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Sección: Estado de Veracruz

Entr? en vigor Reglamento

Menores y adultos serán sancionados si maltratan animales en Xalapa

-Tratándose de niños, serán los papás quienes paguen la sanción pecuniaria

- Prohibidos, experimentos con animales en la escuela; en Universidades sugieren métodos alternativos

- Animales trabajadores, como los ponys de Los Berros, obligados a tener licencia

- Las denuncias podrán presentarse ante la Procuraduría de Justicia del Estado

Ylia Ortiz Lizardi Xalapa, Ver. 27/04/2013

alcalorpolitico.com

En Xalapa, a partir del 12 de abril, cobró vigencia la atención y protección a los animales, tanto así que la autoridad municipal aprobó la aplicación de multas, sanciones administrativas y hasta denuncias; de igual manera, la obligatoriedad de certificados y pagos que deberán hacer quienes quieran adoptar a una mascota al Ayuntamiento.

Los pagos son por los gastos que hace el municipio para cuidar a los animalitos, a fin de tenerlos en condiciones de higiene y salud.

Así pues, el Reglamento de bienestar y protección a los animales para el municipio de Xalapa contempla la creación de una brigada de vigilancia animal que operará bajo el mandato, supervisión y conforme a los lineamientos que emita el titular del Centro de Salud Animal.



Su finalidad será responder a las necesidades de protección, tenencia responsable y rescate de animales en situaciones de riesgo, maltrato, abandono, descuido, comercialización ilegal, exhibición o explotación, estableciendo una coordinación interinstitucional para implantar operativos en esta materia y coadyuvar con asociaciones civiles en la protección y canalización de animales a centros de atención, refugios y albergues de animales.

Prohibidas las acciones agresivas a los animales

Como ya se había dado a conocer, el Reglamento establece la prohibición de la caza y captura de cualquier especie de fauna silvestre; las peleas de perros; los espectáculos de tauromaquia; los espectáculos circenses con animales; los festejos patronales en los que se vean involucrados animales que puedan ser objeto de maltrato; peleas de gallos y, en general, todas aquellas actividades agresivas hacia los animales.



Así, las funciones de la Brigada de vigilancia animal serán de acuerdo a lo establecido en el Artículo 21 y son:
-Rescatar animales de las vías púbica y privada.
-Rescatar y brindar protección a los animales que se encuentren en abandono o que sean maltratados.
-Responder a situaciones en peligro por agresión animal.
-Coadyuvar en el rescate de animales silvestres y entregarlos a las autoridades competentes para su resguardo.
-Retirar animales que se utilicen en plantones o manifestaciones.
-Remitir ante la autoridad competente a quienes incurran en violaciones en el presente reglamento.
-Establecer una coordinación con las secretarías de Seguridad Pública, de Salud y de Medio Ambiente.

De la adopción de mascotas

El Centro de Salud Animal Municipal será el único autorizado para dar en adopción a los animales que se encuentren en buen estado de salud y esterilizados; el donatario deberá de cubrir los derechos que se causen por los servicios prestados por la autoridad municipal, de acuerdo al Código Hacendario de Xalapa.



En caso de que por salud el animal no pueda permanecer en el Centro de Salud Animal, las autoridades podrán entregarlo a particulares o a asociaciones protectoras que lo soliciten para su resguardo en tanto su salud mejora.

Tienen que circular con licencia

Pero además, obliga a los propietarios a identificar a sus mascotas, dado que el propietario de cualquier animal, cuando sea posible, según la especie, está obligado a colocarles una placa u otro medio de identificación permanente en la que constarán al menos los datos de identificación del propietario.



De igual modo, los propietarios serán responsables de recoger las heces que produzcan sus animales cuando transite con ella en la vía pública.

Para los ponys de Los Berros y burritos de carga

Y respecto a los animales que divierten a los pequeños en parques o sitios privados, donde sus dueños cobran por paseos o espectáculos, lo cual se considera un trabajo, el artículo 54 del Reglamento destaca:



"Cualquier animal de trabajo o recreo deberá contar con un certificado y/o cartilla de salud emitido por la autoridad municipal a través del Centro de Salud Animal Municipal, la cual deberá de actualizarse cada 90 días y sin ella no podrán transitar ni trabajar; de no cumplir esto, serán incautados por la autoridad municipal y sólo serán entregados previo pago de la multa correspondiente, siempre y cuando se presente el certificado o cartilla".

Protegidos contra el abuso de todo tipo

Algo que llama la atención, pero se prevé en función de la protección a los animales, es que el presente Reglamento establece sancionar actos de crueldad como la zoofilia.



