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Sección: Estado de Veracruz

Grupo MAS ya podrá solicitar crédito para liquidar al SAS metropolitano

- Para liquidación de trabajadores se estimó en julio pasado que se requerían más de 129 mdp

- En sesión de Cabildo de junio pasado, el alcalde Ramón Poo dijo a regidores que el préstamo será de 300 mdp

Miguel ?ngel Barrag?n Veracruz, Ver. 21/10/2016

alcalorpolitico.com

Al publicarse este día en la Gaceta Oficial del estado la autorización de la LXIII Legislatura para que los ayuntamientos de Veracruz y Medellín de Bravo modifiquen el título de concesión otorgado al Grupo MAS, esta empresa podrá solicitar el préstamo requerido para liquidar a los trabajadores y a la extinta SAS, acción en la que participará una representación del gobierno municipal de Boca del Río.

En el número 421 de la Gaceta oficial del Estado de este viernes 21 de octubre, se publicó el acuerdo por el que se autoriza a los ayuntamientos de Medellín de Bravo y Veracruz, a realizar la modificación del título de concesión otorgado mediante acuerdo emitido por el Congreso del estado el 20 de agosto de 2015, a favor del Grupo Metropolitano de Agua y Saneamiento SAPI SA de CV, mediante la suscripción de la primera adenda, con la finalidad de obtener el financiamiento para cubrir diversos pasivos y se autoriza a estos ayuntamientos la creación del Organismo Público Paramunicipal, Instituto Metropolitano del Agua.

En septiembre pasado, alcalorpolítico.com dio a conocer que para liquidar a un total mil 536 trabajadores entre de base y de confianza que formaban parte de la empresa Sistema de Agua y Saneamiento Metropolitano (SAS), incluidos los que actualmente laboran para el Ayuntamiento de Boca del Río, que opera su propio sistema de abastecimiento de agua potable, despachos contables estimaron que se requiere de casi 129.5 millones de pesos.



Las liquidaciones se estimaron conforme al Artículo 50 de la Ley Federal del Trabajo que establece los siguientes conceptos: 3 meses de salario, 20 días por año laborado, prima legal de antigüedad y los proporcionales de las prestaciones de Ley como aguinaldo, vacaciones y prima vacacional.

Con base en las estimaciones que se solicitaron a empresas auditoras independientes, los cálculos para estimar los montos de liquidación se fijaron con fecha al 23 de junio de 2016, en que se supone concluyó la relación laboral entre el SAS y sus empleados.

Puesto que la extinta empresa Sistema de Agua y Saneamiento Metropolitano no contaba con esos recursos para pagar las liquidaciones de los trabajadores, tanto sindicalizados como de confianza, la empresa extranjera Grupo Metropolitano de Agua y Saneamiento MAS, será la que promueva el préstamo.



Este año los gobiernos municipales de Veracruz y Medellín, solicitaron al Congreso Local autorización para modificar el Título de Concesión otorgado al Grupo Metropolitano de Agua y Saneamiento, o una “adenda” que tenía como fin la obtención de financiamientos para el pago de pasivos del SAS, por parte de la Concesionaria (Grupo MAS).

La referida adenda para modificar el título de concesión constaba en su presentación ante el Congreso local de nueve puntos:

1. La Modificación de la Definición de Pasivo Laboral y Financiero, que tiene como fin homologar todas las referencias contenidas en el Título de Concesión relacionadas con pasivos.



2. Reconocimiento del Término Financiamiento de Largo Plazo, que define con precisión que el financiamiento de Largo Plazo usado en las condiciones 44, 45, 46, 47 y 47 bis.

3. Concentración de la Recaudación Tarifaria, que precisa la denominación del Fideicomiso para la concentración de la recaudación tarifaria, con el fin de diferenciarlo del fideicomiso que recibe las aportaciones privadas destinados al pago de pasivos.

4. Reconocimiento de Pasivos, que prevé la posibilidad para que la Concesionaria contrate el financiamiento; antes solo previsto para ser contratado por el SAS. En virtud de que el financiamiento fue contratado por el Socio Inversionista Operador y con el otorgamiento de garantías patrimoniales del mismo; no constituye financiamiento público ni está garantizado con fondos públicos.



5. Fideicomiso Privado Irrevocable de Tesorería, Garantía y Fuente de Pago, que precisa la denominación del Fideicomiso Privado y se hace referencia a los Lineamientos generales para la desincorporación del Municipio de Boca del Río; el cual se separó previamente del Sistema, y que se le proporcionarán los servicios de suministro de agua en bloque y tratamiento de aguas residuales; y con quien ya se celebraron los convenios respectivos.

6. Modificación Condición 26. Equilibrio Tarifario, que adiciona alternativas para que los Municipios de Veracruz y Medellín puedan aportar recursos con el fin de compensar posibles incrementos tarifarios.

7. Modificación Condición 38, Participación del Socio Inversionista Operador en la Concesionaria. Al contarse el financiamiento para el pago de pasivos por el Socio Inversionista Operador, los bancos requirieron que éste pudiese ceder sus acciones por sus acreedores.



8. Adición Condición 37 Bis. Resarcimiento por Renuncia. Condición- que- no estaba prevista en el Título de Concesión; se adiciona a petición de los bancos, ya que es un supuesto que se podría presentar y el cobro de los financiamientos privados quedaría sin soporte sin no se incluye.

9. Modificación Condición 53. Efectos de la Extinción de la Concesión. Se agrega como efecto de la extinción el resarcimiento por renuncia comentado en el punto anterior, que no estaba considerado.

En la publicación de este día en la Gaceta Oficial del Estado, no se precisan los puntos del acuerdo relacionados con la adenda que finalmente aprobaron los diputados de la LXIII Legislatura.



En el segundo punto del acuerdo se da a conocer la autorización para crear el Organismo Público Paramunicipal Instituto Metropolitano del Agua, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con la finalidad de actuar como ente regulador, para la supervisión, conservación, administración, buen uso, crecimiento y desarrollo de la infraestructura que integra el sistema metropolitano de estos municipios, para la explotación, captación, conducción, distribución y disposición final de las

aguas destinadas a

la prestación de los servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento de

aguas residuales, aguas de reúso, saneamiento y disposición final de las aguas de esos lugares.

Destaca en el segundo párrafo, que se podrán incorporar a este Instituto Metropolitano del Agua, los municipios de esa región que lo deseen, previa autorización del Congreso del estado, conforme a las disposiciones legales aplicables en la materia.