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Columnas y artículos de opinión
III testamento de don Antonio López de Santa Anna
Luciano Blanco González
19 de septiembre de 2014
alcalorpolitico.com
Aunque todos los actos humanos impactan necesariamente de alguna manera en la política, estos están condicionados al sistema jurídico imperante en su respectivo tiempo. El ultimo testamento del Ex Cadete y Luego Teniente Coronel del Ejército Real de la Nueva España, General Insurgente, General de División, 11 veces Presidente de la República Mexicana, Gobernador del Estado de Veracruz y de Yucatán. Realista, Insurgente, Monárquico, Liberal y Conservador. Combatiente contra la restauración Española, contra la intervención Francesa y Norteamericana, con sus nobles títulos de Benemérito de la Patria, Alteza Serenísima, Guerrero Inmortal de Zempoala, Ángel Tutelar de la Independencia, El Defensor de la Patria, General Antonio López de Santa Ana que publicamos hoy, es muy diferente al primer testamento que en este mismo espacio difundimos el pasado día 10. Ahora el testador esta derrotado, fue mutilado, perseguido, encarcelado, exiliado, vilipendiado, deshonrado por la opinión pública, se le señala como: Vende patrias, traidor, saqueador, con motes como: Quince Uñas, La Cucaracha (ya no puede caminar) El Mocho, Héroe de Cuarenta Derrotas. Y más.
 
Ahora es un pobre anciano desconocido al que han despojado de su fortuna el gobierno Juarista y los deudores que se niegan a pagarle sus sueldos y sus rentas. Un viejo hacendado que dolido reclama el pago de sus ranchos, un General de División en retiro que saca fuerzas de su deprimente presente, para decir a sus hijos que Dios fue el culpable de que no lograra la felicidad de los Mexicanos por que otro era el predestinado y que aceptaran gustosos su legado histórico porque él había derramado su sangre para honra de la República.
 
En lo jurídico el testamento Santanista está elaborado con mucha aproximación a lo que son los testamentos actuales, por algo fue redactado por Don Francisco Querejazu, notario que fue de aquella época en la Ciudad de México, inserto en el Tomo 551 de su protocolo. Parecido a los actuales pero con notorias diferencias de estilo y forma, pues anteriormente como en el de Santa Ana se requería de la presencia de testigos, disposición que ahora es opcional, pero para la validez del instrumento público, ya no se requiere de estos.
 

Cita la hora, por el hecho de que en un mismo día se pueden dictar o revocar tantos testamentos como los testadores quieran y no tener conflicto por determinar cuál es el último. Las generales, nombre, domicilio, lugar y fecha de nacimiento. Del estado civil, matrimonio o matrimonios, ascendencia y descendencia para evitar problemas por posibles homonimias, ya no se hace diferencia de hijos legítimos y naturales, en términos de ley todos los reconocidos son hijos legítimos. No es requisito asentar la religión que profesa, no se asienta la declaración de que si saben leer o no, aunque se requiere y certifica la lectura por un tercero de las confianzas designado por el otorgante. En fin este es “Septiembre Mes del Testamento” y cualquier Notario Veracruzano está preparado para orientar gratuitamente a cualquier persona que desee dictarlo.
