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Sección: Estado de Veracruz

Por desconocimiento, juicios orales acarrearían problemas para la impartición de justicia

- Si no se alcanza el grado de prueba, los jueces dictarían sentencias absolutorias: Investigador

- Lo positivo de esta medida es que el sospechoso queda vinculado a procesos pero como medida cautelar y no de prisión preventiva

- Presenta el investigador Enrique Díaz Aranda su libro “Teoría del delito en el juicio oral”, en Xalapa

?ngeles Gonz?lez Ceballos Xalapa, Ver. 16/08/2012

alcalorpolitico.com


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Una vez que en nuestro país sean obligatorios los juicios orales en enero del próximo año, sólo con el indicio de sospecha se va a poner detener y mantener en prisión a una persona, pero también si no se alcanza el grado de prueba que se requiere, los jueces dictarán sentencias absolutorias.

Quien fuera asesor de la Corte Penal Internacional y de la Procuraduría General de la República, Enrique Díaz Aranda, refirió que el caso más significativo de esto es el de Rubí Marisol Frayre, de 17 años, quien fuera asesinada por su pareja en el estado de Chihuahua, pero que debido al nuevo sistema de justicia penal de aquella entidad su asesino, Sergio Rafael Barraza Bocanegra, fue absuelto en un juicio oral por considerar la declaración insuficiente para demostrar su culpabilidad.

La familia de Rubí Marisol reunió y aportó pruebas y testimonios sobre la agresión de Barraza contra la menor, pero los jueces hicieron válida la confesión de este asesino porque no la hizo durante el juicio oral.

El investigador Titular del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, insistió que en este caso el Fiscal no logró acreditar cómo Barraza Bocanegra mató a Rubí y por tanto, aunque había una presión mediática y social, las pruebas no fueron suficientes para condenarlo y por lo tanto lo absolvieron, pese al escándalo público.

El especialista consideró que lo bueno aparentemente de estos procesos es que pueden quedar vinculados a procesos, pero como medida cautelar, es decir, no prisión preventiva, sino arraigo domiciliario, fianza, dispositivo electrónico, medidas que eviten que la persona vaya a prisión.

Sin embargo, una de las partes del artículo 19 Constitucional señala que para delitos de homicidio doloso, secuestro, delito del crimen organizado, violación,
entre otros, el Juez tendrá que dictar prisión preventiva de manera oficiosa.

“Esto quiere decir que con pura sospecha se va a poner detener, mantener en prisión a una persona. El problema es que en el momento en el que se llegue al juicio oral, el grado de prueba es muy elevado, mucho más elevado que lo que se hace ahora, donde con prueba indiciaria se llega a condenar”, aseveró.

Abundó que en la práctica, en estados de la República donde se aplica todo esto como Chihuahua, Durango o Oaxaca, el Ministerio Público no ha alcanzado grado de prueba que se requiere, lo que ha implicado que el Juez haya tenido que dictar sentencias absolutorias.

“El problema es que la mayoría de las personas no comprenden que el Juez está imposibilitado para dictar sentencia condenatoria cuando el Ministerio Público no ha conseguido romper o destruir la presunción de inocencia”, aseveró.

Añadió que con las nuevas reglas procesales en el país, será muy fácil librar órdenes de aprehensión y dictar órdenes de vinculación a proceso con prisión preventiva de manera oficiosa, porque solamente se va a requerir que el Ministerio Público presente una serie de indicios y no pruebas donde se presuma que se ha cometido un hecho que la ley sanciona como delito.

Previo a la presentación de su nuevo libro: “Teoría del delito en el juicio oral”, comentó que muchas veces no es que exista corrupción en la impartición y administración de justicia de nuestro país, sino desconocimiento de lo que se tiene que probar.

De ello hay muchos ejemplos donde el Ministerio Público no pudo probar, pero no porque no quisiera, sino porque muchas veces lo que hacen es leer la ley, tener mucha práctica y resolver casos, pero no quiere decir que lo hayan hecho bien.