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Sección: Estado de Veracruz

Las palabras de la ley

Ministros del culto religioso

Salvador Mart?nez y Mart?nez Xalapa, Ver. 31/08/2016

alcalorpolitico.com

El informe noticioso que condujo a los comentarios aquí expuestos fue publicado el 27 de agosto del año en curso en alcalorpolitico.com de la siguiente manera: “Hasta que se aclare supuesta sanción a líderes religiosos, no pueden hacer pronunciamientos”.

La cabeza de noticia está acompañada de dos subtítulos que encierran una confusión, por decir lo menos: “Esta situación la están manejando de manera jurídica: Suazo Reyes” y “Aún no han sido notificados por parte de alguna autoridad electoral”. ¡No han sido notificados y ya lo están manejando jurídicamente! El manejo jurídico de la situación puede interpretarse como un recurso para no encarar a un <<tribunal mediático>>. Tal vez, y sólo tal vez, éste sea el significado de la noticia.



Juicio mediático es aquel que producen las instituciones policiales, militares y de procuración de justicia en México, a través de los medios noticiosos, al criminalizar a personas que pueden ser imputadas de delito, violando su derecho a la presunción de inocencia, ya que nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho.

De modo general, un distinguido filósofo cristiano, pensando sólo en la Iglesia católica expresa: “Llamo ministros de la Iglesia a los hombres que, por el hecho de pertenecer al clero secular o regular, son servidores titulados de la Iglesia y, en particular, aquellos de entre ellos que, entre toda la jerarquía, tienen algún cargo de autoridad con respecto al pueblo cristiano”.



El pensador católico, sin embargo, agrega un comentario que da mucho para pesar el pro y el contra del asunto: “Su misión les pone aparte, pero en cuanto a su comportamiento personal y a las heridas de naturaleza, son hombres como los demás, y miembros de la Iglesia como los demás, expuestos todos a caer más o menos gravemente en el error y el pecado. Y los que tienen un cargo de autoridad pueden, en el ejercicio mismo de este cargo, confundirse más o menos gravemente, bien sea en su conducta en materia de decisión práctica y de gobierno, o bien sea en lo que dicen y hacen en materia de doctrina…” [Jacques Maritain].

Por su parte, la Ley de Asociaciones y Culto Público establece: “ARTICULO 12.- Para los efectos de esta Ley, se consideran ministros de culto a todas aquellas personas mayores de edad a quienes las asociaciones religiosas a que pertenezcan confieran ese carácter. Las asociaciones religiosas deberán notificar a la Secretaría de Gobernación su decisión al respecto. En caso de que las asociaciones religiosas omitan esa notificación, o en tratándose de iglesias o agrupaciones religiosas, se tendrán como ministros de culto a quienes ejerzan en ellas como principal ocupación, funciones de dirección, representación u organización.”



El suceso antecedente que produce el reporte noticioso obedece a que los ministros del culto religioso tienen prohibido asociarse con fines políticos, así como realizar proselitismo o propaganda de cualquier tipo a favor o en contra de candidato, partido o asociación política algunos. Y se filtró la información de que, en el pasado proceso electoral para gobernador del Estado de Veracruz, algunos ministros infringieron dicho precepto. Que, de ser verdadero el hecho, podría haber constituido delito.

En efecto, el texto del artículo 16 de la Ley General en Materia de Delitos Electorales hace posible inferir la norma: los ministros del culto religioso, en el desarrollo de actos propios de su ministerio, o en el ejercicio del culto religioso, no presionarán el sentido del voto ni inducirán expresamente al electorado a votar o abstenerse de votar por un candidato, partido político o coalición.

Sabido es que todo delito es ilícito, pero que no todo ilícito es delito. Actuar conforme a derecho enreda la idea de que los ministros del culto religioso, en el pasado proceso electoral mediante el cual se eligió al gobernador de Veracruz, acataron las prohibiciones. Esto es, dicha situación “la manejaron de manera jurídica”, licita. Pero, en caso contrario, su actuación fue ilícita, contraria a derecho, aunque no necesariamente delictiva. En este último supuesto, se diga lo que se diga, ya no manejaron la situación de manera jurídica.



La importancia de aclarar estas cosas radica en que los curas denunciados, si fue verdad tal denuncia, estarán felices, pues podrían sentirse perseguidos por estos motivos e imaginar que están ganado el reino de los cielos: Bienaventurados los perseguidos por causa de la justicia, porque de ellos es el reino de los cielos. Alguno escritor puso en boca de uno de sus personajes que los eunucos por voluntad propia encuentran en el ejercicio del poder el único placer. Mientras tanto, los ciudadanos seguiremos agradecidos con la Historia por darnos el principio de la separación del Estado y las Iglesias.

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