 
III TESTAMENTO DE DON ANTONIO LOPEZ DE SANTA ANNA
(29 DE OCTUBRE DE 1874)
 
En el nombre de Dios Todopoderoso-Amen- Notorio y manifiesto sea a los que el presente vieren, como yo Antonio López de Santa, General de División de Ejército Mexicano, natural de la ciudad de Jalapa y residente en esta capital, hijo legítimo de Don Antonio López de Santa Anna, y Doña Manuela Pérez de Lebron, mis Padres y Señores ya difuntos, que Santa Gloria hayan, estando en pie en mi perfecto acuerdo y cumplida memoria, aunque un poco quebramado de salud, he deliberado otorgar mi testamento, y lo verifico de la manera siguiente. Primera.- Declaro que soy católico, apostólico Romano, y que creo y confieso todos los Misterios, Artículos y Sacramentos de Nuestra Santa Madre Iglesia. Segunda.- Dejo a las mandas de este Arzobispado, dos reales a cada una, y lo que sea de ley a las de bibliotecas públicas. Tercera.-Declaro que fui casado en primeras nupcias con Doña Inés García, en cuyo matrimonio tuvimos por hijos, a María Guadalupe, que vive, casada con Francisco de Paula Castro mi sobrino carnal, Don Manuel y Doña María del Carmen difunta, casada que fue con Don Carlos Maillard, la cual dejo una hija que vive, y Antonio que falleció a los cinco años de edad. Cuarta.- Declaro que mi dicha esposa Doña Inés García llevo al matrimonio la cantidad de seis mil pesos que recibí de su padre en bienes de campo. Quinta.- Declaro que a dicho matrimonio lleve un capital de veinticinco mil pesos que consistía en la hacienda de Manga de Clavo y sus llenos. Sexta.- Declaro que mi referida esposa falleció en agosto de mil ochocientos cuarenta y cuatro, y que entonces nuestros bienes ascendían a un millón trescientos mil pesos, que consistían en las haciendas de Manga de Clavo, Paso de las Varas, El Encero y Boca del Monte; toda ellas con abundante ganado vacuno y caballar, además una casa en Veracruz que vendí posteriormente en la cantidad de trece mil pesos, el oficio público de Ayuntamiento más antiguo de aquella ciudad con un anexo el de hipotecas que herede del Señor mi Padre, por renuncia que hizo en mi favor como hijo primogénito, alhajas, muebles y valores en numerario. Séptima.- Declaro que en ocho de octubre de mil ochocientos cuarenta y cuatro contraje segundo matrimonio con la señora Doña Dolores Tosta, el cual se celebró según el orden de Nuestra Madre Iglesia Católica y conforme a las leyes civiles del país. Octava.-Declaro que en este matrimonio no he tenido sucesión alguna, y que mi dicha esposa vive actualmente en mi compañía. Novena.- Declaro que cuando contraje matrimonio con mi precitada esposa Doña Dolores Tosta, le di por dote, la cantidad de setenta y dos mil pesos en una casa que le compre situada en la calle de los bajos de San Agustín y que costo cincuenta mil pesos, y otra en la calle de Vergara, marcada con el número seis, donde vive, cuyo costo fue de doce mil pesos; y además por donas, las alhajas que posee. Décima.- Declaro y es mi voluntad, que mis precitados hijos respeten inviolablemente los bienes que por dote y donas di a mi esposa la Señora Doña Dolores Tosta, pues cuando hice la operación fue porque mis bienes lo permitían conforme a las leyes. Undécima.- Declaro que cuando contraje este matrimonio, mis bienes habían aumentado de valor sobradamente.- Duodécima.- Declaro que a mi hija Doña María Guadalupe, al contraer matrimonio le entregue por cuenta de su legítima materna la cantidad de cuarenta mil pesos. Décima tercera.- Declaro igualmente que cuando contrajo matrimonio mi hija María del Carmen le entregue también la cantidad de cincuenta mil pesos por cuenta de su legítima materna. Décima cuarta.-Declaro así mismo haberle consignado a mi hijo Don Manuel la hacienda del Encero en la situación en que se encuentra, pues como es sabido, el Presidente Don Benito Juárez dispuso arbitrariamente de ella, así como de los demás bienes que quedaron en pie, sin que esta demasía disminuya mis derechos a la dicha propiedad, entendiéndose que esta consignación se la hice por cuenta de su legitima materna, y para igualarlo a los demás hijos. Décima quinta.