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Sección: Estado de Veracruz

Entrega Procurador al Congreso solicitud de desafuero contra alcalde de Medellín de Bravo

- Lo considera autor intelectual de la desaparición forzada y asesinato del activista Moisés Sánchez
- Este martes, en sesión plenaria, la petición será turnada a las Comisiones de Gobernación, Justicia y Puntos Constitucionales

Javier Salas Hernández Xalapa, Ver. 26/01/2015

alcalorpolitico.com

El fiscal general del estado, Luis Ángel Bravo Contreras, acudió esta noche al Palacio Legislativo para entregar la solicitud de Juicio de Declaración de Procedencia (desafuero) en contra del presidente municipal de Medellín, Omar Cruz Reyes, al considerarlo autor intelectual de la desaparición forzada y asesinato del periodista y activista José Moisés Sánchez Cerezo.
 
La presidenta del Congreso del Estado, Octavia Ortega Arteaga recibió la solicitud y se espera que este martes, durante la sesión plenaria, se turne a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Justicia y Puntos Constitucionales.
 
“Vengo aquí a solicitarle al Congreso (del Estado) que me dé la posibilidad de investigar al alcalde y ejercer acción penal en su contra”.
 
El fiscal entregó al Congreso del Estado una caja de plástico de color blanco que contiene 9 tomos de las pruebas recabadas en torno a una investigación seria, sólida y concreta.
 
El fiscal aseguró que las investigaciones recabadas y las pruebas dactilares al cuerpo de la persona encontrada este fin de semana demuestran en un 99.9 por ciento que se trata de Moisés Sánchez Cerezo.
 
Y dijo esperar al medio día de este martes, los resultados de las pruebas de ADN que practicó la Procuraduría General de la República, aunque no tienen ninguna duda sobre el resultado de las investigaciones de la Fiscalía General del Estado.
 
Dijo respetar las declaraciones de Jorge Sánchez, hijo de Moisés Sánchez quien duda de que el cuerpo sea el de su padre.
 
“Respeto la postura de la familia, entiendo que son víctimas de un hecho totalmente lamentable que nos hiere y duele a todos los veracruzanos”.
 
Y aseveró que hay pruebas suficientes que inculpan al presidente municipal de Medellín, Omar Cruz Reyes.
 
También dijo respetar las declaraciones del abogado Sergio Vaca Betancourt Archer, defensor del alcalde, pero insistió, “yo con la investigación me siento bien”.
 
“Algo que confirma que la investigación que hizo el Ministerio Público veracruzano es seria, concreta y sólida es que el confesor ya ratificó su declaración ante el juez, que es una autoridad distinta al MP”.
 
Proceso legislativo

De acuerdo a la Ley de Juicio Político Para los efectos de proceder penalmente en contra de los servidores públicos precisados en el artículo 78 de la Constitución Política del Estado, el Congreso del Estado actuará, en lo conducente, conforme al procedimiento previsto en los artículos del 17al 24, inclusive.
 
El Congreso del Estado determinará la procedencia de la denuncia o el pedimento del Ministerio Público, a través de las Comisiones Permanentes Unidas de Gobernación y de Justicia y Puntos Constitucionales. En este caso, además de los requisitos establecidos en el artículo 19, precisará la subsistencia del fuero constitucional cuya remoción se solicita.
 
El Congreso del Estado instruirá la Declaración de Procedencia por conducto de la Comisión Permanente Instructora.
 
Concluida la instrucción y enlistado el dictamen conforme al artículo 24, así como al turno que le corresponda en el orden del día, el presidente de la Mesa Directiva declarará al Pleno que se erige en Jurado de Procedencia, y se procederá conforme a lo siguiente:
 
La Secretaría de la Mesa Directiva dará lectura al dictamen o una síntesis que contenga los puntos substanciales, y las conclusiones de la Comisión Permanente Instructora; posteriormente, se concederá la palabra al servidor público o su defensor, hasta por treinta minutos para que replique lo que a sus intereses convenga.
 
El presidente de la Mesa Directiva solicitará que el servidor público y su defensor se retiren del recinto legislativo; y el Jurado de Procedencia acordará, por el voto de las dos terceras partes del número total de sus integrantes, si ha lugar a proceder penalmente contra el denunciado.
 
Si el Jurado de Procedencia acuerda que no ha lugar a proceder penalmente, o no se integra la mayoría calificada que exige el numeral anterior para la resolución condenatoria, se ordenará archivar el expediente como asunto totalmente concluido.
 
Si el Jurado de Procedencia acuerda proceder penalmente, el servidor público será privado del fuero constitucional, y quedará inmediatamente separado de su empleo, cargo o comisión, y sujeto a la jurisdicción de los tribunales competentes.
 
El Congreso del Estado, a través de la Secretaría General, notificará el acuerdo que contiene la Declaración de Procedencia y la remoción del fuero constitucional mediante oficio al inculpado, al denunciante o querellante y al Ministerio Público quien podrá solicitar las medidas precautorias conducentes, de conformidad con la legislación penal.
 
Mientras que el artículo 78 de la Constitución Política de Veracruz señala:
 
El Congreso del Estado, por las dos terceras partes de los votos de la totalidad de sus integrantes, declarará si ha lugar a proceder por la comisión de delitos durante el tiempo de su cargo, en contra de: los Diputados; el Gobernador, los Secretarios del Despacho, el Procurador General de Justicia, el Contralor General; los Magistrados; los Presidentes Municipales o de Concejos Municipales y los Síndicos; el Consejero Presidente, los Consejeros Electorales y el Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral Veracruzano; y el Presidente de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos.
 
En el procedimiento que se siga, se respetarán las garantías de audiencia y legalidad.
 
Si el Congreso declara que ha lugar a proceder, el servidor público quedará suspendido de su cargo y a disposición de las autoridades competentes para que actúen con arreglo a la ley. Cuando el proceso penal culmine en sentencia absolutoria, el inculpado podrá reasumir su función.
 
Si la sentencia fuese condenatoria y se trata de un delito cometido durante el ejercicio de su cargo, no se concederá al reo la gracia del indulto.
 
Si se declara que no ha lugar a proceder, se suspenderá todo proceso, pero ello no será obstáculo para que la denuncia se presente ante las autoridades competentes cuando el acusado haya concluido su encargo, pues la resolución no prejuzga los fundamentos de la imputación.
 
La responsabilidad por delitos cometidos durante el tiempo del encargo por cualquier servidor público, será exigible de acuerdo con los plazos de prescripción consignados en la ley penal, que nunca serán inferiores a tres años.

Los plazos de prescripción se interrumpen en tanto el servidor público desempeñe alguno de los cargos a que hace referencia este artículo.
 
No se requiere declaración de procedencia por parte del Congreso, cuando alguno de los servidores públicos mencionados, se encuentre separado de su cargo. Tampoco se requiere dicha declaración cuando se trate de servidores públicos que tengan el carácter de suplente, salvo que se encuentre en el ejercicio del cargo.
 
En demandas del orden civil que se entablen contra cualquier servidor público, no se requerirá declaración de procedencia.
 
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