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Sección: Estado de Veracruz

Sancionarán a choferes de transporte público que no estén certificados

- Crearán un padrón de choferes para certificarlos cada dos años
- Diputados locales aprobaron una reforma a la Ley de Tránsito y al Código Penal de Veracruz

Javier Salas Hernández Xalapa, Ver. 31/07/2014

alcalorpolitico.com

En lo que fue la última sesión plenaria del segundo periodo de sesiones ordinarias, los diputados locales aprobaron una reforma a la Ley de Tránsito y Transporte y al Código Penal de Veracruz, para crear un padrón de choferes de transporte público, certificarlos cada dos años e imponer de seis meses a tres años de prisión y multa hasta de cuarenta días de salario cuando se demuestre la participación de un operario en la comisión de delitos contra la salud o delincuencia organizada.
 
De acuerdo a las reformas, la Secretaría de Seguridad Pública contará con un plazo de seis meses, a partir de la entrada en vigor del decreto, para integrar el padrón de choferes de transporte público del Estado de Veracruz. 
 
Entre los requisitos para obtener la licencia de conducir en la categoría de chofer tipo “A”, el interesado certificarse e inscribirse en el padrón de choferes de transporte público de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, para que cada dos años sea certificado ante esta dependencia.
 
En caso de que se de- muestre la participación del operario en la comisión de delitos contra la salud o delincuencia organizada, ya sea de carácter intencional o por encubrimiento, además de cancelársele la licencia, no volverá a otorgársele otra en la categoría de chofer. 
 
En la prestación del servicio de transporte público, el vehículo autorizado sea utilizado en la comisión de delitos contra la salud o delincuencia organizada, una vez acreditada la responsabilidad penal del con- cesionario, ya sea ésta de carácter intencional o por encubrimiento. 
 
Las sanciones también se aplicará, de igual forma, a aquellas personas que prestan un servicio de transporte público concesionado, en cualquiera de sus modalidades, que no reporten la comisión de un delito a las autoridades competentes, cuando la unidad destina- da a la prestación del servicio sea utilizada para la comisión del mismo o que éste se perpetre dentro de aquélla.
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