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Sección: Estado de Veracruz

ORFIS no puede intervenir Tesorerías, ni violentar principios constitucionales: Américo

- Óscar Lara solicitó auditar la alcaldía veracruzana, pero “no se puede actuar a capricho”, dijo

- ORFIS no tiene la atribución de auditar los recursos del año fiscal en curso

Javier Salas Hern?ndez Xalapa, Ver. 10/01/2013

alcalorpolitico.com

El Órgano de Fiscalización Superior (ORFIS) no puede actuar al margen de la ley, pues de acuerdo a la Constitución es la propia Legislatura la que tendría la potestad de intervenir alguna tesorería municipal previo dictamen cuando se generan irregularidades, expuso el diputado local y presidente de la Comisión de Vigilancia del Congreso del Estado, Américo Zúñiga Martínez.

En el caso concreto de la solicitud para que se audite al Ayuntamiento del puerto de Veracruz, concretamente por la ejecución de la obra de rehabilitación de la avenida Salvador Díaz Mirón, el ORFIS no puede actuar a capricho ni violentar los principios constitucionales para los que fue creado.

Cabe recordar que el legislador albiazul, Óscar Agustín Lara Hernández, presentó el pasado fin de semana un juicio de amparo en contra del Órgano de Fiscalización (ORFIS), por negarse a proporcionar información sobre la obra de la avenida Salvador Díaz Mirón en el puerto de Veracruz.

La denuncia fue presentada ante el Juez Primero de Distrito, porque no se está respetando ni atendiendo su derecho a la información.

De acuerdo a la Ley de Fiscalización Superior y a la propia Constitución Política de Veracruz, el Órgano de Fiscalización Superior (ORFIS) no tiene la atribución de auditar el ejercicio de los recursos del año fiscal en curso.

Los artículos 67 de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; y a los artículos 1, 3, 21, 22, 23, 28, 29, 62, 63 de la Ley de Fiscalización Superior, el ORFIS sólo puede auditar y revisar la gestión financiera de los entes fiscalizables en forma posterior a la presentación de las Cuentas Públicas.

Esto quiere decir que únicamente tiene la atribución para auditar sobre el ejercicio de los recursos de la cuenta pública en revisión y no sobre ejercicios del año fiscal en curso.

Por lo que en el caso de la solicitud del legislador, considerando el principio de anualidad y posterioridad, que regula el Proceso de Fiscalización, la auditoría planteada será considerada en la planeación de la revisión de la cuenta pública del ejercicio presupuestal 2012, del Ayuntamiento de Veracruz, así como las diversas obras y acciones que hayan comprendido el citado ejercicio presupuestal.

Asimismo, respecto a la petición de intervenir financieramente a la Dirección de Obras Públicas del ayuntamiento de Veracruz, el ORFIS no es la instancia competente para tal efecto ni tampoco para destituir a su titular, ya que en este último caso la competencia es del Presidente municipal.