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Sección: Estado de Veracruz

Con 44 votos a favor y uno en contra, aprueba Congreso Ley de Firma Electrónica Avanzada

El objetivo de la Ley será consolidar un gobierno innovador e impulsar una cultura digital que incremente la calidad de la gestión pública

Javier Salas Hernández Xalapa, Ver. 02/05/2015

alcalorpolitico.com

Con 44 votos a favor y el voto en contra del diputado del PT, Fidel Robles Guadarrama, este sábado el Congreso del Estado aprobó en lo general y en lo particular la Ley de Firma Electrónica Avanzada para que se logre el objetivo de consolidar un gobierno innovador e impulsar una cultura digital que incremente la calidad, productividad, oportunidad y economía de la gestión pública.

La referida ley aprobada y enviada por el titular del Poder Ejecutivo, consta de 22 artículos, 6 capítulos y 2 transitorios, y entrará en vigor al siguiente día de su publicación en la Gaceta Oficial del Estado.

La comisión dictaminadora de Justicia y Puntos Constitucionales, determinó realizar algunas modificaciones sin verificar que no alteran la iniciativa original, entre las que destacan la incorporación de que no sólo por acuerdos generales sino también por disposiciones reglamentarias pueda determinarse en qué caso deberá usarse la firma electrónica avanzada.

También, la definición como única autoridad certificadora al Sistema de Administración Tributaria, lo que enfatiza el carácter gratuito del uso de dicha firma, al emplearse la tecnología desarrollada por ese órgano; la armonización de algunas definiciones relativas a los principios que rigen el uso de la citada firma a lo dispuesto en la ley federal de la materia; y una mayor claridad en lo relativo a los supuestos de aplicación de la multicitada tecnología.

Con la Firma Electrónica Avanzada se realizarán todas las modificaciones necesarias del marco jurídico que permitan el uso y aplicación de esta herramienta, con el fin de simplificar, facilitar y agilizar las comunicaciones.

Así como todos los actos jurídicos y procedimientos administrativos entre el Titular del Poder Ejecutivo, sus respectivas Secretarías y dependencias, organismos y entidades y los organismos paraestatales de la Administración Pública Estatal, entre éstos y los demás poderes del Estado, ayuntamientos y particulares.

La Firma Electrónica Avanzada tiene, respecto de la información consignada en el mensaje de datos, el mismo valor que la firma autógrafa tiene respecto de los datos consignados en papel y, en consecuencia, tendrá el mismo valor probatorio que las disposiciones aplicables les otorgan a éstos; además se expedirá el certificado electrónico.

La Firma Electrónica Avanzada abre la puerta para poner en marcha proyectos como el Documento Nacional de Identidad electrónico que existe en países como España, en donde un gran porcentaje de los trámites y servicios de gobierno son sumamente ágiles y expeditos gracias al uso de ella.

En México existe la ventaja de que un número significativo de personas ya cuenta con la Firma Electrónica Avanzada. En el estado de Veracruz quien ya la tiene es un usuario potencial de los servicios de gobierno que requieran o acepten firma electrónica.

El enrolamiento ya es un tema superado a través del SAT, por lo que el escenario de mejoras regulatorias y de simplificación administrativa está dado para profundizar los procesos de gobierno electrónico en Veracruz.

Es indispensable enfatizar que la adopción de la Firma Electróncia Avanzada es requisito ineludible para avanzar en materia de Mejora Regulatoria, para lo cual, en 2013 el Gobierno del estado de Veracruz de Ignacio de la Llave suscribió un convenio con la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (COFEMER) y creó el Programa de Mejora de Trámites Estatales 2013-2016.

En este contexto, se busca llevar a cabo una reforma integral en esta materia, la cual implica hacer una homologación en el uso de la Firma Electrónica Avanzada y los certificados electrónicos, así como llevar a cabo su armonización con la normativa federal con la finalidad de cumplir la necesidad de agregar la denominación de Firma Electrónica Avanzada a efecto de establecer las bases para la equivalencia con la firma autógrafa.

Ello, tomando en consideración que el SAT cuenta con la calidad de autoridad certificadora para emitir certificados digitales en términos de la Ley Federal de Firma Electrónica Avanzada, lo que implicará una serie de beneficios entre los que se encuentra que el propio SAT cuenta con toda la infraestructura y tecnología necesaria, dispone de la capacidad suficiente para llevar a cabo la captura de los biométricos y, en general, todo el proceso de enrolamiento, lo cual permitirá y posibilitará a Veracruz concretar en un lapso breve los proyectos de gobierno digital que se impulsan en todo el país.

Además de evitar cualquier tipo de discrepancia en la vinculación de los actos jurídicos realizados en observancia de la ley veracruzana, en la Federación o cualquier otra entidad federativa.

En caso de que algún funcionario público realice actos dolosos o culposos que afecten a la Administración Pública, se estará lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos para el Estado.

Lo anterior, con independencia de las responsabilidades penales, civiles o laborales a que haya lugar.

En caso de que algún particular cause daño a la Administración Pública o a un tercero se deberá estar a las responsabilidades administrativas, civiles y penales a que haya lugar.
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