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Sección: Estado de Veracruz

Las alianzas registradas en el IEV no presentaron sus candidatos porque siguen cabildeando

Al no haber transcurrido los procesos internos de los partidos no se pueden registrar aún las candidaturas

Carolina V?zquez Xalapa, Ver, 07/02/2013

alcalorpolitico.com

Las coaliciones “Veracruz para Adelante” y “Gran alianza por ti”, no presentaron ni registraron los acuerdos de distribución de candidaturas, pues se apegaron al acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano, que realizó la interpretación de los artículos 99 y 100 del Código Electoral, donde se establece que al no haber transcurrido los procesos internos de los partidos políticos, no se pueden registrar aún las candidaturas.

Con base a ello, y pese a los acuerdos internos, los partidos que integran las coaliciones ya mencionadas, se encuentran en tiempo de continuar cabildeando la distribución de las posiciones que deberán registrar formalmente, una vez que concluyan los procesos internos para selección de candidatos.

Mediante oficio dirigido a la Presidenta del Consejo General del IEV, de fecha 18 de enero de 2013, el representante del PAN, Víctor Manuel Salas Rebolledo, solicitó una aclaración, interpretación y acuerdo respecto de la contradicción en la que dijo, incurren las fracciones III, IV, del artículo 99 y 100, con lo establecido en los artículos 70 y 185 del señalado ordenamiento, pues aseguró que de la lectura e interpretación de los preceptos se concluye que existe una franca contradicción entre los artículos.

Detalla en documento que, la legislación establece que el en caso (sic) de las coaliciones el convenio respectivo deberá estar registrado a más tardar el treinta y uno de enero, señalando los nombres de los candidatos y el cargo para el que se postulan; no obstante, el mismo Código refiere que los procesos internos de selección de candidatos podrán iniciar a partir del primer domingo de febrero y concluir a más tardar el cuarto domingo del mes de abril, estableciendo como plazo para determinar el procedimiento aplicable, quince días antes del inicio formal de los mismos.

Por esta razón, en sesión de fecha 27 de enero del presente año, el Consejo General analizó y aprobó el proyecto de interpretación respecto de los artículos en mención donde concluyeron que dado que los procesos internos de selección de candidatos de los partidos políticos podrán iniciar a partir del primer domingo del mes de febrero del año correspondiente a la elección, se advierte que no existe armonía entre los artículos 99, y 100 del ordenamiento electoral para el Estado, pues en uno se pide integrar la lista de candidatos, pero en el otro se estipulan los tiempos de los procesos internos, los cuales son después de la fecha límite para registrar coaliciones.

Por tanto, concluyeron que los requisitos que establece el artículo 99, fracciones III y IV, del Código Electoral para el Estado, no pueden ser exigibles por el Consejo General a los partidos políticos al momento de presentar para su registro el convenio de coalición correspondiente, pues se trata de requisitos que en razón del desarrollo de la etapa del proceso electoral en que se exigen, no son posibles de cumplir por los partidos políticos, siendo responsabilidad de los coaligantes realizar el registro de sus candidatos en los términos que establece el artículo 185 del Código Electoral.