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Columnas y artículos de opinión
Metrópoli
Discriminación en el módulo de servicios médicos de la UV
Francisco L. Carranco
11 de marzo de 2013
alcalorpolitico.com
A propósito de las palabras del ex rector de la Universidad Veracruzana y actual titular de la Defensoría de los Derechos Universitarios, Emilio Gidi Villarreal, sobre la inexistencia de sanciones en la legislación universitaria para quién incurra en actos de discriminación, comento, en este espacio, para la reflexión y queja los servicios médicos que la institución presta a los académico y personal de la UV.
 
Sin duda alguna, el servicio médico, para los trabajadores de la UV es una prestación importante para el mejor desempeño, dado que alivia la tensión provocada por algún tipo de padecimiento de los profesores y los propios trabajadores que pudiera repercutir en su desempeño, sin embargo, por ser un servicio que emana de los derechos laborales y sindicales los prestadores de la atención y servicio, paulatinamente, incurren en actos discriminatorios hacia los usuarios del mencionado servicio.
 
Vera usted, el que suscribe, por razones propias de esta colaboración, ha recibido una queja de un profesor paciente del servicio médico, el cual necesita atención por la enfermedad que padece y recurrentemente asiste al modulo de atención en donde, generalmente, se le provee de medicamentos, se canaliza al especialista o a los laboratorios para los análisis correspondientes.
 
El servicio médico universitario es una prestación que, quien asiste ahí, es por un padecimiento que necesita atención y, en ocasiones, exige un trato amable por parte de los canalizadores, doctores generales, que no diagnostican ni auscultan, sólo reciben la solicitud del paciente y deciden si le dan o no le dan medicamente, si lo pasan o no con el especialista y casi pareciera que le reclaman al paciente haberse enfermado, fomentando un sentimiento de culpa al enfermo.
 
El caso que le narro es de un académico que hizo su cita por medio del internet, llegó puntual a la cita y pasó puntual al consultorio del doctor, Sergio Aguilar, que sin previo saludo preguntó que qué se le ofrecía, en un tono bastante intimidante, por lo que el paciente sólo se limitó a pedir su medicamento y los análisis para, posteriormente, realizar una consulta de control con el internista.
 
El Doctor Aguilar, revisó el expediente y dijo que no podía dar el pase de análisis, porque eso le corresponde al internista canalizar al laboratorio y de los dos medicamentos solicitados, no podía dárselos porque sólo había evidencia, en su expediente, de uno, que fuera con el internista para que le diera un resumen del tratamiento y una receta para verificar que el medicamento solicitado lo usa verdaderamente. Se acabó la consulta.
 
Mi lector salió regañado y preocupado por las molestias causadas al doctor Aguilar por no haber traído el resumen de su enfermedad, se sintió intimidado por el tono y discriminado, porque el doctor que le atendió le condicionó el servicio médico, los análisis y los medicamentos e inhibió el verdadero motivo de la consulta que era una herida en el pie.
 
La Secretaría de Gobernación, tiene un Consejo Nacional Para Prevenir la Discriminación en donde uno de los documentos dice “la discriminación es una práctica cotidiana que consiste en dar un trato desfavorable o de desprecio inmerecido a determinada persona o grupo, que a veces no percibimos, pero que en algún momento la hemos causado o recibido”.
 
 Y como ejemplo consigna en el numeral 5.- Negar o condicionar los servicios de atención médica o impedir la participación en las decisiones sobre su tratamiento médico o terapéutico dentro de sus posibilidades y medios.
 
No es regla general, pero la actitud del doctor Sergio Aguilar se enmarca en una conducta que demuestra distinción, exclusión y restricción, a causa de alguna característica propia de él que tiene como consecuencia anular o impedir el ejercicio de un derecho. Quizás, el doctor Aguilar sea la excepción, de lo contrario alguien en la Universidad instruye a los doctores del módulo a ser inhibidores del uso de los servicios médicos que pudieran ser ya gastos onerosos para la institución un claro acto de discriminación ¿a quien debemos culpar al Rector?
 
Ante este panorama la intervención del los lideres sindicales que “velan” por los derechos ganados por los agremiados, exigen de inmediato atención porque se están vulnerando los derechos de los académicos y trabajadores de la UV por un falso concepto de atención médica, urge que el diputado líder del FESAPAUV, Enrique Levet Gorozpe, instruya a los delegados sindicales para que hagan una visita a los servicios médicos y les expliquen las actitudes de los médicos hacia los pacientes.
 
Que culpa y tiene el paciente de la falta de coordinación entre el modulo de atención medica de la UV y los médicos que prestan el servicio, los académicos reciben esa prestación y deben recibirla con la calidez y ética de los doctores que, a veces, pareciera pierden el piso tan sólo porque andan de blanco, pero con la conciencia negra.
 
Suburbio 1
 
La discriminación para estos efectos, de conformidad con el artículo 4 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, se entiende como toda distinción, exclusión o restricción que, basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil, o cualquier otra, tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas.
 
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