Y es que el artículo 33 considera 9 actos de crueldad y maltrato en perjuicio de cualquier animal, provenientes de sus propietarios, poseedores, encargados o de terceros que entren en relación con ellos y que se refieren a:
-El sacrificio de animales empleando métodos diversos; en animales de compañía el único método permitido es con sobredosis de anestesia, previa tranquilización química.
-Torturar o maltratar a un animal por maldad, juego, bromas, competencias, amenazas, brutalidad, egoísmo o negligencia.
-El uso de animales vivos como blanco de ataque en el entrenamiento de animales adiestrados para espectáculos, deportes de seguridad, protección o guardia, o como medio para verificar su agresividad, salvo en el caso de aquellas especies que formen parte de la dieta de las especies de fauna silvestre, incluyendo aquellas manejadas con fines de rehabilitación para su integración en hábitat; así como las aves de presa, siempre y cuando medie autoridad competente o profesionales en la materia.
-La celebración de peleas entre animales.
-La celebración de ritos que puedan afectar el bienestar animal.
-Hacer ingerir a un animal bebidas alcohólicas o suministrar drogas sin fines terapéuticos.
-La comercialización de animales enfermos, con lesiones, traumatismos, fracturas o heridas.
-El uso de animales para que se ataquen entre ellos o a las personas y hacer de las peleas así provocadas, un espectáculo público o privado.
-Los actos de zoofilia.

Prohibido vender o donar animales para experimentos

Ningún particular puede vender, alquilar, prestar o donar animales para que se realicen experimentos en ellos. Queda prohibido capturar animales abandonados, entregarlos voluntariamente o establecer programas de entrega voluntaria de animales para experimentar con ellos.
El Centro de Salud Animal Municipal no podrá destinar animales para que se realicen experimentos con ellos.



El artículo 63 del Reglamento puntualiza: “El uso de animales en laboratorio se sujetará a lo establecido en las normas oficiales mexicanas en la materia. En el municipio quedan expresamente prohibidas las prácticas de vivisección y de experimentación en animales con fines docentes o didácticos en los niveles de enseñanza básica y media. Dichas prácticas serán sustituidas por esquemas, videos y otros métodos alternativos".

En las instituciones de educación profesional, deberán preferirse los métodos alternativos de experimentación y enseñanza, quedando prohibido todo acto de crueldad o estrés que le implique al animal pese a cualquier justificación de avance científico.

El sacrificio de animales de abasto deberá ser humanitario



El sacrificio humanitario de un animal no destinado al consumo humano sólo podrá realizarse en razón del sufrimiento que le cause un accidente, enfermedad, incapacidad física o trastornos seniles que comprometan su bienestar.

Los animales destinados al sacrificio humanitario no podrán ser inmovilizados sino en el momento en que esta operación se realice, por lo que en materia de sacrificio humanitario de animales, se prohíbe por cualquier motivo:
-Sacrificar hembras próximas al parto.
-Puncionar los ojos de los animales.
-Fracturar las extremidades de los animales antes del sacrificio.
-Arrojar a los animales vivos o agonizantes al agua hirviendo.
-El sadismo, la zoofilia o cualquier acción análoga que implique sufrimiento o tortura al animal.
-Sacrificar animales en presencia de menores de edad.

Ante un caso de maltrato, la denuncia es en la PGJ



Sin perjuicio de lo anterior, los interesados podrán presentar su denuncia directamente ante la Procuraduría General de Justicia del Estado (PGJE), si se considera que los hechos u omisiones de que se trate puedan ser constituidos de algún delito.

Además queda consignado que están sujetos a sanción todos los mayores de diez años en adelante que maltraten a un animal como lo anota el artículo 77 que dice: “Para fines del presente Reglamento se considera legalmente responsables a las personas mayores de 18 años. Los padres o los tutores de los menores de edad son responsables por las faltas que éstos cometen en los términos del presente Reglamento y de la legislación civil aplicable”.

Asimismo, anota que la imposición de las sanciones previstas por el presente Reglamento, no excluye la responsabilidad civil o penal y la eventual indemnización o reparación del daño que pudiera corresponder y recaer sobre el sancionado.

Para el efecto, el artículo 80 puntualiza que tratándose de menores de edad, para aquellos casos que se cometan infracciones al presente Reglamento, se sancionará a los padres o tutores, en forma pecuniaria.

Responsables de dar vigencia al Reglamento



Finalmente, el Reglamento establece que el responsable de dar vigencia al Reglamento es el Consejo Municipal para la Atención y Bienestar de los Animales, el cual deberá integrarse e instalarse dentro de los treinta días naturales siguientes contados a partir de la publicación del presente Reglamento.

Los integrantes durarán en su encargo hasta el 31 de diciembre de 2013, pudiendo ser reelectos para el siguiente periodo constitucional.

Asimismo, indica que son autoridades en materia de protección de los animales en el municipio: el Ayuntamiento;

el Alcalde; el edil titular de la Comisión de Salud, el edil titular de la Comisión de Ecología y Medio Ambiente; el coordinador de Salud Municipal y el titular del Centro de Salud Animal.