor alguno y con el mayor cinismo, bloquearon la iniciativa de reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública, en cuanto a que fuera estrictamente necesario que el Senado debiera ratificar los nombramientos que en Seguridad Pública, haga el presidente de la república, cuando precisamente en materia de ratificación, la Constitución señala cuáles deben proponerse ante ellos.

Llevar esta obligatoriedad a la ley secundaria, trastoca el contenido de esa fracción segunda, y torna en obligación, entonces, modificar agregando, el texto de esa fracción, para incluir a los mandos policiales. En tanto eso no suceda y sin modificar la Constitución, es terquedad.

Por esa razón, la acción de inconstitucionalidad o demanda de, que harán los diputados del PRI, implica solamente, que se respeta el texto magno.


Ya existen precedentes en la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre casos similares, y cuando se ejercite la acción, se arribará a esa conclusión.

El voto en abstención de senadores y diputados priistas, en ambas cámaras, cuando se puso a votación este dislate de Cordero y socios, facilita el ejercicio de la acción de inconstitucionalidad, como algunos juristas sostienen, controversia de inconstitucionalidad.

Para esta dinámica existe una premisa: Que se publique el dislate legislativo del senado en el Diario Oficial de la Federación.


Sin embargo, en corrillos políticos, hay voces que le piden a los diputados con Beltrones Rivera al frente, que no lo hagan <<que no ejerciten acción alguna>>; que dejen pasar la guajolotada de Cordero y compañía para que no se hagan olas.

Manlio Fabio sabe a qué le tira después de tanto ruido y por sobre todo, por la sugerencia de votos en abstención de senadores y diputados, a este añadido del mayoriteo de la “mayoría mecánica de derecha e izquierda”

Cordero ha sacrificado credibilidad, confianza y honestidad legislativa, por el afán de montarse sobre los hombros de Gustavo Madero, presidente del CEN del PAN, al que pretenden desvalijar de su presidencia nacional. Y si el grupo de senadores que comanda <<es el jefe de los lobitos, junto con Lozano Alarcón-Roberto Gil>> no logra a doblegar a Madero, deberán irse del senado, para bien del PAN, que nunca había tenido en sus filas legislativos codiciosos del tamaño de Cordero.


P.D.- ¿Y la iniciativa de reforma educativa? Seguramente Cordero también querrá echar su cuarto de espadas…vaya tipo.

P.D.- El cobro por tiempo-celular, como siempre: en contra de los usuarios.