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Sección: Estado de Veracruz

Para que un video o audio sea prueba en el nuevo sistema de justicia, su obtención debe ser legal

El especialista en Derecho Procesal, Rodrigo Rivera, detalló que en el caso de espionaje telefónico, sin una orden judicial, no tendrá validez

Vivian Martínez Xalapa, Ver. 04/05/2016

alcalorpolitico.com

Para que un video o audio sea admitido como prueba en el sistema de justicia penal acusatorio, su obtención tiene que estar apegada al debido proceso. En primer lugar tiene que demostrarse que ha sido legalmente obtenido; de lo contrario, se están quebrantando derechos, subrayó el presidente del Instituto Colombiano-Venezolano de Derecho Procesal, Rodrigo Rivera Morales.
 
En segundo lugar, tiene que demostrarse la autenticidad de la prueba, porque se puede hacer montaje a través de un instrumento tecnológico.
 
En tercer lugar, tiene que ser prueba directa en relación con el hecho, no puede ser prueba indirecta. Explicó que no se le puede dar validez a una grabación que haya sido utilizada para implicar a una persona.
 
“A veces las personas creen que tienen pruebas en videos, pero hay que revisar si están dentro de la legalidad, la constitucionalidad, si no han sido impugnadas, si son fieles, es decir, si tienen autenticidad”.
 
Si el imputado impugna porque una prueba se ha obtenida sin el debido proceso, y se comprueba que así fue, la prueba no tendrá validez.
 
El tratadista detalló que en los casos de espionaje telefónico o a través de video solo pueden ser legales si fueron ordenados judicialmente. El agente encubierto es un testigo autorizado por un juez, a solicitud del ministerio público, para realizar una investigación.
 
Las pruebas obtenidas así tendrán validez y el agente que las obtuvo se convierte en testigo protegido.
 
Sin embargo, si un video o audio fue obtenido mediante espionaje entre particulares o sin una orden judicial de por medio, se considera ilegal. “No se puede espiar a nadie, solo se pueden espiar las conversaciones de los artefactos electrónicos o interceptar comunicaciones a través de una autorización judicial con una causa bien establecida, motivada y con especificidad del hecho que se está investigando”.
 
Rodrigo Rivera Morales explicó que en el sistema de justicia penal acusatorio, la parte acusadora tiene que saber cómo formular una hipótesis probática, que confirme los hechos que dan sustento a la hipótesis; es decir, el fiscal o el ministerio público tienen la carga de la prueba; en cambio el imputado la tiene más sencilla porque tiene el derecho de presunción de inocencia.
 
Las partes, el ministerio público o los querellantes particulares, deben saber qué es el contenido de los medios de prueba que van a emplear en el proceso.
 
Afirmó que no existen pruebas antes del proceso, sino que éstas se forman a partir del proceso de justicia.
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