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Sección: Estado de Veracruz

Morosos de Córdoba y Orizaba adeudan 200 mdp al SAT

Son poco más de 660 y a algunos podrían condonarles el pago

 

Miryam Rodr?guez Hern?ndez Orizaba, Ver. 20/02/2013

alcalorpolitico.com


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Al menos 663 contribuyentes de la zona Córdoba-Orizaba podrán apegarse al programa de regularización de adeudos fiscales 2013, es decir que dependiendo del caso podrán condonarles el pago de impuestos o multas. La fecha límite para gozar del beneficio es el 31 de mayo.

En este sentido la administradora local de Servicios al Contribuyente de Córdoba Sandra Leticia Pérez del Valle, indicó que el pago que deberán hacer estos más de 600, dinero que recuperará el Sistema de Administración Tributaria (SAT), se espera sea del orden de los 200 millones de pesos.

“De los 663 contribuyentes un promedio de 182 tenemos catalogados que deben impuestos, pero los demás 400, son multas formales que se les han impuesto y que no son significativas”.

Añadió que aquellos que tienen adeudos del año 2006 hacia atrás, los beneficios son: contribuciones y cuotas compensatorias en un 80 por ciento; recargos, multas y gastos de ejecución 100 por ciento; multas por incumplimiento de las obligaciones fiscales distintas a las del pago 80 por ciento. Si fue objeto de revisión en 2009, 2010 y 2011 sin observaciones o habiéndolas, fueron pagadas y se encuentran al corriente 100 por ciento del adeudo se condona.

Para los que tiene pendientes por concepto de multas e impuestos correspondientes a los ejercicios del 2007 al 2012: contribuciones y cuotas compensatorias (no aplica en impuesto recaudados, retenidos o trasladados) ningún porcentaje, se condonan recargos y multas 100 por ciento, multas por incumplimiento de las obligaciones fiscales distintas a las del pago 100 por ciento.
Del ejercicio de 2013 multas por incumplimiento de las obligaciones fiscales distintas a las del pago, 60 por ciento si se paga dentro de los 30 días de su notificación.

Apuntó que los requisitos para obtener este beneficio son: que el contribuyente se desista de su medio de defensa y adjunte el acuse de desistimiento o lo envíe mediante apartado postal; la condonación no da derechos a devolución, compensación, acreditamiento o saldo a favor alguno, que no exista sentencia condenatoria en material penal sobre los adeudos por los cuales solicita la condonación; para la parte condonada, el pago deberá realizarse en una sola exhibición y contar con la firma electrónica.