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Sección: Estado de Veracruz

El 3 de marzo inician precampañas en Veracruz y concluyen el 14 de abril

- Los procesos internos de selección de candidatos podrán iniciar a partir del primer domingo del mes de febrero y hasta el cuarto domingo del mes de abril

- El financiamiento de precampañas será privado, los partidos están obligados a abrir una cuenta y llevar registro de la procedencia del recurso

- En esta etapa queda prohibida la contratación de propaganda en radio y televisión

Javier Salas Hern?ndez Xalapa, Ver. 10/02/2013

alcalorpolitico.com

Dentro de 20 días inician las precampañas (domingo 3 de marzo) de quienes aspiren a ser postulados por sus partidos como candidatos a diputados locales y presidentes municipales; éstas concluirán el 14 de abril.

Las precampañas para diputados locales de mayoría relativa durarán 28 días; para diputados plurinominales, 20 días y para Presidentes municipales, 23 días.
Los 9 partidos políticos, que participan en este proceso electoral local, y sus precandidatos tienen autorizados 24 millones 955 mil 341.52 pesos como tope máximo de gastos precampañas.

De los cuales, 10 millones 655 mil 628.12 pesos corresponden a las precampañas de precandidatos a diputados locales y 14 millones 299 mil 713.40 pesos para los precandidatos a presidentes municipales.

El financiamiento de las precampañas será preferentemente privado, sólo podrá ser público cuando los partidos reserven parte de sus prerrogativas ordinarias para financiar a sus precandidatos en los procesos internos, de conformidad con sus estatutos.

El partido político establecerá los plazos en que sus precandidatos rendirán los informes sobre los recursos de que dispongan durante las precampañas, así como su monto, origen, aplicación y destino.

El informe que rindan llevará anexo la relación de los donantes a la precampaña electoral.

Los precandidatos llevarán un control detallado del origen, aplicación y destino de los recursos financieros de sus actividades de precampaña, en el que establecerán con claridad la lista nominal de donantes, cantidades y periodos de aplicación de tales recursos. Éstos deberán administrarse a través de una cuenta concentradora que abrirá el partido por cada tipo de elección, de la cual se desprenderán subcuentas por cada precandidato.

Los gastos que efectúe durante la precampaña el candidato seleccionado en el proceso interno, le serán contabilizados como parte de los gastos de campaña para la elección correspondiente.

Cuando un partido no cumpla en tiempo y forma con la presentación del informe de gastos de precampaña, la Unidad de Fiscalización notificará personalmente dicha omisión tanto al partido como a los precandidatos, apercibiéndolos de que, en caso de no subsanarla en un término de tres días, se harán acreedores a las sanciones correspondientes, de conformidad con lo previsto en el Libro Sexto de este Código.

De acuerdo al Código Electoral los procesos internos de selección de candidatos de los partidos políticos podrán iniciar a partir del primer domingo del mes de febrero del año correspondiente a la elección y deberán concluir a más tardar el cuarto domingo del mes de abril.

Quienes participen en los procesos de selección interna convocados por cada partido no deberán realizar acto alguno de propaganda de precampaña por ningún medio, antes de la fecha de inicio de las precampañas.

Los partidos políticos harán uso del tiempo en radio y televisión conforme a las normas establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para la difusión de sus procesos internos de selección de candidatos a cargos de elección popular, de conformidad con las reglas y pautas que determine el Instituto Federal Electoral.

En el transcurso de las precampañas que lleven a cabo los precandidatos, queda prohibida la contratación de propaganda en radio y televisión. El incumplimiento a esta norma dará motivo a que el Instituto Electoral Veracruzano, a través de sus órganos competentes y en la oportunidad correspondiente, les niegue el registro como candidatos. De comprobarse la violación a esta disposición en fecha posterior a la postulación del candidato por el partido de que se trate, el Instituto cancelará el registro legal del infractor.

La propaganda de precampaña, dirigida a los miembros del partido, podrá difundirse aun en el caso de que sólo se haya registrado un precandidato al cargo de elección popular de que se trate.

Los precandidatos podrán impugnar, ante el órgano interno competente, los reglamentos y convocatorias, la integración de los órganos responsables de conducir los procesos internos, los acuerdos y resoluciones que adopten y, en general, los actos que realicen los órganos directivos o sus integrantes, cuando de los mismos se desprenda la violación de las normas que rijan los procesos de selección de candidatos a cargos de elección popular. Cada partido emitirá un reglamento interno en el que se normarán los procedimientos y plazos para la resolución de tales controversias.

Los medios de impugnación internos que se interpusieren con motivo de los resultados de los procesos de selección interna de candidatos a cargos de elección popular, deberán quedar resueltos en definitiva dentro del término establecido en la normativa interna de los partidos, que en ningún caso, podrá ser mayor a catorce días después de la fecha de realización de la consulta mediante voto directo, o de la asamblea en que se hubiese adoptado la decisión sobre candidaturas.

Los medios de impugnación que presentaren los precandidatos debidamente registrados, se presentarán ante el órgano interno competente dentro de los cuatro días siguientes a la realización del acto reclamado.

Solamente los precandidatos debidamente registrados por el partido de que se trate podrán impugnar el resultado del proceso de selección de candidatos en que hayan participado.

Es competencia directa de cada partido político, a través del órgano establecido por sus estatutos, su reglamento o convocatoria correspondiente, negar o cancelar el registro a los precandidatos que incurran en conductas contrarias a este Código o a las normas que rijan el proceso interno, así como confirmar o modificar sus resultados, o declarar la nulidad de todo el proceso interno de selección, aplicando en todo caso los principios legales y las normas establecidas en sus estatutos o en los reglamentos y convocatorias respectivas.

Los ciudadanos que realicen precampaña para ocupar un cargo de elección popular, cumplirán los lineamientos siguientes:

Respetar los estatutos, la convocatoria y los acuerdos del partido que se hayan emitido con motivo de la selección de candidatos, así como lo dispuesto en el Código Electoral; respetar el tope de gastos que se determine al interior de cada partido; rendir un informe por escrito al partido por el cual desean postularse, respecto del manejo y aplicación de los recursos; designar a su representante ante el órgano interno encargado del proceso; y los demás que establezca el Código.

Los precandidatos tendrán la obligación de rendir los informes de gastos de precampañas ante el partido político que los postula, que a su vez, los presentará ante la Unidad de Fiscalización de los Partidos Políticos.