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Sección: Estado de Veracruz

Difunden norma oficial sobre la violencia contra mujeres, ante “epidemia de violaciones”

- En caso de violación, los médicos deben prestar servicios de interrupción voluntaria del embarazo

- Actualmente una menor de 12 años de edad ya puede decidir si evita el embarazo tras violación

Miguel ?ngel Barrag?n Veracruz, Ver. 03/12/2016

alcalorpolitico.com


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Las violaciones a mujeres de distintas edades en este país, “es una epidemia y por eso se volvió un asunto de salud”, advirtieron integrantes de la organización Católicas por el Derecho a Decidir, que imparten en esta ciudad el taller “Aspectos de Implementación de la NOM-046- SSA2-2005: Violencia familiar, sexual y contra las mujeres”.

Miriam Pascual Jiménez, Maira Miranda Torres y Fray Julián Cruzalta Aguirre, son quienes dan este taller dirigido a personal del sector salud, sobre todo enfermeras, por ser ellas el primer contacto con una mujer violada.

La NOM-046-SSA2-2005, que originalmente fue publicada el 16 de abril de 2009, se reformó en marzo de este año para quedar como Norma Oficial Mexicana: Violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la prevención y atención.



En estos talleres que imparten los especialistas de la organización “Católicas por el derecho a Decidir”, reconocen que se enfrentan sobre todo al desconocimiento de la Norma Oficial Mexicana, por parte del personal médico, no obstante que el desconocerla no los exime de la responsabilidad que establece la Ley.

Sin embargo, el más fuerte de los obstáculos es el arraigado precepto religioso de quienes atienden los casos de violaciones, quienes actúan bajo “sus principios”, cuando se trata de un asunto de salud.

Por ello destacaron que el primer punto reformado de esta norma, el 6.4.2.7, indica que en caso de embarazo por violación, las instituciones públicas prestadoras de servicios de atención médica, deberán prestar servicios de interrupción voluntaria del embarazo en los casos permitidos por ley, conforme a lo previsto en las disposiciones jurídicas de protección a los derechos de las víctimas, previa solicitud por escrito bajo protesta de decir verdad de la persona afectada de que dicho embarazo es producto de violación; en caso de ser menor de 12 años de edad, a solicitud de su padre y/o su madre, o a falta de éstos, de su tutor o conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.



El personal de salud que participe en el procedimiento de interrupción voluntaria del embarazo no estará obligado a verificar el dicho de la solicitante, entendiéndose su actuación, basada en el principio de buena fe a que hace referencia el artículo 5, de la Ley General de Víctimas.

En todos los casos se deberá brindar a la víctima, en forma previa a la intervención médica, información completa sobre los posibles riesgos y consecuencias del procedimiento a que se refiere el párrafo anterior, a efecto de garantizar que la decisión de la víctima sea una decisión informada conforme a las disposiciones aplicables.

Se deberá respetar la objeción de conciencia del personal médico y de enfermería encargados del procedimiento.



Las instituciones públicas prestadoras de servicios de atención médica federales deberán sujetarse a las disposiciones federales aplicables.

En el segundo punto reformado de esta norma, el 6.4.2.8. se establece que las instituciones públicas de atención médica, deberán contar con médicos y enfermeras capacitados no objetores de conciencia. Si en el momento de la solicitud de atención no se pudiera prestar el servicio de manera oportuna y adecuada, se deberá referir de inmediato a la usuaria, a una unidad de salud que cuente con este tipo de personal y con infraestructura de atención con calidad, lo cual dijeron, sucede comúnmente.

El taller sobre esta NOM se da particularmente a personal médico porque el tercer punto de la reforma publicada en marzo pasado, el 6.6.1, señala que corresponde a las y los prestadores de servicios de salud, informar a la persona afectada sobre su derecho a denunciar los hechos de violencia que se presenten, así como de la existencia de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas y de las Comisiones Ejecutivas de las entidades federativas o sus equivalentes y de los centros de apoyo disponibles, responsables de orientar a las víctimas sobre los pasos a seguir para acceder a los servicios de atención, protección y defensa para quienes sufren de violencia familiar o sexual, facilitando y respetando la autonomía en sus decisiones e invitando a continuar el seguimiento médico, psicológico y de trabajo social.



Porque el personal médico debe actuar de acuerdo al protocolo de salud y no religioso, en el cuarto punto de la reforma a la NOM, el 6.7.2.9. se precisa que se debe proveer Anticoncepción de emergencia e interrupción voluntaria del embarazo, conforme a la legislación correspondiente, en los casos de violación.

Los especialistas de la organización “Católicas por el derecho a Decidir” insistieron que ante las reformas a la Norma Oficial Mexicana, ellos se encargan de capacitar al personal de salud, como lo están haciendo en Veracruz, “porque ahora es una obligación acatarla”.