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Sección: Vía Correo Electrónico

Pide destitución de chofer del DIF de Córdoba por maltrato y discriminación a discapacitados

Expone que el servidor público ha sido acusado por varias personas de abuso de autoridad

26/08/2014

alcalorpolitico.com

A las autoridades correspondientes del municipio de la ciudad de Córdoba, Veracruz y las que correspondan del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y a las autoridades Federales que competa:
 
Mi nombre es Christian Alberto Hernández Vargas, tengo 29 años cumplidos y soy persona con discapacidad; específicamente soy persona con discapacidad fFísica debido a un accidente automovilístico que me dejó como secuela una cuadriparesia espástica por lesiones medulares completas en las vértebras C-7 y T-1 a caudal; esto significa que no muevo los dedos de mis manos y no tengo sensibilidad ni movimiento voluntario desde el pecho hacia abajo.
 
Por medio del presente escrito solicito que se hagan valer mis derechos y se realice la investigación pertinente y se lleven a cabo las acciones pertinentes que correspondan por la violación de mis garantías como ciudadano mexicano y persona con discapacidad, esto debido a que el pasado miércoles 13 de agosto de 2014 fui víctima de abuso de autoridad, maltrato verbal y discriminación  por parte de un servidor público que labora en el Sistema Municipal de Desarrollo Integral de la Familia (DIF) de nuestro Heroico Municipio de Córdoba, Veracruz.
 
Este servidor público es un asistente operativo (chófer) que transporta personas con discapacidad en los vehículos adaptados que esta institución tiene para realizar dicha tarea.
 
Su nombre es Edgardo Martínez, y redundo, es asistente operativo (chófer) del Sistema Municipal de Desarrollo de la Familia (DIF) de nuestra Heroica Córdoba, Veracruz.
 
Según la:
 
LEY NUMERO 822 PARA LA INTEGRACION DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
 
Este servidor público no ha cumplido con la capacitación previa que la institución le ha impartido para poder desempeñar su trabajo y no respeta la dignidad que nosotros como personas con discapacidad tenemos como derecho ya que él tiene un comportamiento inapropiado, agreste, grosero y hasta un tanto violento para con nosotros, además de que maneja como cafre no tomando en cuenta nuestra integridad física y que puede lesionarnos más de lo que ya estamos. 
 
Los Hechos:
 
El pasado miércoles 13 de agosto de 2014 alrededor de las 7 pm venía dentro del autobús que nos brinda transporte y es propiedad del DIF Municipal; dicho autobús era conducido por Edgardo Martínez de una manera inapropiada al ejercer una velocidad muy rápida. Por mis lesiones medulares yo soy el primero en ser transportado a mi hogar después de nuestra reunión semanal de Personas con Discapacidad en las instalaciones de Frater Córdoba Zona Centro ubicadas en calle 4 entre avenidas 1 y 3 de Córdoba, Veracruz.
En la calle 15 y avenida 11 el chófer tomó una ruta distinta a la acostumbrada sin previo aviso, dando lugar a la situación siguiente:
 
Yo: Disculpa, creo que te confundiste, te recuerdo por favor que yo soy el primero en irme a dejar.
 
Chófer (contestándome gritándome y de mala gana) : ¡Cállate Christian, tú no sabes!
 
YO: Yo sí sé que soy el primero y por eso te digo...
 
Chófer una vez más gritándome en tono más alto y agresivo: ¡Cállate Christian que ya te dije que tú no sabes!
 
Yo: ¡Bájale a tus ímpetus! ¡¿Crees que por estar en una silla de ruedas voy a dejarme que me grites?! ¡Estás mal! ¡Respeta!
 
