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Sección: Estado de Veracruz

Con el 2% a la nómina se liquidarán adeudos de Gobierno estatal con proveedores 

- Solamente se pagará el adeudo reconocido por el Gobierno en un anexo que se entregó a los diputados

- Lo recaudado por este concepto se transferirá al Fideicomiso Irrevocable de Administración de Cuentas Mandatadas (FIAD)

Vivian Mart?nez Xalapa, Ver. 30/06/2016

alcalorpolitico.com

Con el 2 por ciento a la nómina se pretende liquidar los adeudos que mantiene el Gobierno del Estado con proveedores y contratistas. Ese es el sentido de la iniciativa de decreto enviada este día por el gobernador Javier Duarte de Ochoa a la LXIII Legislatura.

Para su cumplimiento, se afecta la totalidad de la recaudación proveniente del Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal, hasta que se extingan totalmente dichas obligaciones.

Se advierte que solamente se pagará el adeudo reconocido por el gobierno en un anexo que se entregó a los diputados, pero que no se hizo público.



Lo recaudado por este concepto se transferirá al Fideicomiso Irrevocable de Administración de Cuentas Mandatadas (FIAD), del cual se sientan las bases.

Este primer fideicomiso administrará dichos recursos y posteriormente los transferirá al Fideicomiso Irrevocable de Pago a Proveedores y Contratistas para el Saneamiento Financiero del Estado de Veracruz (FIDESAN).

Los recursos de la recaudación que se concentren en el FIAD no se podrán invertir, en ningún caso, en mecanismos bursátiles de renta variable, ni afectar con su inversión su liquidez financiera.



Los primeros 10 días de cada mes se transferirán los recursos recaudados del FIAD al FIDESAN, para el pago a proveedores y contratistas.

El fin primordial del FIDESAN es pagar, de conformidad con lo autorizado por el Congreso, los adeudos que forman parte del pasivo circulante de la Hacienda Pública Estatal. Se establece que se pagarán las obligaciones derivadas del cumplimiento de sentencias que se encuentren en sección de ejecución, con excepción de los laudos y las deudas más antiguas. Si son de la misma fecha, se preferirá la menos onerosa y, si son iguales, se aplicará a prorrata, hasta cubrir la totalidad.

La vigencia de los fideicomisos será la necesaria para el cumplimiento de sus fines, pero no excederá del máximo legal permitido y se extinguirán por cualquiera de las causas previstas en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.