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Columnas y artículos de opinión
Economía y sociedad
El impuesto predial. Otra vez la ignorancia
Hilario Barcelata Chávez
3 de marzo de 2014
alcalorpolitico.com
Algunos funcionarios públicos del gobierno de Veracruz y algunos diputados, exhiben una gran ignorancia por no haber leído la reciente reforma a la Ley de Coordinación Fiscal, y no se han enterado de la nueva disposición legal que promueve que los Municipios dejen de cobrar el Impuesto Predial y sea el gobierno del estado quien se hago cargo de la recaudación de dicho impuesto, a cambio de obtener más recursos a través del Fondo de Fomento Municipal.
 
Para que esto sea posible, se reformó el Artículo 2-A de dicha ley, donde se modifica la fórmula para el cálculo del reparto del “Fondo de Fomento Municipal” (FFM) en la cual se dispone otorgar una mayor cantidad de recursos a aquellas entidades federativas que asuman, mediante la firma de convenios, la operación del cobro del impuesto predial de sus municipios.
 
La fórmula propuesta garantiza que una parte del FFM (el 30% del incremento que tenga ese fondo) se repartirá con base en el incremento de la recaudación del impuesto predial entre aquellas entidades en las que el gobierno estatal tenga la responsabilidad de esa recaudación por cuenta y orden del municipio. Para comprobar que existe la coordinación fiscal en el impuesto predial, se deberá firmar un convenio entre el gobierno estatal y cada municipio (y publicarse en la Gaceta del estado) en el entendido de que la inexistencia o extinción de dicho convenio elimina el derecho a participar en la distribución de esa porción del Fondo.
 

Esto se hace en reconocimiento a la baja eficiencia recaudatoria que han mostrado los municipios históricamente, lo que ha impedido aprovechar adecuadamente la base recaudatoria existente en materia inmobiliaria y se espera que al intervenir el gobierno estatal esa recaudación pueda incrementarse, considerando que estructura administrativa es más amplia y eficiente que la municipal.
 
El gobierno estatal y los gobiernos municipales deberán decidir ahora si firman esos convenios para mejorar la recaudación y aprovechar los recursos adicionales transferidos por la federación, o mantenerse como hasta ahora.
 
Evidentemente, la posibilidad de que esto suceda está contemplada en la Constitución de Veracruz ya que el Artículo 71º fracción X, establece que los municipios, podrán celebrar convenios con el Estado para que éste se haga cargo de algunas funciones, o para que estas se realicen de manera coordinada entre el Estado y el propio municipio.
 

Asimismo el Artículo 49º fracción XIX, otorga atribuciones al Gobernador del Estado para convenir con los municipios, que el Estado se haga cargo de alguna de las funciones relacionadas con la administración y recaudación de los impuestos.
 
La firma de los convenios deberá ser sometida a la autorización del Congreso del Estado, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 33º fracción XVI inciso g) que señala como atribución del Congreso autorizar a los ayuntamientos la celebración de convenios con el Estado.
 
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