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Sección: Estado de Veracruz

Martes emite el IEV convocatoria para integrar consejos distritales y municipales

Serán funcionarios que fungirán exclusivamente en la elección de 2013; se difunden requisitos

Javier Salas Hern?ndez Xalapa, Ver. 11/11/2012

alcalorpolitico.com

El Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano (IEV) publicará el martes 13 de este mes, la convocatoria pública para la designación de los integrantes de los 30 Consejos Distritales y los 212 Consejos Municipales, que funcionarán únicamente para el proceso comicial 2012/2013.

La designación de los integrantes de los Consejos Distritales y Municipales, a través de convocatoria pública, adiciona transparencia al procedimientos de elección de dichos funcionarios y permite al Consejo General del IEV aprobar con imparcialidad el nombramiento de los integrantes de los miembros de los órganos desconcentrados.

Durante la sesión vespertina de este lunes 12 se presentará para su aprobación el proyecto de acuerdo de la Comisión de Capacitación y Organización Electoral.

Los Consejos Distritales y Municipales son organismos desconcentrados del IEV que tendrán la responsabilidad de preparar, desarrollar y vigilar el proceso electoral en sus respectivos distritos, por ello, en cada uno de los distritos electorales uninominales en que se divida el territorio del Estado, funcionará un consejo distrital con residencia en la cabecera del distrito.

Los consejos distritales se integrarán con cinco consejeros electorales, un secretario, un vocal de Organización Electoral, un vocal de Capacitación Electoral y un representante de cada uno de los partidos políticos registrados que tengan establecido órgano de dirección municipal o regional en la demarcación.

Los consejeros electorales, el secretario y los vocales deberán reunir, al momento de la designación y durante el tiempo de su desempeño, los requisitos siguientes:

Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos políticos; tener más de 23 años de edad al día de la designación; saber leer y escribir; ser vecino del distrito para el que sea designado; estar inscrito en el Registro Federal de Electores y contar con credencial para votar y no tener ni haber tenido cargo alguno de elección popular en los cinco años inmediatos anteriores a la designación.

Así como no desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirigencia nacional, estatal o municipal en algún partido, en los cinco años inmediatos anteriores a la designación; no haber sido candidato a cargos de elección popular, en los tres años inmediatos anteriores a la designación; no haber sido representante de partido o coalición ante los consejos electorales, en los tres años inmediatos anteriores a la designación y no haber sido condenado por delito doloso, salvo en los casos en que se haya concedido conmutación o suspensión condicional de la sanción.

No ser ministro de algún culto religioso, a menos que se separe de su ministerio de conformidad con la Constitución Federal y la ley de la materia; y no ser servidor público de los poderes Ejecutivo o Judicial de la Federación o del Estado o de algún ayuntamiento, que se encuentre facultado para disponer de recursos materiales, financieros o humanos.

En el procedimiento de selección, tendrán preferencia los ciudadanos que asistan a los cursos de formación impartidos por el personal del IEV. Los consejeros electorales tendrán derecho a voz y voto en las sesiones del consejo distrital; el secretario, los vocales y los representantes de los partidos políticos únicamente tendrán derecho a voz, pero no a voto.

Por cada consejero electoral, secretario, vocal y representante de partido que integren el consejo distrital, se deberá designar un suplente.

Los consejos distritales no podrán estar integrados por más del setenta por ciento de consejeros electorales de un mismo género.

A más tardar el día 15 del mes de febrero del año de la elección ordinaria, los consejos distritales deberán ser instalados e iniciarán sus sesiones y actividades regulares.

A partir de esa fecha y hasta el término de los comicios sesionarán por lo menos una vez al mes. Para que los consejos distritales puedan sesionar, será necesario que estén presentes la mayoría de sus integrantes, entre los que deberán estar cuando menos tres de los consejeros electorales, incluyendo su presidente.

En caso de no reunirse esta mayoría en primera convocatoria, la sesión tendrá lugar dentro de las 24 horas siguientes, con los Consejeros y Representantes que asistan.

Las funciones de los consejos distritales del Instituto terminarán una vez concluidos los trabajos concernientes a la elección en su respectivo distrito, debiendo reunirse cuando sean convocados por el presidente del Consejo General del Instituto.

También durante la sesión de mañana lunes se someterá a votación el proyecto de acuerdo para la publicación de la convocatoria por la que se invita a los ciudadanos mexicanos y organizaciones civiles a participar como observadores electorales para el proceso comicial local.

Y se someterá a votación el proyecto de acuerdo por el cual se integra la Comisión Permanente de Quejas y Denuncias y se crean las Comisiones Temporales de Medios de Comunicación y de Supervisión del Programa de Monitoreos de los Medios de Comunicación.