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Sección: Estado de Veracruz

Orden de aprehensión contra Alcalde de Castillo de Teayo es por laudo laboral, aclaran

No es por la obstrucción a pozos petroleros sino por el despido injustificado de 37 trabajadores que interpusieron una denuncia penal ante la PGR

Javier Salas Hern?ndez Xalapa, Ver. 21/09/2015

alcalorpolitico.com

La orden de aprehensión en contra Enrique Isidro Dimas, presidente municipal de Castillo de Teayo, quien perdió un amparo, no es por la obstrucción a pozos petroleros, sino por el despido injustificado de 37 trabajadores que interpusieron una denuncia penal ante la Procuraduría General de la República por desacato a una autoridad federal, que había ordenado la reinstalación de los empleados.

Mediante un documento dado a conocer por un grupo de afectados expone ante la intransigencia del munícipe, un asunto meramente administrativo se convirtió en un asunto penal:

EI día 2 de enero del año 2014, al entrar en funciones el nuevo alcalde Enrique Isidro Dimas, ordenó al oficial mayor, Maximino Peralta Benítez, se les prohibiera la firma en el libro de asistencia y el acceso a sus áreas de trabajo a un total de 37 trabajadores sindicalizados para que éstos no entraran a laborar y hacerlos caer en abandono del empleo y despojarlos de sus plazas.



Los anterior con motivo de los múltiples compromisos políticos que contrajo en su campaña y para efecto de acomodar a su gente, así las cosas y toda vez que el Alcalde dio la instrucción de que no se les despidiera, sino que para afectarlos aún más se les desconociera y destruyera toda la documentación que obraba en el Ayuntamiento para también evitar que los 37 trabajadores acudieran al Tribunal de Conciliación y Arbitraje a demandar su reinstalación.

Los empleados promovieron un juicio de amparo en el Juzgado Decimotercero de Distrito, en la cual señalaron como acto reclamado, la ilegal orden del Alcalde dada al oficial mayor, así como a todos los directores de área para que se les prohibiera ingresar al Palacio Municipal.

El Juez Decimotercero de Distrito, admitió el juicio y el 6 de febrero del 2014, les otorgó la suspensión definitiva y ordenó al alcalde, así como a todos los directores de área y al tesorero, que de manera inmediata se les permitiera ingresar a sus áreas de trabajo.



Así también que inmediatamente se les cubrieran sus salarios retenidos a esa fecha y no se les continuara perturbando en sus derechos de empleados públicos de base definitiva que acreditaron ante la autoridad federal.

“Sin embargo una vez que el Juzgado Federal realizo la notificación de la resolución, el alcalde, molesto por no haberle salido bien sus planes, ordenó a sus subalternos no acataran dicha orden, es decir, no se les permitiera ingresar a estos empleados a sus áreas de trabajo, ni se les pagaran sus salarios retenidos, esto en un franco desafío a la autoridad federal”.

Por lo anterior, se dio inicio al incidente de violación a la suspensión definitiva, el cual concluyó con la respectiva resolución en la cual se acreditó la violación al medio de control constitucional y se ordenó denunciar los hechos a la Procuraduría General de la Republica, (PGR), ya que esta conducta se encuentra tipificada como un delito federal previsto en el Artículo 262 fracción III, de la Ley de Amparo y sancionado con una penalidad de 3 a 9 años de prisión, destitución inmediata e inhabilitación para ocupar un cargo público por un periodo igual de 3 a 9 años.



Por ello, inició la averiguación previa penal número 115/2014, de la mesa I del Ministerio Público Federal en Poza Rica, en contra del alcalde y otras autoridades del Ayuntamiento de Castillo de Teayo, la cual seguida de sus trámites concluyó con la consignación del Alcalde y otros funcionarios del Ayuntamiento por los hechos antes mencionados.

“Es necesario señalar en este sentido, que la PGR no solicitó la declaración de procedencia o desafuero al Congreso del Estado para desaforar al alcalde y separarlo de su cargo previo a ejercer acción penal en su contra, si no que ejercitó acción penal de manera directa, ya que éste carece de fuero federal, toda vez que su fuero o inmunidad, proviene de la Constitución Local de Veracruz, la cual lo protege u otorga inmunidad o impunidad, en contra de delitos del fuero común y en cuanto a la aplicación de las leyes del Estado se refiere, no así de delitos del orden federal como es el caso, pues la conducta delictiva que se le atribuye al alcalde se encuentra establecida en una ley federal, lo cual la convierte en un delito federal, y los alcaldes no se encuentran dentro de los funcionarios públicos con fuero federal que establece el Artículo 108 de la Constitución Federal”.

Sin embargo toda vez que la separación del cargo en estos casos es consecuencia jurídica del proceso de declaración de procedencia que realiza el Congreso, lo cual en este caso no fue necesario, lo que no quiere decir que éste puede enfrentar el proceso y continuar fungiendo como alcalde, si no que el Congreso debe hacer lo propio y separarlo del cargo inmediata e igualmente de manera directa y llamar a quien le corresponda asumir esta función, para evitar afectaciones al servicio público.