- Declaro que sin embargo de la consignación que tengo hecha a mi hijo Don Manuel, de la hacienda del Encero por la cantidad de cincuenta mil pesos, no le tengo otorgada la Escritura de propiedad respectiva; y quiero y es mi voluntad que en caso de no hacerlo antes de que fallezca, sea tenido mi dicho hijo, como dueño absoluto de dicha hacienda, sirviéndole de título de propiedad, esta cláusula y la precedente. Décima sexta.- Declaro que desde el año de mil ochocientos sesenta y dos no he permitido arrendamiento ni emolumento alguno del oficio público que tengo en Veracruz y va mencionado así como tampoco de su anexo el de hipotecas.-Quiero y es mi voluntad que mis albaceas cobren y perciban lo que por derecho me corresponde de dichos oficios, supuesto que el Gobierno de la República ha dispuesto arbitrariamente de esos emolumentos, abusando de su poder con infracción de las leyes protectoras de mis derechos . Décima séptima.- Declaro y es mi voluntad y mando del derecho que las leyes me acuerdan, que el mencionado oficio público y un anexo el de hipotecas, en el caso de no enajenarlo durante mis días pase a ser de la propiedad de mi precitado hijo Don Manuel, a cuyo efecto lo renuncio a su nombre y beneficio en la forma más bastante, para que llegado aquel caso pueda disponer de él libremente y con sujeción a las leyes luego que yo fallezca. Décima octava.- Declaro que en el año de mil ochocientos cincuenta y cinco vendí a Don Ignacio Esteba la hacienda de Boca del Monte por la cantidad de veinticinco mil pesos y los llenos según ajuste; y dicho Señor no ha entregado a mi apoderado el valor de uno y otro, ni los inventarios para liquidar la cuenta, prevaliéndose sin duda de que mis bienes se hallan secuestrados, pues sus evasivas para la liquidación, son de tal naturaleza, que se extrañan en la conducta que había observado el Señor Esteba conmigo. Décima novena.- Declaro asimismo que también vendí a dicho Señor Esteba los terrenos de la Palma y El Jobo, y además sus llenos: por cuenta de esta venta de La Palma, hizo un corto abono, y no ha pagado lo demás no obstante habérsele cobrado repetidas veces lo que adeuda de ambas ventas. Vigésima.- Quiero y es mi voluntad, que a dicho Señor Esteba se le exijan las cuentas pendientes, y se le cobre todo lo que adeuda sin perdonarle premio alguno en el caso que antes no satisficiere su deuda, como debe hacerlo, pues es muy culpable su comportamiento. Vigésima primera.- Declaro así mismo, que después de mi salida de Veracruz en agosto de mil ochocientos cincuenta y cinco, el gobierno revolucionario de la época, presidido por el cabecilla de aquella revolución Don Juan Álvarez, mandó secuestrar mis bienes, como acto de venganza, que consistían en las hacienda mencionadas, las cuales habían adquirido un valor superior al que tenían cuando contraje matrimonio con la señora Doña Dolores Tosta. Vigésima segunda.- Declaro y es mi voluntad, que lo que se adeuda por la Nación por razón de mis bienes secuestrados, sin embargo de lo que previene en contrario la Constitución Federal, y sin perjuicio del derecho que me dan las protestas hechas, lo cobren y perciban mis albaceas pues la mayor parte de esos bienes corresponden a mis precitados hijos por su legitima materna, de la cual habían recibido poco menos de una cuarta parte según tengo manifestado. Vigésima tercera.- Declaro por mis bienes los sueldos que se me adeudan como General de División invalido, desde Agosto de mil ochocientos cincuenta y cinco hasta la fecha, involucrando a mi favor las leyes protectoras de la propiedad del Ciudadano. Así mismo existen a mi favor hasta el día, las cantidades que Don José Ignacio Esteba me adeuda por las ventas ya referidas de las haciendas de Boca del Monte, el Jobo y la Palma, y lo que me adeude el Gobierno por la destrucción general que hicieron él y sus comisionados en todos mis bienes, incluso los llenos de la hacienda de Manga de Clavo y Paso de las Varas durante el tiempo que estos estuvieron en su poder. Vigésima Cuarta.