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Sección: Estado de Veracruz

Aplaza Suprema Corte la resolución de todos los juicios de amparo contra Ley del IPE

- Ninguno de los más de 140 amparos radicados en los Tribunales Colegiados tendrá sentencia
- Primero, el Pleno deberá resolver la acción de inconstitucionalidad 101/2014, promovida por el Presidente de la CND
- Debido a que los amparos son todos contra los artículos 16, 19, 32 y 59 de la Ley de Pensiones, la SCJN deberá definir el criterio a seguir

Javier Salas Hernández Xalapa, Ver. 30/03/2015

alcalorpolitico.com

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió el acuerdo 6/2015 con el que dispone del aplazamiento de los más de 140 amparos en contra de la Ley de Pensiones del Estado, promovidos en los Tribunales Colegiados de Circuito Primero y Segundo en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, en tanto resuelve la acción de inconstitucionalidad 101/2014 en contra de los artículos 16, 19, 32 y 59 y emite el Acuerdo General Plenario que corresponda.
 
La acción de inconstitucionalidad fue promovida por el presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos.
 
El referido acuerdo se tomó debido a que en la SCJN está pendiente de resolverse la acción de inconstitucionalidad 101/2014, en la que se impugnan los artículos 16, 19, 32 y 59 de la Ley de Pensiones del Estado de Veracruz y de que ese organismo colegiado tiene conocimiento de que actualmente se encuentran radicados en los Tribunales Colegiados Primero y Segundo en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, más de 140 amparos en revisión en los que subsiste el análisis de constitucionalidad de diversas porciones normativas de la citada Ley Número 287 de Pensiones del Estado de Veracruz, incluidos sus artículos 16, 19, 32 y 59.
 
Y en virtud de que la SCJN puede aplazar mediante acuerdos generales la resolución de juicios de amparo pendientes de resolver, por lo que resulta aplicable supletoriamente a la Ley de Amparo, en cuanto a la atribución para decretar la suspensión del proceso cuando la decisión no pueda pronunciarse hasta en tanto se resuelva una controversia constitucional siempre que las normas impugnadas en unos y otra fueren las mismas.
 
Por lo que esa disposición es aplicable a las acciones de inconstitucionalidad; máxime, si se trata de asuntos de la competencia originaria de este Alto Tribunal que los Tribunales Colegiados de Circuito pueden resolver en ejercicio de competencia delegada.
 
“Con el fin de preservar el derecho a la seguridad jurídica de los gobernados establecido en los artículos 14 y 16 constitucionales, considerando además que la institución del aplazamiento o suspensión del dictado de la resolución está prevista en el artículo 366 antes invocado, por aplicación supletoria de éste, se estima conveniente acordar el aplazamiento de los amparos en revisión del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito, en los que subsista el problema de constitucionalidad de los artículos 16, 19, 32 y 59 de la Ley Número 287 de Pensiones del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, expedida mediante Decreto publicado en la Gaceta Oficial de esa entidad federativa del veintiuno de julio de dos mil catorce”.
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