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Sección: Estado de Veracruz

Las palabras de la ley

Justicia intrapartidaria

Salvador Mart?nez y Mart?nez Xalapa, Ver. 28/09/2016

alcalorpolitico.com

La noticia de la justicia intrapartidaria está en boca de todos, ¿Se trata de un coletazo más de la partidocracia mexicana o, por el contrario, es otra manifestación en la lucha contra esa partidocracia? Dejaremos la respuesta con un pie en el aire, pues -como bien lo notan los comentaristas- la finalidad de las sanciones en los procedimientos de la justicia interna de los Partidos Políticos no es el castigo sino restaurar la imagen del Partido Político que se trate o, en su caso, restituir en sus derechos a los militantes. Estos procedimientos y sus sanciones no son obstáculo para encauzar procesos judiciales, incluida la materia penal.

Para exponer qué dice la ley sobre la justicia intrapartidaria, resulta necesario pensar el tema en términos del sistema de partidos políticos en México y de ninguna manera anclarlo en uno solamente. También conviene advertir que se tenía la costumbre de simplificar las cosas en exceso, por ejemplo, se hablaba del orden jurídico mexicano y de los ordenamientos jurídicos. En cambio, hoy en día, a esta visión dual se agrega otro elemento: el sistema legal, ya que el panorama nacional se ha poblado con un raudal de sistemas legales: sistema de administración tributaria, sistema de justicia penal, sistema de seguridad pública, sistema anticorrupción, sistema educativo, sistema político electoral, etc. Sin embargo, en el entramado de cada sistema, prevalecen algunas leyes.

La Ley General de Partidos Políticos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de mayo de 2014, es una Ley de orden público y de observancia general en el territorio nacional, y tiene por objeto regular las disposiciones constitucionales aplicables a los partidos políticos nacionales y locales, así como distribuir competencias entre la federación y las entidades federativas, entre otras cosas, en materia de los mecanismos de justicia intrapartidaria.



Esta Ley dispone que 1) los Partidos Políticos establecerán mecanismos de justicia intrapartidaria que incluyan mecanismos alternativos de solución de controversias. 2) El órgano de decisión colegiada, responsable de la justicia intrapartidaria, deberá estar integrado de manera previa a la sustanciación del procedimiento, por un número impar de miembros; será el órgano de impartir justicia interna y deberá conducirse con independencia, imparcialidad y legalidad, así como con respeto a los plazos que establezcan los estatutos de los partidos políticos. 3) Los estatutos de los Partidos Políticos establecerán medios alternativos de solución de controversias sobre asuntos internos, para lo cual deberán prever los supuestos en los que serán procedentes, la sujeción voluntaria, los plazos y las formalidades del procedimiento.

El proceso de justicia interna de los Partidos Políticos se sujeta a tres reglas de carácter muy general, a saber: 1. El órgano de decisión colegiada a que se hizo mención en el párrafo anterior aprobará sus resoluciones por mayoría de votos. 2. Todas las controversias relacionadas con los asuntos internos de los partidos políticos serán resueltas por los órganos establecidos en sus estatutos para tales efectos, debiendo resolver en tiempo para garantizar los derechos de los militantes. Sólo una vez que se agoten los medios partidistas de defensa los militantes tendrán derecho de acudir ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. 3. En las resoluciones de los órganos de decisión colegiados se deberán ponderar los derechos políticos de los ciudadanos en relación con los principios de auto organización y auto determinación de que gozan los partidos políticos para la consecución de sus fines.

La propia Ley General de Partidos Políticos ofrece una definición descriptiva de la justicia intrapartidaria: El sistema de justicia interna de los partidos políticos deberá tener las siguientes características: (a) tener una sola instancia de resolución de conflictos internos a efecto de que las resoluciones se emitan de manera pronta y expedita; (b) establecer plazos ciertos para la interposición, sustanciación y resolución de los medios de justicia interna; (c) respetar todas las formalidades esenciales del procedimiento, y (d) ser eficaces formal y materialmente para, en su caso, restituir a los afiliados en el goce de los derechos político–electorales en los que resientan un agravio.



El 12 de febrero de 2002, José Woldenberg señalaba que la política en México ha vivido un cambio de época, una mutación mayor, en sus estructuras y en sus formas de operar. Llegar al mundo democrático ha sido uno de los méritos indiscutibles de nuestros partidos y de nuestros políticos. Pero el mundo que han creado requiere de otros tantos cambios, de otra cultura, de otras conductas, más responsables y sofisticadas. El Maestro cifró las esperanzas de un país en los partidos políticos, a los cuales calificó como actores de la democracia. En su opinión, nada contribuiría tanto al prestigio y a la consolidación de la democracia como el prestigio y la consolidación de los partidos y el rigor con que se hagan cargo de los problemas nacionales. Y a la inversa, nada erosionaría más la vida democrática como el desprestigio y la parálisis de los partidos y su incapacidad para ofrecer respuestas fundamentales a las expectativas de la ciudadanía.

La intensidad del dilema se hace evidente ante el parte que hoy rinden los medios masivos de comunicación social: ¿Estamos en presencia de una democracia mexicana prestigiada o, a la inversa, ante una democracia erosionada? continuar hablando de crisis, parece una respuesta impertinente, pues dentro de los procesos electorales no falta quien haga su apuesta a favor de los candidatos sin partido político, comúnmente llamados “candidatos independientes”. En los tiempos que corren solamente la ingenuidad podría hacer que alguien creyera en el progreso lineal ascendente de la Historia, sobre todo en materia político-electoral. Hay caídas, qué duda cabe. No obstante, en México, salvo aquellas minorías que se beneficiaron con los tiempos idos, ninguno que ponga la mirada en este campo y antes de 1977 osaría decir que existió un tiempo mejor. Con todo, las cosas han llegado a un punto tal que aquello, que se consideraba una amenaza y que se expresaba como la judicialización de la política, penetró a las entrañas de los partidos políticos.

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