- Declaro y es mi voluntad que en el caso de que antes de mi muerte no me fueren satisfechos, tanto los expresados sueldos, como lo que me adeuda el señor Esteba, los cobraran y percibirán mis albaceas para formar el cuerpo de la herencia, pues tengo derecho al sueldo íntegro, conforme a las leyes, por haberme inutilizado en la campaña en servicio de la Nación contra invasores extranjeros. Vigésima quinta.- Declarando haber vendido los terrenos de las haciendas de Manga de Clavo y Paso de las Varas a Mister Warral a cuyo favor se otorgó la escritura respectiva por mi apoderado Don Francisco de Paula Castro en Febrero del año de mil ochocientos sesenta y seis; siendo de advertir, que los llenos se destruyeron por los usurpadores en el tiempo que duró el secuestro de mis bienes. Vigésima sexta.- Declaro que debo a los señores Velasco hermano una cantidad por saldo de cuentas, que no tengo presente, pero que no llegará a la suma de diez mil pesos, y la cual estos señores podrán justificar con sus libros; y es pues mi voluntad que lo que salga adeudándoseles hasta la cantidad mencionada, se les satisfaga debidamente. Vigésima séptima.- Declaro así mismo que a Don Pedro Ballestado de Campeche, fondero español, le debo la cantidad de setecientos setenta y cinco pesos que me cobró por alimentos ministrados en el mes y medio de prisión en que se me tuvo en esa ciudad; y aunque la cantidad que me cobra me parece excesiva, basta la buena voluntad con que me suministró esos alimentos en momentos en que ninguno se me acordaba de los servicios de que me era deudora la patria; por esto cuando, y es mi voluntad que se la pague tan luego como él o sus herederos se presenten al cobro. Vigésima Octava.- Declaro por el buen nombre de mi patria y para confusión de los hombres que me han calumniado suponiendo que en Bancos extranjeros poseía considerables riquezas, que no ha sido ni es verdad este aserto maliciosamente esparcido por hombres sin conciencia, y tan solo para satisfacer sus venganzas y odios políticos, pues jamás he poseído otros bienes que los aquí designados. Vigesima novena.- Por esta cláusula de mi testamento declaro, ser mi voluntad que se publique después de mi muerte, cuando sea conveniente a destruir la propaganda de mis enemigos relativa a la formula fabulosa que han atribuido, a fin que la verdad aparezca en toda su pureza, quedando nulos y de ningún valor ni efecto estos inventos esparcidos por tan gratuitos enemigos como va indicando, y además deseo que si alguno o algunos tuviesen datos de esa ponderada fortuna puedan denunciarla, quedándoles el derecho que desde luego les otorgo de serles aplicada en todo su valor. Trigésima.- Declaro publica y solemnemente que desde el año de mil ochocientos veintiuno he servido a mi patria con el esmero y lealtad que puede hacerlo un buen mexicano; y que en las diversas épocas de mi gobierno, en ningún caso han pesado sobre los habitantes de la Republica prestamos forzosos. Trigésima primera.- Declaro que mi esposa Doña Inés García falleció sin haber hecho testamento, y si no se formalizaron los respectivos inventarios fue porque estuve desempeñando la Primera Magistratura de la Republica y ocupado naturalmente en los negocios de Estado. Trigésima segunda.- Declaro que son mis hijos naturales Doña Paula Santa Anna, Doña Merced, Doña Petra Santa Anna y el Coronel Don José María López de Santa Anna, la primera de aquellos, viuda de Don José María Beltrán así como Doña Merced lo es de José Arrillaga, y la otra de Estado honesto. Trigésima Tercera.