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Sección: Estado de Veracruz

Multas al peatón en el Reglamento de Tránsito oscilan entre los 10 y 50 salarios mínimos

No obedecer a agentes viales, ignorar señalamientos o circular en la banqueta con bicicleta, patines o patineta son motivo de multa

Claudia Montero Xalapa, Ver. 06/07/2015

alcalorpolitico.com

El controversial Reglamento de Tránsito para el estado de Veracruz ha sido severamente criticado tanto por organizaciones, actores políticos e incluso por los mismos diputados priístas que lo aprobaron en el mes de junio.

Este Reglamento establece una serie de sanciones que no existían, incluso hay multas para al peatón, mismas que a decir de analistas y varios de los inconformes, podrían ser consideradas como inconstitucionales.

Entre los aspectos controversiales contemplados en este Reglamento, está el artículo 237 fracción VII, que señala la prohibición para jugar en la superficie de rodamiento de las vías públicas; es decir, no se podrá salir a jugar a las calles.

De igual modo, el artículo 237 fracción VII menciona que queda prohibido realizar actos de malabarismo y otras suertes que pongan en riesgo a quienes las efectúan; también habrá multa por abordar vehículos de transporte público colectivo de pasajeros en estado de ebriedad, esto según el artículo 144 fracción VI.

Sin embargo, el punto que ha causado mayor controversia es la serie de sanciones al peatón, las cuales contemplan multas de 10 a 50 salarios mínimos.

Y es que este Reglamento establece que los peatones sólo deberán cruzar las calles por las esquinas y el peatón que reincida en esta falta será multado con 10 salarios mínimos, es decir, con 682.80 pesos.

El peatón que reincida en no respetar las señales de los dispositivos viales, de los policías viales o del personal de apoyo vial al transitar en la vía pública, recibirá una multa de 15 salarios mínimos, lo que genera un pago de mil 24.20 pesos.

Los peatones que por negligencia o imprudencia ocasionen un accidente en el que hubiere daños o lesionados se harán acreedores a una multa de 50 salarios mínimos, por lo que deberán pagar 3 mil 365.60 pesos.

A los peatones que reincidan en invadir la vía pública de manera intempestiva también se les multará con 10 salarios mínimos (682.80 pesos).

Una de las medidas más cuestionadas es la multa a peatones que reincidan al transitar en las aceras o banquetas con bicicletas, triciclos, patines, patinetas o vehículos motorizados no autorizados, pues la multa para esta supuesta falta es de 20 salarios mínimos (1,365.60 pesos).

De igual modo a los peatones que reincidan en no utilizar los puentes y pasos peatonales, se les multará con 41 salarios mínimos (2,799.48 pesos).

Cabe recordar que la Ley de Tránsito y Seguridad Vial se aprobó el 14 de abril de 2015 y se tenían menos de 6 meses para adecuar el Reglamento; no obstante, se adecuó 14 meses después, es decir, el Gobierno del Estado incumplió con los plazos fijados por la propia ley.
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