Él chófer Edgardo Martínez sin ninguna explicación se dirigió a las instalaciones del DIF Municipal en dónde transfirió a algunos compañeros a una camioneta para trasladarlos a sus hogares y a otros nos dejó a esperar a la otra unidad de autobús para que fuéramos trasladados a nuestros hogares sin explicarnos previamente que el autobús en el que viajábamos tenía fallas mecánicas.
Fin de los hechos
 
Como ciudadano mexicano y Persona con Discapacidad exijo justicia y la destitución de este asistente operativo ya que no quiere ejercer su capacitación previa y ética profesional para atender personas con discapacidad; esto lo pido por el atropello del cual fui víctima y además porque ya tiene reportes por situaciones similares que han ocurrido en otro grupo de personas con discapacidad también de Córdoba, Veracruz y que tiene por nombre "Frater Córdoba"; dicho grupo tiene como uno de sus coordinadores al C. Francisco Osorio Ponce, quien ha sido el encargado de reportar al asistente operativo Edgardo Martínez en el DIF Municipal de Córdoba, Veracruz y quien ha recibido omisión de justicia a sus derechos como Persona con Discapacidad.
 
También quiero hacer constar que en caso de que mi integridad física o la de algún miembro de mi familia se vean afectadas, hago responsable al Asistente Operativo del Sistema Municipal de Desarrollo de la Familia (DIF) del H. Municipio de Córdoba, Veracruz el cual tiene por nombre Edgardo Martínez.
 
Por último, anexo la bibliografía en la cual fundamento mi pedimento de que se realice JUSTICIA:
 
CODIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE
LA LLAVE.
ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL: 24 DE AGOSTO DE 2005.
Código publicado en la Gaceta Oficial. Órgano del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, el viernes 7 de noviembre de 2003.
 
CÓDIGO NÚMERO 586
PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
 
CAPÍTULO III
 
DISCRIMINACIÓN DE LAS PERSONAS
(REFORMADO, PRIMER PARRAFO; G.O. 24 DE AGOSTO DE 2004)
 
Artículo 196.- Se impondrán de seis meses a dos años de prisión y hasta cien días de trabajo en favor de la comunidad a quien, injustificadamente, por razón de edad, sexo, embarazo, estado civil, raza, idioma, religión, ideología, orientación sexual, color de la piel, nacionalidad, origen, posición social, trabajo, profesión, posición económica, carácter físico, discapacidad o estado de salud:
 
I. Provoque o incite al odio o a la violencia contra una o mas personas;
 
II. En el ejercicio de sus actividades profesionales, mercantiles o empresariales, niegue a una persona un servicio o una prestación;
 
III. Veje o excluya a alguna persona o grupo de personas cuando con esas conductas se cause un daño material o moral; o
 
IV. Niegue o restrinja derechos laborales.
 
Al servidor público que en ejercicio de su función, incurra en alguna de las conductas previstas en este artículo o niegue o retrase a una persona un trámite o servicio al que tenga derecho, además de las sanciones previstas, se le impondrán destitución e inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión públicos, hasta por el mismo lapso de la prisión impuesta.
 
 
LEY NUMERO 822 PARA LA INTEGRACION DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
 
 
TITULO PRIMERO
CAPÍTULO ÚNICO
 
Disposiciones Generales
 
Artículo 2
 
Fracción:
XVIII. Habilitación. La adecuación de programas, políticas públicas y leyes implementada (sic) por el Estado, así como la capacitación a los servidores públicos, que tengan como fin que las personas con discapacidad alcancen un nivel físico, intelectual, sensorial, social o económico necesario para lograr su integración e inclusión a la comunidad;
 
Artículo 3. En la observancia a la presente Ley, regirán los principios siguientes:
 
Fracción
I. El respeto a la dignidad de las personas con discapacidad;
 
Artículo 4. Los derechos y libertades fundamentales que establece la presente Ley serán reconocidos a todas las personas con discapacidad, sin distinción por origen étnico o nacional, género, edad, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias, estado civil o cualquiera otra que atente contra su dignidad. Al efecto, las autoridades responsables de la aplicación de esta Ley deberán:
 
 
Fracciones
I. Adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole, que sean necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos en la presente Ley;
 
IV. Velar por que las autoridades e instituciones públicas actúen conforme a lo dispuesto en esta Ley;
 
VIII. Promover la formación de profesionales y la capacitación y actualización del personal que trabaja con personas con discapacidad, así como del personal que brinda atención al público en instituciones y servicios públicos y privados.
 