- Declaro y ruego a mis hijos que es mi voluntad aceptar gustosos el porvenir que les he legado: que no olviden jamás que todo el tiempo de mi vida preste servicios a mi patria, derramé mi sangre en honor de la República y que no me animó otro deseo que el de hacer la felicidad de los mexicanos, no habiéndolo logrado, porque el Hacedor Supremo, a otra persona tendría predestinada para ello. Trigésima Cuarta.- En el remanente líquido de todos mis bienes, deuda, derechos, acciones y futuras sucesiones que directa o transversalmente me toquen y pertenezcan, instituyo, erijo y nombre por mis únicos y universales herederos a mis mencionados hijos legítimos Doña María Guadalupe, Don Manuel y Doña María Carolina Maillard hija de María del Carmen López de Santa Anna y García; y es mi voluntad que mis hijos naturales Doña Paula, Doña Merced, Doña Petra y el Coronel Don José María entren a esta herencia, con los derechos que les concede el Código Civil actualmente vigente.- Trigésima Quinta.- Para cumplir y pagar este mi testamento, nombro por mis albaceas a mis citados hijos legítimos Doña María Guadalupe, y Don Manuel López de Santa Anna y García, mancomunadamente y les doy el poder que por derecho se requiere y sea necesario, para que después de mi muerte, entren y se apoderen de todos mis bienes, los inventaríen y prosigan su testamentaria hasta liquidarla y conducirla dentro del término de la ley o el mayor que necesiten, pues al efecto les prorrogo el término para ejercer su cargo por otros tres años cuando la facultad que me concede el articulo tres mil setecientos veintiocho del Código Civil, dejando a su arbitrio el lugar y modo de hacer mis funerales. Trigésima Sexta.- Por el presente revoco, anulo y doy por de ningún valor ni efecto cualesquiera otros testamentos, especialmente el que otorgué en la fortaleza de San Juan de Ulúa el día veintitrés de Septiembre de mil ochocientos sesenta y siete ante el escribano de Veracruz Don Leandro Vadillo; codicitor con poderes para testar memorias testamentarias y cualquiera otras disposiciones, que antes de ahora haya otorgado de palabra por escrito o en otra forma, para que ninguno valga ni haga fe en juicio ni fuera de él, salvo el presente que quiero se guarde, cumpla y ejecute, como mi última y deliberada voluntad, o en la mejor vía y forma que haya lugar en derecho. Yo el Notario doy fe conocer al Señor Testador de setenta y seis años que declara tener, así como de que el presente testamento ha sido otorgado en la Ciudad de México a las doce y media de la mañana del día veintinueve de octubre del año de mil ochocientos setenta y cuatro habiendo sido dictado por el testador quien al parecer se encuentra en su entero juicio según lo concertado de sus razones y de su modo claro y terminante, en un solo acto y en la casa de su morada número seis de la Calle de Vergara, declarando que lo verifica sin coacción de ninguna especie, y conociendo los efectos de la presente disposición en la cual se han llenado todos las formalidades de ley. También la doy de que después de habérsele leído al testador y a los testigos nombrados por él en voz alta y clara lo ha firmado en unión de estos a quien doy fe que conozco y los son el Señor General Don Manuel María Escobar, casado de sesenta y siete años de edad, que vive en la segunda calle de las Damas número cuatro, el Señor Coronel Don Mariano González y Romaña viudo de cuarenta años con habitación en la Calle Cerrada de Jesús número dos y el Señor Don Miguel Mosso viudo propietario de sesenta años de edad, domiciliado en la Calle de la Merced numero veintiocho, todos vecinos de esta capital. (Rubricas)A. L. de Sta. Anna.- Manuel Ma. Escobar.-Mar González Romaña.- M. Mosso.- FRANco Querejazo A. P.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

 
El viejo dictador muere con las botas puestas casi 20 meses después de otorgar el presente testamento, el 21 de junio de 1876, en la ciudad de México, sus restos descansan en el modesto Panteón de Guadalupe Tepeyac.
 
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