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Sección: Estado de Veracruz

Diputados turnan a Comisión de Justicia y Puntos Constitucionales iniciativa de eliminar el fuero

- Considera su aplicación mediante orden jurídica sin que haya una declaratoria de procedencia

- Destaca que servidores que gocen de fuero constitucional, puedan ser vinculados a proceso e incluso procesados

Javier Salas Hern?ndez Xalapa, Ver. 20/03/2013

alcalorpolitico.com


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La Diputación Permanente del Congreso del Estado turnó hoy a la Comisión de Justicia y Puntos Constitucionales, la iniciativa de reforma a los artículos 30 y 78 de la Constitución Política de Veracruz, para quitar el fuero a los servidores públicos mediante la orden de juez y sin que haya necesidad de una declaratoria de procedencia.

La iniciativa, enviada por el gobernador Javier Duarte de Ochoa, destaca que los servidores públicos que gocen de fuero constitucional, puedan ser vinculados a proceso e incluso procesados, en el caso de determinarse una probable responsabilidad penal por la instancia investigadora y defenderse en juicio ante el juez resolutor de la causa, sin que implique una demora en la sentencia, la cual, en su momento se determinará absolutoria o condenatoria.

Esta reforma alcanza a los diputados locales; el Gobernador, los Secretarios del Despacho, el Procurador General de Justicia, el Contralor General; los Magistrados; los Presidentes Municipales o de Consejos Municipales y los Síndicos; el Consejero Presidente, los Consejeros Electorales y el Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral Veracruzano; el Presidente de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos; los Consejeros del Instituto de Acceso a la Información; el Auditor General del Órgano de Fiscalización y el Secretario Ejecutivo de la Comisión de Periodistas.

En la reforma al artículo 30 de la Constitución Política de Veracruz, que los diputados gozarán de inmunidad por las opiniones que manifiesten durante el tiempo en el que desempeñen sus cargos, y jamás podrán ser reconvenidos, procesados ni juzgados por ellas.

El Presidente del Congreso o, en su caso el de la Diputación Permanente velará por el respeto a la inmunidad constitucional de los diputados, así como por la inviolabilidad del recinto donde se reúnan a sesionar.

Mientras que la reforma al artículo 78 dice que el Congreso del Estado, por las dos terceras partes de los votos de la totalidad de sus integrantes, previa solicitud del juez de la causa que haya dictado sentencia condenatoria, declarará si se procede al retiro de la inmunidad por la comisión de delitos del orden común, en contra de:

Los Diputados; el Gobernador, los Secretarios del Despacho, el Procurador General de Justicia, el Contralor General; los Magistrados; los Presidentes Municipales o de Consejos Municipales y los Síndicos; el Consejero Presidente, los Consejeros Electorales y el Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral Veracruzano; el Presidente de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos; los Consejeros del Instituto de Acceso a la Información; el Auditor General del Órgano de Fiscalización y el Secretario Ejecutivo de la Comisión de Periodistas.

Los servidores públicos mencionados en el párrafo que antecede, podrán ser vinculados a proceso, sin que se les prive de su libertad, hasta en tanto exista una sentencia condenatoria de primera instancia y sea declarada la procedencia por las dos terceras partes de los votos de la totalidad de los integrantes del Congreso del Estado. En el procedimiento que se siga, se respetarán las garantías de audiencia y legalidad.

Si el Congreso declara que ha lugar a proceder, el servidor público quedará suspendido de su cargo y a disposición de las autoridades competentes para que actúen con arreglo a la ley. Si se declara que no ha lugar a proceder al retiro de la inmunidad, se suspenderá todo proceso, pero ello no será obstáculo para que la sentencia condenatoria se ejecute por las autoridades competentes cuando el acusado haya concluido su encargo, pues la resolución no prejuzga los fundamentos de la imputación.

Una vez aprobada la reforma, se deberán adecuar las legislaciones locales correspondientes en un término no mayor a ciento veinte días.

En la exposición de motivos, el Ejecutivo estatal manifiesta que dentro de los puntos trazados en el Plan Veracruzano de Desarrollo 2011-2016, se encuentra como intersección sectorial el garantizar a los veracruzanos un gobierno ordenado, eficiente y eficaz, por lo que, es necesario normar las acciones del gobierno y la actuación de los servidores públicos del Estado, independientemente del poder al que pertenezcan (Ejecutivo, Legislativo o Judicial), para evitar que éstos evadan la administración e impartición de justicia, con base en el beneficio otorgado por la base constitucional.

Es de hacer la referencia, respecto de los servidores públicos que gozan de inmunidad o de fuero constitucional, como es el caso de: Diputados; el Gobernador, los Secretarios del Despacho, el Procurador General de Justicia, el Contralor General; los Magistrados; los Presidentes Municipales o de Consejos Municipales y los Síndicos; el Consejero Presidente, los Consejeros Electorales y el Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral Veracruzano; el Presidente de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos; y los Consejeros del Instituto Veracruzano de Acceso a la Información, quienes de acuerdo a la Constitución Local, en el artículo 78 establece actualmente que para proceder por la comisión de delitos en contra de éstos, se necesita la declaración de procedencia de los mismos, por las dos terceras partes del Congreso del Estado.

Razón por la cual, algunos funcionarios públicos pueden gozar del beneficio de inmunidad, con la finalidad de evadir las responsabilidades ante las autoridades investigadoras y por ende, las autoridades jurisdiccionales competentes; por lo que, a través de la presente iniciativa, se pretende que, no se coarte ni se atrase, la administración e impartición de justicia.

Por el contrario, que se refuerce a través de la posibilidad de que, los servidores públicos que gocen de fuero constitucional, puedan ser vinculados a proceso e incluso procesados, en el caso de determinarse una probable responsabilidad penal por la instancia investigadora y defenderse en juicio ante el juez resolutor de la causa, sin que implique una demora en la sentencia, la cual, en su momento se determinará absolutoria o condenatoria.

Ahora bien, para continuar con la protección del funcionamiento normal de los Poderes del Estado, y res- petar el origen del otorgamiento de la inmunidad a los servidores públicos que gozan actualmente con la misma, se prevé en esta propuesta de decreto, que puedan ser vinculados y procesados, sin que sean coartados de su libertad, tan es así que, para el retiro de la misma, deberá existir previamente una sentencia condenatoria y la solicitud del juez de la causa ante el Congreso del Estado, pero en razón de una evidente y probada comisión de delito.

Por tratarse de una reforma constitucional y para que prospere se requiere de su aprobación en dos periodos ordinarios de sesiones del Congreso del Estado y la aprobación de por lo menos 107 Cabildos veracruzanos.

La primera aprobación se podría dar en el periodo de sesiones ordinarias que inicia el primero de mayo y que concluye el 31 de julio. Para el segundo periodo ordinario de sesiones ya le correspondería a la próxima Sexagésima Tercera Legislatura, que entra en funciones formalmente el 3 de noviembre de este año.