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Columnas y artículos de opinión
El Instituto Electoral Veracruzano: garante de la desconfianza electoral
Eduardo de la Torre Jaramillo
1 de febrero de 2013
alcalorpolitico.com
 Siempre que se recuerda a la primera Comisión Estatal Electoral de 1994 irrumpe la nostalgia, no sólo por la sólida formación académica de sus miembros sino también por la ética de la responsabilidad y la autonomía con la que desarrollaron sus funciones como consejeros electorales; puedo recordar los nombres de Francisco Montfort Guillén, Leopoldo Alafita Méndez, Ernesto Fernández Panes y Juan Shuster Fonseca; a diferencia de lo que pasa el día de hoy en el Instituto Electoral Veracruzano, que se convirtió en una caricatura donde hasta se acusan de “plagio” entre los propios consejeros; ni qué decir del voyerismo interno, el robo de computadoras personales, consejeros sin estar vinculados al tema electoral; en fin en lugar de ser un consejo electoral es como una especie de “vecindad electoral”.
 
Consejeros electorales que funcionan como “defensores de oficio” del gobierno en turno y que su única función es mantener al régimen político autoritario; el cinismo con el que actúan los personajes en comento se observa en sus declaraciones, cuando de manera irresponsable afirman que el último código electoral tiene lagunas, es allí donde surgen las dudas, ¿por qué no participaron en su elaboración?, ¿qué acaso el actual Congreso del Estado no les pidió alguna opinión?, y así se podría uno cuestionar su actuación.  
 
Partiendo de lo anterior, entonces se asiste a esta elección con un diseño institucional priista, es decir con consejeros que no son independientes, a lo que hay que agregar que el último código electoral es una contrarreforma electoral per se; consolidada en una cláusula de gobernabilidad que elevó la sobrerrepresentación del 8 al 16 por ciento, estrategia similar a la que uso Carlos Salinas de Gortari en la reforma electoral de 1989, basta decir que fue el modelo chileno del exdictador Augusto Pinochet que usó para mantenerse en el poder después de haber sido derrotado en las urnas.
 
Continuando con la línea de argumentación, y particularmente con la interpretación del código electoral, en la cual la secretaría ejecutiva realizará un ejercicio de hermenéutica jurídica donde lo más importante será la “forma y no el fondo”, voy explicando esta parte, por ejemplo en el caso de la propaganda de los “adelantados” a un cargo de elección popular; donde la carga de la investigación recae en el que denuncia y no en el órgano electoral, por lo que se tienen que aportar las pruebas, el domicilio del denunciado, y toda una serie de requisitos que sitúan al ciudadano en una especie de ministerio público ciudadano, tarea que no debería realizar. Empero, el tema de fondo de la contrarreforma electoral es que no se imitó la reforma electoral federal de 2007-2008 en este tema.
 
Retomando la última reforma electoral federal, allí decidimos en el Congreso de la Unión, eliminar la “nulidad abstracta” como una de las causalesde anulación de una elección, tal y como sucedió con las elecciones de gobernador en Tabasco y Colima, en los años 2000 y 2003, por parte del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; por lo que construimos condiciones para enfrentar la inequidad en la contienda electoral en el tema de la propaganda; la cual quedó plasmada en el artículo 134 constitucional, que a la letra dice: “Los servidores públicos serán responsables del cumplimiento de estas bases en los términos del Título Cuarto de esta Constitución.
 
Los servidores públicos de la Federación, los Estados y los municipios, así como del Distrito Federal y sus delegaciones, tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos.
 
La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público”.
 
Por ejemplo, en el tema de fondo, lo podemos comparar a nivel local con la primera queja que ya desechó el Instituto Electoral Veracruzano en contra del diputado local Américo Zúñiga Martínez, donde un consejo declaró: “que un espectacular no influye mientras no convoque al voto”, en la estructura mental autoritaria pues es coincidente en el argumento de baja estofa de que no está plasmado en el código electoral, tal y como lo estableció la reforma electoral federal de 2007-2008 por lo tanto es imposible pedirle una interpretación garantista al Instituto Electoral Veracruzano. Es importante decir que la reforma electoral federal adecuo muy bien la teoría de Robert Merton, particularmente los conceptos de las funciones “manifiestas” y “latentes”, las primeras son conscientes y deliberadas; y las segundas son consecuencias imprevistas, pero en el caso del diputado local, su “función manifiesta” es “propiciar una candidatura”; y su “función latente” es “reforzar una campaña”- que hay que decirlo, ni así gana la elección a la alcaldía de Xalapa-.
 
Finalmente, la coalición PAN-PRD se enfrentará a toda una institucionalidad autoritaria, además de la interpretación corporativa del código electoral; todo esto incluye lo que afirma un dirigente estatal del PRI: “tenemos al árbitro, al gobierno federal, al gobierno del estado, a la mayoría de los medios de comunicación y al dinero”. Ante esta realidad política local, lo único que le queda a la coalición será postular a las mejores mujeres y hombres presentando la mejor plataforma electoral para que los ciudadanos puedan votarnos como la mejor opción política para legislarlos y gobernarlos desde los municipios.