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Sección: Estado de Veracruz

Ratifica TEEV prerrogativas asignadas a los partidos Cardenista, PANAL y PVEM

- Declararon infundado el recurso de impugnación presentado por el PRD, PAN y PT
- El IEV aplicó el criterio de tomar en cuenta el 2% de la votación que ordena la actual Legislación Electoral

Javier Salas Hernández Xalapa, Ver. 23/10/2014

alcalorpolitico.com

El Tribunal Electoral del Estado de Veracruz ratificó el acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano que asignó las prerrogativas a los Partidos Cardenista, Nueva Alianza y Verde Ecologista de México, con base al 2 por ciento de la votación que obtuvieron en el proceso electoral local 2012/2013.

En la sesión plenaria de este jueves, los magistrados declararon infundado el recurso de impugnación promovido por los partidos de la Revolución Democrática, Acción Nacional y del Trabajo.

Los partidos quejosos impugnaron el acuerdo del Consejo General del IEV que asignó  prerrogativas para el próximo año al PC, PANAL y PVEM, pues a su juicio no le corresponden por no haber obtenido el 3 por ciento de la votación (en el proceso electoral local 2012/2013) como lo señala la actual Ley General de Partidos Políticos.

Los magistrados consideraron que si bien es cierto así lo establece la actual legislación federal electoral, no se debe perder de vista que al momento, en Veracruz no se ha armonizado la reforma constitucional en materia político electoral.

Gregorio Valerio Gómez, magistrado electoral ponente, expuso que tomar en cuenta la actual ley federal sería de manera retroactiva y en perjuicio de los tres partidos políticos, por tanto, el IEV aplicó bien el criterio de tomar en cuenta  el 2 por ciento de la votación que ordena la actual legislación electoral local.

Debido a que en Veracruz no se ha armonizado la ley, el IEV debe actuar y regirse bajo el amparo la Ley Electoral Vigente, de no hacerlo, pudo haber tenido responsabilidad, ya que hubiera desobedecido las leyes que le aplican.

“No por la existencia de una legislación federal, que aún no aplica en Veracruz, se van a violar los derechos que tienen adquiridos los partidos políticos. Por ello, se llega a la conclusión de que el financiamiento público para los tres partidos estuvo bien asignado”.

Por tanto, es correcta la interpretación realizada por el Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano, al aplicar el dos por ciento de la votación estatal, como requisito para la distribución del financiamiento público, contenido en la Constitución local y el Código Electoral de Veracruz, ya que los partidos en mención generaron derechos durante el proceso electoral 2012-2013.  
 
Los partidos Cardenista, Nueva Alianza y Verde Ecologista de México obtuvieron 2.20%, 2.55% y 2.40% de la votación estatal, respectivamente, por lo que encuadran en el derecho al financiamiento público ordinario y extraordinario, volviendo imposible la aplicación de la Ley General de Partidos Políticos, pues esto implicaría aplicar retroactivamente una norma en perjuicio de los derechos adquiridos por los partidos en mención, violando lo dispuesto por el artículo 14 constitucional.
 
No pasa inadvertido a este órgano jurisdiccional, que la situación del Partido Cardenista es distinta a los demás, ya que se trata de un partido político que solo cuenta con registro estatal.

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