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Sección: Nacional

Juez Federal concede amparo por pago de intereses moratorios

La resolución determinó amparar a una persona sentenciada a pagar por intereses moratorios casi el doble de la deuda que contrajo

El Universal M?xico, DF. 11/10/2012

alcalorpolitico.com

Un juzgado federal amparó a una persona sentenciada a pagar por intereses moratorios casi el doble de la deuda que contrajo, al considerar que la usura viola los derechos humanos a la propiedad y al patrimonio, tutelados por la Constitución y la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Fernando Silva García, Juez Sexto de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región determinó que el artículo 362 del Código de Comercio es inconstitucional e inconvencional porque su redacción genera incertidumbre y propicia intereses moratorios excesivos, sin parámetros que permitan racionalizar su monto en forma proporcional.

La resolución, dictada al resolver dos juicios de amparo, deriva de un juicio mercantil en el que se estableció que los quejosos suscribieron un pagaré por 250 mil pesos y, ante el incumplimiento en el pago oportuno del mismo, fueron condenados a cubrir la deuda, más el pago de las costas judiciales generadas y 430 mil pesos por concepto de intereses moratorios.

Para combatir la resolución que estableció los intereses moratorios, la persona afectada promovió juicio de amparo, que le tocó resolver a la juez Silva García, quien le otorgó el amparo.

En su sentencia, argumentó que la libertad de comercio, la libertad contractual y la autonomía de la voluntad, tuteladas por el artículo 5º constitucional, justifican que exista un margen de libertad, un espacio carente de regulación estatal, para que los operadores económicos y comerciales quienes den vida a la actividad mercantil, para que resulte practicable, dinámica y efectiva.

Sin embargo, consideró que el ámbito mercantil no es una actividad que esté por encima del sistema jurídico, de manera que los intereses mercantiles de los agentes comerciales están sometidos al Estado de Derecho.

De ello deriva, estableció el juzgador, que la incidencia de la actividad mercantil tenga como límite la dignidad de la persona humana y, por tanto, los derechos humanos reconocidos constitucional e internacionalmente.

Con base en el artículo 1º constitucional, que establece el principio de interrelación de los derechos humanos, determinó que la afectación arbitraria, desproporcionada y excesiva del patrimonio de una persona termina por afectar su derecho al mínimo vital, es decir, las condiciones de una vida digna, los alimentos, la vivienda, la salud, todos ellos interrelacionados.

Por ello, interpretó que tanto la usura como cualquier otra modalidad de afectación desproporcionada y carente de razonabilidad a los intereses patrimoniales de una persona por causa de la determinación de intereses moratorios, debe ser declarada inválida por los jueces y tribunales dentro del Estado mexicano.

El juez resolvió que el artículo 362 del Código de Comercio, que regula los intereses moratorios, transgrede los principios de certeza, seguridad, razonabilidad y proporcionalidad jurídica, así como el principio de progresividad, en relación con el derecho fundamental a la propiedad y al patrimonio, reconocidos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal.

Esa disposición, determinó, también es violatoria del artículo 21 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, pues el legislador, al regular el tema relativo a los intereses moratorios lo hizo en forma deficiente e incierta, porque solamente fijó el criterio temporal en que deben comenzarse a computar dichos réditos.

Sin embargo, el legislador no estableció, en forma precisa y razonable, el momento procesal en que debe cesar el cómputo de los intereses, lo que debe ocurrir cuando se paga o se garantiza la suerte principal o cuando se actualiza la inmutabilidad de la sentencia.