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Sección: Estado de Veracruz

Designación de candidato en Córdoba no era la única opción del PAN

Resolución de la Sala Superior del TRIFE al juicio de reconsideración refiere que el Partido podía llevar un nuevo procedimiento interno: Abogado

Roberto Téllez Córdoba, Ver. 01/04/2015

alcalorpolitico.com

La designación de Juan Gerardo Perdomo Abella como candidato a Diputado Federal, en el 16 Distrito Electoral, no era la única opción que el Partido Acción Nacional (PAN) tenía, según la resolución de la Sala Superior del Tribunal Federal Electoral (TRIFE) al juicio de reconsideración SUP- REC-56/2015 ingresado por el equipo jurídico del precandidato José Antonio Pérez Vian desde el pasado 26 de marzo.

En dicha resolución, la Sala Superior del Tribunal Federal Electoral refiere que el PAN tenía otras opciones para la elección de candidato y no únicamente la designación, tal y como lo hizo en el acuerdo SG-101/2015 con el argumento de que era en estricto acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Regional del Tribunal Federal Electoral.

"En la sentencia impugnada se ordenó remitir los autos al aludido órgano intrapartidista para que, en plenitud de atribuciones, tomara la determinación que conforme a Derecho considerará procedente, sin que hubiera quedado vinculada a llevar a cabo un nuevo procedimiento interno o a designar directamente" cita la resolución emitida por la mencionada sala el pasado martes por la noche, según explicó el abogado Fernando Morales Cruz.

Quien afirmó que entre las opciones que el blanquiazul tenía para la elección de su candidato en este distrito estaban: votación de militantes, encuesta a militantes, votación abierta (a la ciudadanía en general), encuesta abierta y que la designación del candidato era la medida extraordinaria, además de que de las tres propuestas presentadas: Manuel Eduardo Luz Ulloa, Antonio Pérez Vián y Juan Gerardo Perdomo, escogió la menos preparada.

"Con esto tenemos que el PAN cayó en un proceso antidemocrático al designar a Juan Gerardo, pues la Sala Regional, en su resolución del 20 de marzo, jamás obligó al partido a designar al candidato, sí, era una opción, pero había otras y eso no lo ha dicho el partido, ellos en el documento de designación aseguraron que ésta se hacía en estricto acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Regional del Tribunal Federal Electoral, dando por hecho que la designación era la única opción que tenían y aquí la resolución afirma que no era obligatoria" explica el litigante.

Al tiempo de referir que la resolución de la Sala Superior reconoce, al igual que la Sala Regional lo hizo en su momento, la serie de irregularidades que el PAN cometió durante el proceso de selección y designación de Juan Gerardo Perdomo Abella y por lo cual se anuló, en su momento, la nuladidad del proceso interno del 16 Distrito Electoral.
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