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Sección: Nacional

Pleno avaló modificaciones a Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos y Coordinación Fiscal

- Objetivo es otorgar mayores recursos a estados y municipios y disminuir el cobro de utilidad compartida a PEMEX y CFE
- Propuestas fueron formuladas por bancadas del PRI, PAN, PVEM y NA
- Ley de Coordinación Fiscal establece recaudación federal participable de 80.29 por ciento de los ingresos petroleros del Gobierno Federal, en lugar del 79.73

Ignacio Arellano Mora México, DF., 01/08/2014

alcalorpolitico.com

La Cámara de Diputados aprobó diversas modificaciones a la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos y a la Ley de Coordinación Fiscal, a fin de otorgar mayores recursos a estados y municipios y disminuir el cobro de utilidad compartida a PEMEX y CFE.
 
Mediante votación económica, el Pleno avaló modificar los artículos 39, 41, 42, 62, 63 y las fracciones VII y VIII transitorias de la Ley de Ingresos Sobre Hidrocarburos y los artículos 2 ,4-B y la fracción II del artículo sexto del decreto de de Ley de Coordinación Fiscal.
 
Las propuestas fueron formuladas por los coordinadores de las bancadas del PRI, PAN, PVEM y NA.
 
En la Ley de Coordinación Fiscal, se establece que la recaudación federal participable estará integrada por el 80.29 por ciento de los ingresos petroleros del Gobierno Federal, en lugar del 79.73 por ciento que establecía el dictamen original.
 
Como medida transitoria, se señalan los siguientes porcentajes para los ejercicios fiscales de 2015 a 2018:
 
El 73 por ciento en 2015; 74.82 en 2016; 76.65 en 2017; y 78.47 por ciento en 2018.
 
Asimismo, se integra una nueva disposición que establece que cuando los ingresos observados totales del Fondo Mexicano del Petróleo, sean superiores a los ingresos estimados para ese año, el excedente una vez aplicados los descuentos del Fondo, se repartirá en las mismas proporciones que los ingresos participables.
 
Los recursos no podrán ser mayores a 11 mil 800 millones de pesos en cada ejercicio.
 
Respecto de la Ley de Ingresos Sobre Hidrocarburos, la reserva elimina el artículo 62 del dictamen original, que establecía que “las utilidades de los contratistas asignatarios no se repartirán entre sus trabajadores”.
 
Con esto se asegura la repartición de utilidades hacia los trabajadores.
 
Se establece también que los asignatarios, es decir, las Empresas Productivas del Estado y sus subsidiarias, pagarán anualmente el derecho por la utilidad compartida con una tasa de 65 por ciento en lugar de 68, a la diferencia que resulte de disminuir el valor de los hidrocarburos extraídos durante el ejercicio fiscal.
 
Se establece como medidas transitorias que para los ejercicios del 2015 al 2018, el derecho por utilidad compartida sea del 70 por ciento en 2015; 68.75 en 2016; 67.50 en 2017 y 66.25 por ciento en 2018.
 
La reserva refiere que el monto de deducción por concepto de los costos, gastos e inversiones no podrá ser mayor al 12.500 por ciento del valor anual de hidrocarburos distintos al Gas Natural No Asociado y sus Condensados, extraídos en áreas terrestres y marítimas con tirante de agua inferior a quinientos metros.
 
El dictamen establecía originalmente una cifra de 11.785 por ciento.
 
Ese 12.500 por ciento también se aplicará como monto máximo a los costos, gastos y la parte proporcional de las inversiones al mismo periodo.
 
Se establece en ambas disposiciones como medida transitoria que para los ejercicios fiscales del 2015 al 2018 se establecerán los siguientes porcentajes:
 
En 2015 será de 10.600 por ciento; en 2016 de 11.075; en 2017 de 11.550 y en 2018 será de 12.025 por ciento.
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