TÍTULO SEGUNDO
 
DE LAS AUTORIDADES Y SUS ATRIBUCIONES
 
CAPÍTULO I
De las Autoridades
 
Artículo 5. La aplicación de esta Ley corresponde a:
 
Fracción
 
II. Los Ayuntamientos, a través de sus dependencias y entidades;
 
CAPÍTULO III
De las Atribuciones de los Ayuntamientos
 
Artículo 7. Los Ayuntamientos, en materia de atención a las personas con discapacidad, tendrán las atribuciones siguientes:
 
Fracción
 
V. Vigilar, en la esfera de su competencia, el cumplimiento de esta Ley y otras disposiciones aplicables;
 
CAITULO VII
Del Reconocimiento como Persona ante la Ley y el Acceso a la Justicia
 
Artículo 37. Las autoridades estatales competentes adoptarán las medidas legales, administrativas, jurídicas, sociales y educativas que sean efectivas para proteger a las personas con discapacidad de:
 
Fracción
 
II. Toda forma de explotación, violencia y abuso, asegurando que existan formas adecuadas de asistencia y apoyo, de acuerdo con la edad, el género, la discapacidad y la forma de comunicación.
 
TÍTULO CUARTO
DEL CONSEJO ESTATAL PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
 
CAPÍTULO I
De su Objeto y Atribuciones
 
Artículo 44. El Consejo es un órgano de consulta, asesoría, planeación, fomento y supervisión de las acciones, estrategias y programas que permitan garantizar a las personas con discapacidad el desarrollo y pleno ejercicio de los derechos señalados en la presente Ley.
 
Artículo 45. El Consejo tendrá las atribuciones siguientes:
 
Fracciones
 
III. Impulsar el ejercicio pleno de los derechos de las personas con discapacidad y hacer de su conocimiento los canales institucionales para hacerlos exigibles;
 
XIII. Recibir, atender, orientar o, en su caso, remitir a la instancia competente las denuncias o reclamaciones de abuso o violación de los derechos de las personas con discapacidad establecidos en la presente Ley;
 
CAPÍTULO II
DE LA INTEGRACIÓN DEL CONSEJO
 
Artículo 46. El Consejo estará integrado de la manera siguiente:
 
Fracciones
 
I. Un Presidente honorario, que será el Gobernador del Estado;
 
II. Un Presidente, que será el titular de la Secretaría de Salud;
 
III. Un Secretario Técnico, que será el Director General del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado;
 
IV. Los titulares de las dependencias de la Administración Pública Estatal que a continuación se indican:
 
En sus incisos
 
a) Secretaría de Gobierno;
h) Procuraduría General de Justicia;
 
V. Un representante del Poder Legislativo, que será el Diputado que presida la Comisión Permanente de Derechos Humanos y Atención a Grupos Vulnerables;
 
VIII. Seis personas con discapacidad, preferentemente incorporadas a la vida productiva y pertenecientes a organizaciones, propuestas por éstas y designadas por el Congreso del Estado o la Diputación Permanente
 
TITULO SEXTO
 
CAPÍTULO ÚNICO
De las Responsabilidades y Sanciones
 
Artículo 55. El incumplimiento a las disposiciones de esta Ley se sancionará de la manera siguiente:
 
Fracción
 
I. Por parte de autoridades estatales y municipales, conforme a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave o la Ley Orgánica del Municipio Libre, según corresponda.
 
Atentamente:
 
C. Christian Alberto Hernández Vargas
  • Seminario
  • La Parroquia Xalapa
  • Casas Murano