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Sección: Estado de Veracruz

Presenta Carvallo ante el Congreso iniciativa para prevenir y controlar el dengue

- Promoverá acciones en zonas de riesgo y permitirá denuncias ciudadanas

- Contempla uso de fuerza pública y sanciones a quienes impidan la fumigación

Javier Salas Hern?ndez Xalapa, Ver. 05/11/2012

alcalorpolitico.com

El diputado local Jorge Carvallo Delfín, presentó la iniciativa de Ley para la Prevención y Control de Dengue para el Estado de Veracruz.

Su objetivo es el de promover y ejecutar las acciones intensivas e integrales en áreas de mayor riesgo, mediante estrategias de gestión y coordinación con las autoridades municipales y los sectores públicos, social y privado, implementando objetivos sanitarios para evitar, contener y prevenir la multiplicación de casos de dengue.

Esta ley permite la denuncia ciudadana anónima en caso de que se observe peligro inminente o riesgo sanitario; permite las visitas domiciliarias para la inspección de patios de vivienda e incluso, en caso de que se haga caso omiso a las disposiciones legales se contempla, con el apoyo de la fuerza pública, ingresar a domicilios y locales a fumigar contra el mosquito transmisor de la enfermedad y aplicar sanciones económicas y arrestos a quienes se nieguen a colaborar.

A través del Comité Estatal Interinstitucional para la prevención y control del dengue, en coordinación con el área de Promoción de la Salud, Vigilancia Epidemiológica, Vectores y la Dirección de Protección contra Riesgos Sanitarios dependientes de Servicios de Salud de Veracruz, el desarrollo de una campaña sistemática y permanente para la eliminación de criaderos del moquito “aedes aegypti”, con la participación de todos los sectores de la sociedad y la comunidad, presidida por el Secretario de Salud y Director General de Servicios de Salud de Veracruz.

El Comité Estatal Interinstitucional para la prevención y control del dengue, en coordinación con el área de Vectores y la Dirección de Protección contra
Riesgos Sanitarios dependientes de Servicios de Salud de Veracruz dispondrán de la realización de un levantamiento domiciliario con rigor metodológico censal estadístico, con el propósito de:

Recabar información, sobre la enfermedad del dengue y su transmisión; conocimientos sobre el vector y observación de criaderos reales y potenciales; suministrar información en el marco de las campañas de comunicación en curso o por desarrollarse.

Así como efectuar consultas básicas y brindar información acerca de los centros de acopio de llantas o neumáticos, que para tal efecto determine la autoridad sanitaria e implementar las acciones de disposición final de residuos sólidos domiciliarios que impliquen la disminución de criaderos de mosquitos que, en virtud de las verificaciones, fuere menester ejecutar.

Los propietarios, inquilinos, poseedores o responsables de todos los inmuebles que se encuentren deshabitados están obligados a facilitar la inspección de estos locales por los verificadores sanitarios debidamente acreditados, con el objeto de inspeccionar el lugar a efectos de detectar, tratar o destruir criaderos potenciales de mosquitos. En caso necesario, el verificador sanitario se hará acompañar de las autoridades correspondientes que coadyuvarán a efecto de dar cabal cumplimiento a esta acción, mediante mandato por escrito de la autoridad sanitaria competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.

Si al momento de realizar la disposición de residuos sólidos, tratamiento de cursos o espejos de agua o fumigación en inmuebles no se encuentran personas responsables que permitan el ingreso de los verificadores designados al efecto para llevar a cabo las labores de prevención o destrucción de vectores, los inmuebles serán declarados por la autoridad de aplicación como sitios de riesgo sanitario y sus propietarios o poseedores serán susceptibles de apercibimiento, se dejará constancia de la visita en el inmueble en cuestión mediante citatorio de espera, poniendo en conocimiento que se concurrirá nuevamente dentro de las 24 horas siguientes.

Si el domicilio se encuentra nuevamente sin responsable alguno, la citación se entenderá con el vecino más cercano.
Si para la segunda inspección tampoco se encontrare a persona alguna que permita el ingreso al lugar se procederá a la imposición de la sanción que corresponda.

La autoridad competente podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública, previa orden judicial, para la apertura e ingreso a un inmueble, por razones de salubridad o riesgo sanitario inminente.

La Ley también prohíbe el abandono a la intemperie de neumáticos, latas, botellas y otros objetos que puedan almacenar agua.

Es responsabilidad de los que habiten o de los propietarios de inmuebles mantener la limpieza de exteriores e interiores, así como evitar o erradicar objetos que puedan almacenar agua sin las condiciones adecuadas.

Los propietarios o poseedores, a cualquier título, de establecimientos educativos, hoteles, restaurantes, oficinas, teatros, cines, clubes de todo tipo, centros industriales, comerciales, de salud, residencias para mayores, geriátricos, hospitales, mercados, talleres, fábricas, ferias, cementerios, viveros, terminales de transporte urbano, o cualquier otro lugar similar de concentración de público, darán cumplimiento a lo establecido en el precepto que antecede.

Toda persona física o moral, propietaria, poseedora o tenedora de predios baldíos o sin construir; así como inmuebles en construcción, deberá proceder al corte obligatorio de la hierba o maleza que haya crecido en el mismo y a limpiarlo de residuos sólidos.

Todo objeto que pueda acumular agua debe ser tratado, evitando así constituirse en sitio de riesgo sanitario, bajo apercibimiento de la aplicación de las sanciones administrativas correspondientes.

La iniciativa de ley que consta de 15 artículos fue turnada a la Comisión de Justicia y Puntos Constitucionales para su estudio y dictamen.