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Columnas y artículos de opinión
Economía y sociedad
Privilegios fiscales a grandes empresas. La injusticia tributaria
Hilario Barcelata Chávez
14 de octubre de 2013
alcalorpolitico.com
El Régimen de Consolidación Fiscal del Impuesto sobre la renta ha permitido que las más grandes, ricas y poderosos empresas del país, paguen cantidades ridículas de impuestos comparado con lo que realmente tendrían que pagar.
 
La reforma hacendaria promete que eliminará este régimen. Lo cierto es que sólo lo sustituirá con otro de nombre distinto, pero que mantendrá los mismos privilegios para las grandes empresas. Este es el análisis:
 
Desde 1982 existe en le Ley del ISR, la consolidación fiscal que es un mecanismo mediante el cual una “Empresa controladora” que es propietaria de un grupo de empresas, paga sus impuestos como si fuera una sola empresa. Esta puede deducir las pérdidas de algunas de las empresas, contra las utilidades de las otras, de manera que aunque algunas tengan utilidad, si las otras tienen pérdidas, no se pagan impuestos. La existencia de este mecanismo se convirtió en un incentivo para la creación de empresas específicamente “diseñadas” para obtener pérdidas.
 

Además, hay que considera que el régimen permite diferir el pago de los impuestos y aplicar las pérdidas para compensar utilidades, durante varios años. Permitiendo no sólo manipular los resultados de las empresas perdedoras sino, además, haciendo posible incluir en el grupo, empresas que ya tenían pérdidas, para utilizarlas como medio para disminuir su pago de impuestos.
 
El siguiente es el procedimiento para el cálculo del impuesto, según la Ley del Impuesto sobre la renta (LISR):
 
Artículo 68º La sociedad controladora para determinar su resultado fiscal consolidado o pérdida fiscal consolidada procederá como sigue:
 

I. Se obtendrá la utilidad o la pérdida fiscal consolidada conforme a lo siguiente:
 
a) Sumará las utilidades fiscales del ejercicio de que se trate correspondientes a las sociedades controladas.
 
b) Restará las pérdidas fiscales del ejercicio en que hayan incurrido las sociedades controladas…El monto de las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores pendientes de disminuir…, que tuviere una sociedad controlada en el ejercicio en que se incorpore a la consolidación, se podrán disminuir sin que el monto que se reste en cada ejercicio exceda de la utilidad fiscal que obtenga en el mismo la sociedad controlada de que se trate.
 

c) Según sea el caso, sumará su utilidad fiscal o restará su pérdida fiscal, del ejercicio de que se trate…
 
De acuerdo con un informe del SAT, sólo durante 2008, al amparo de este régimen, cerca de 4 mil 300 grandes empresas agrupadas en 422 grupos económicos (los más poderosos del país) apenas pagaron 1.7% en promedio de sus ingresos acumulado que fueron de 4 billones 960 mil millones de pesos, en lugar de pagar el 17% que correspondería al 30% de sus utilidades, además de haber dejado pendiente un adeudo fiscal de 132 mil millones de pesos. Según la misma fuente, algunas grandes empresas del sector cosmético en ese mismo año tuvieron ingresos acumulables por alrededor de 8,000 millones de pesos y sólo pagaron alrededor de 220 millones pesos (el 3% de sus ingresos). De igual modo sucedió con las tiendas de autoservicios, cuyos ingresos acumulables fueron de más de 67 mil millones de pesos y sólo pagaron impuestos por 6 mil millones (menos del 10%). En ese mismo año, Cementos Mexicanos (Cemex), difirió el pago de más de 38 mil millones de pesos.
 
Según la Cámara de diputados debido a los beneficios fiscales estas empresas, se dejan de percibir más de 500 mil millones de pesos, lo que representa el 4 por ciento del Producto Interno Bruto (PIB
 

La nueva Ley del Impuesto sobre la Renta, elimina este régimen, sin embargo, crea el “Régimen Opcional para Grupos de Sociedades” que resulta equivalente al Régimen de consolidación que desaparecerá y permitirá que los grandes grupos corporativos sigan deduciendo las pérdidas de algunas de sus empresas con ganancias de las otras, es decir, los mismos términos del Régimen de Consolidación.
 
Esta es la manera en que operaría este nuevo régimen según la nueva ley del ISR:
Artículo 61. La sociedad integradora y sus integradas para determinar el impuesto sobre la renta del ejercicio que deberán enterar, así como el que podrán diferir, estarán a lo siguiente: … II. La sociedad integradora obtendrá el resultado fiscal integrado, como sigue:
 
a) Sumará el resultado fiscal del ejercicio de que se trate, correspondiente a las sociedades integradas. b) Restará las pérdidas fiscales del ejercicio en que hayan incurrido las sociedades integradas… c) Según sea el caso, sumará su resultado fiscal o restará su pérdida fiscal, del ejercicio de que se trate.

 
Si realmente se eliminara la consolidación fiscal, se podría incrementar la recaudación hasta casi un billón de pesos, muy lejos de los 75 mil millones de pesos adicionales por ISR que generará la propuesta actual.

Tan sólo esa medida bastaría para obtener los recursos que requiere el gobierno federal para financiar una expansión importante del gasto, sin tener que recurrir a otros impuestos. Sin embargo, la reforma tal como fue presentada no es ni justa ni equitativa ni eficiente.
 
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