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Sección: Estado de Veracruz

SITEV también promoverá un amparo colectivo para proteger a sus 3 mil 800 afiliados

- Como Sindicato velamos por los intereses de nuestros trabajadores: Alberto Yepez
- La organización magisterial se siente “traicionada” por los miembros del Consejo de Administración del IPE

Javier Salas Hernández Xalapa, Ver. 29/08/2014

alcalorpolitico.com

El Sindicato Independiente de Trabajadores de la Educación de Veracruz (SITEV) promoverá un amparo colectivo en contra de la Ley de Pensiones del Estado para proteger a sus 3 mil 800 afiliados, dio a conocer el secretario general de esa agrupación sindical, Alberto Yepez Alonso.
 
Aunque este viernes entregaron al Juzgado del Poder Judicial Federal más de 2 mil 200 amparos de docentes y trabajadores de la educación, porque perjudica los derechos laborales como antigüedad, prestaciones y edad para la jubilación.
 
Sin embargo, aseguró que ninguno de sus agremiados se quedará desamparado pues el Comité Central Estatal firmará un amparo colectivo para defender a todos sus socios.
 
“Nuestra función como Sindicato es velar por los intereses de nuestros trabajadores, para que esta ley no los perjudique en absoluto, vamos a esperar el resolutivo de las instancias correspondientes y sobre esto veremos qué acciones tomar”.
 
Como organización magisterial, aseveró que se sienten “traicionados” por los miembros del Consejo de Administración del Instituto de Pensiones del Estado, ya que tenían la obligación de leerla antes de su aprobación.
 
Recordó que la Comisión Nacional de Derechos Humanos presentó ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, un recurso de inconstitucionalidad en contra de los artículos 16, 19, 32 y 59 de la Ley de Pensiones del Estado de Veracruz, por considerarlos incompatibles con el texto constitucional y tratados Internacionales suscritos por el Estado Mexicano.
 
Esos artículos dicen:
 
Artículo 16. Los recursos para cubrir el costo de las prestaciones establecidas en esta ley y los gastos de administración correspondientes se obtendrán de las cuotas y aportaciones que están obligados a pagar los trabajadores, pensionistas y el patrón.
 
Los gastos administrativos a que se refiere el párrafo anterior nunca excederán del 1.68% del total de los sueldo de cotización y pensiones gravables que se generen en el año fiscal correspondiente; lo no ejercido deberá destinarse a la reserva técnica.
 
Los recursos que ingresen al instituto por concepto de cuotas y aportaciones y la reserva técnica, se podrán utilizar para cubrir las prestaciones establecidas en la Ley a favor de los pensionistas.
 
Artículo 19. Los pensionistas aportarán al Instituto el 12% de la jubilación o pensión que disfruten.
Queda exento de este porcentaje, la percepción que no exceda el monto equivalente a tres salarios mínimos generales elevado al mes correspondiente al área geográfica “A”, sobre el excedente se pagará la aportación.
 
La aportación antes señalada se les descontará del pago mensual que reciban y el Instituto lo destinará a la reserva técnica.
 
Artículo 32. El trabajador o sus familiares derechohabientes para realizar cualquier trámite ante el Instituto deberán estar al corriente del pago de sus cuotas y aportaciones.
 
Artículo 59. El trabajador que se retire del trabajo sin derecho a pensión, o sus familiares derechohabientes podrán solicitar el monto total de las cuotas que realizó al Instituto, lo anterior sin considerar los intereses que generaron dichas cuotas.
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