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Sección: Estado de Veracruz

Emite CEDH recomendación a la SS por discriminar a paciente con VIH y divulgar sus datos

- La persona señaló a una médico general y a una persona de apoyo administrativo de revelar su diagnóstico

- Prestaba su servicio social como nutriólogo en el CAPASITS, donde a consecuencia de dicha revelación sufrió un trato diferenciado

?ngeles Gonz?lez Ceballos Xalapa, Ver. 30/08/2016

alcalorpolitico.com

Nuevamente la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH), emitió una recomendación al secretario de Salud de Veracruz y director general de Servicios de Salud del Estado, Fernando Benítez Obeso, por la divulgación de los datos personales de un paciente con VIH Sida seguido de actos de discriminación en su contra por parte del personal médico y administrativo del Centro Ambulatorio para la Prevención Atención del Sida en Infecciones de Transmisión Sexual (CAPASITS), en el Puerto de Veracruz.

De acuerdo con la recomendación 23/2016, emitida por la Comisión, los derechos humanos que se violaron a esta persona son: el derecho a la intimidad, el derecho a la no discriminación, el derecho a la salud y el derecho a la honra.

La recomendación define que el pasado 17 de agosto de 2015 la Comisión recibió el escrito de queja del paciente seropositivo, quien además en aquel entonces prestaba su servicio social como nutriólogo en ese mismo centro especializado en la prevención y atención de personas con VIH SIDA y otras infecciones de transmisión sexual, ubicado en la ciudad de Veracruz.



En su escrito de queja señaló a una médico general y a una persona de apoyo administrativo de revelar indebidamente su diagnóstico médico durante una reunión en la que participaron autoridades del sector salud, entre ellos sus compañeros de trabajo, especialistas miembros de la sociedad civil, lo cual desencadenó que desde ese día sufriera actos de discriminación.

A través del proceso de investigación la Comisión logró obtener testimonios de testigos presenciales de los hechos quienes confirmaron que las servidoras públicas señaladas como responsables revelaron el diagnóstico médico del paciente en el marco de una reunión celebrada el 25 de marzo de 2015, en la que expresaron su inconformidad con el hecho de que una persona con VIH SIDA que estaba siendo tratado y que simultáneamente fuera pasante en el mismo centro médico.

En ese sentido cabe resaltar que el derecho a la intimidad reconoce la existencia de un ámbito personal que debe estar exento e inmune a las invasiones o injerencias abusivas o arbitrarias por parte de terceros o de la autoridad pública.



Dicha esfera íntima, permite el libre desarrollo de la personalidad y faculta al individuo a excluir o negar a los demás el conocimiento de ciertos aspectos de su vida que sólo a éste le incumben, por lo que sólo a él corresponde decidir con quién compartirlos. La condición de salud forma parte de ese ámbito inviolable.

Por otra parte se pudo acreditar que como consecuencia de dicha revelación el paciente sufrió un trato diferenciado y discriminación por parte de algunos de sus compañeros de trabajo, por ejemplo sus compañeros varones cerraban con llave la puerta principal de sanitario para impedir que pudiera hacer uso del mismo y si éste lograba ingresar solicitaban inmediatamente en su presencia que personal de limpieza los desinfectara.

Lo anterior generó en el paciente sentimientos de impotencia y tristeza, lo que además de afectar emocionalmente se vio reflejado en una merma en su condición de salud, pues su sistema inmunológico presentó una baja.



La noción de igualdad se desprende de la unidad de naturaleza del género humano y es inseparable de la dignidad esencial de la persona frente la cual es incompatible toda situación que por considerar inferior a determinado grupo lo trate con hostilidad o de cualquier forma lo discrimine del goce del derecho.

La estigmatización y maltrato de una persona con base en su condición de salud es una diferencia de trato sin justificación objetiva ni razonada que resulta inaceptable, particularmente grave el haber sido cometidas por servidores públicos en un centro especializado en la atención de enfermedades como la padecida por el quejoso.

Como consecuencia de la revelación indebida de la condición médica del quejoso, la CEDH encontró vulnerados los derechos a la intimidad y a la salud.

Mientras que por los efectos perniciosos que aquella desencadenó en la vida del quejoso se declararon violados los derechos a la honra y a no sufrir discriminación.

De manera que con dicha recomendación el secretario de Salud y Director General de los Servicios de Salud en el Estado de Veracruz deberá girar instrucciones a quienes corresponda, para que:

a) Sea iniciado procedimiento administrativo de responsabilidad y sean sancionadas conforme a derecho proceda, la Médico General, así como la trabajadora de Apoyo Administrativo, ambas adscritas al Centro Ambulatorio para la Prevención y Atención del SIDA e Infecciones de Transmisión Sexual (CAPASITS), por haber incurrido en violaciones de derechos humanos en agravio y perjuicio del quejoso.

b) Se deberá exhortar a las citadas servidoras públicas, para que en lo sucesivo, se abstengan de incurrir en conductas como las observadas en esta Recomendación, garantizando el respeto a los derechos humanos de los usuarios de los servicios de salud.

c) Se impartan cursos de capacitación y de actualización en materia de derechos humanos a las servidoras públicas responsables, para que no vuelvan a incurrir en violaciones como las acreditadas por este Organismo.

Para el caso de que, dentro de los plazos indicados por la disposición legal citada en el punto anterior, no se reciba respuesta o no sea debidamente cumplida la Recomendación en los términos planteados, de conformidad con lo que dispone el artículo 102 apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Secretaría deberá fundar, motivar y hacer pública su negativa.

Asimismo, la recomendación define que la Comisión Estatal estará en posibilidades de solicitar su comparecencia ante el Congreso del Estado, a efecto de que explique el motivo de la misma.