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Sección: Estado de Veracruz

El IEV no puede ser juez y parte en una investigación de actos anticipados de campaña: Gudini

Primero debe mediar una queja y a partir de ahí iniciar el análisis de las pruebas

Carolina V?zquez Xalapa, Ver.- 01/12/2012

alcalorpolitico.com


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El Instituto Electoral Veracruzano (IEV)no puede ser y juez y parte iniciando de oficio una investigación por presuntos actos anticipados de campaña, sino que debe mediar una queja o denuncia para a partir de ahí iniciar el análisis de las pruebas presentadas, aclaró el consejero electoral, Jacobo Domínguez Gudini.

Entrevistado luego de presentar su ponencia sobre "Sanciones y actos anticipados de campaña" ante quienes serán los representantes del PAN en los órganos electorales desconcentrados, el funcionario electoral explicó que pese a los señalamientos hechos por el PRD en el sentido de que el IEV está obligado -según lo marca el Código- a investigar de oficio un presunto acto anticipado de campaña, esto no puede ser así pero además dijo, se trata de una mala interpretación de la Ley.


En ese sentido, explicó que el IEV es el equivalente a un Ministerio Público, “y el MP no anda en la calle viendo cuando se cometen delitos sino que él toma conocimiento y de oficio inicia la investigación una vez presentada la queja, en efecto el término 'de oficio' se establece, pero se da en el caso de la investigación que debe hacerse al presentar la denuncia”.

Agregó que se debe poner especial énfasis en los actos anticipados de campaña, pues ahí cambia la situación jurídica de un sujeto que puede llegar a ser “inelegible” en caso de que se le compruebe que violentó la Ley.


Explicó que interponer una queja no es complicado, por lo que cualquier ciudadano puede hacerlo en tanto que la secretaría del IEV la substancia y la coordinación jurídica lleva a cabo las diligencias necesarias y presenta un pre proyecto de resolución que es pasado a la Comisión de Quejas, donde tres consejeros la evalúan y votan para presentarla ante el Consejo General.

“El IEV no puede ser juez y parte, el IEV no puede acusar a alguien de actos anticipados de campaña porque efectivamente nosotros vamos a ser quienes al final vamos a resolver, se trata de un asunto muy simple, se trata de leer el Código que utiliza el término de oficio, pero para la investigación luego de la queja o denuncia respectiva”, sostuvo.

Lo único que se debe hacer para presentar una queja -dijo- es entregar las pruebas correspondientes y si en algún momento se hace necesaria la intervención del IEV para dar fe de que el hecho existe, se debe solicitar para que el Órgano electoral tome las medidas correspondientes.

Por último, reiteró que al momento no hay una sola queja interpuesta por algún ciudadano o partido político por presuntos actos anticipados de campaña en algún lugar de la entidad veracruzana.