Ir a Menú

Ir a Contenido

Sección: Estado de Veracruz

Presenta Diputada iniciativa para sancionar a quienes falten al respeto al Escudo de Veracruz

- Podrá multársele hasta con 285 días de salario mínimo: Ludyvina Ramírez

- Pretende regular el uso de dicho distintivo; sólo se utilizará en asuntos oficiales

Javier Salas Hern?ndez Xalapa, Ver. 13/12/2012

alcalorpolitico.com

Durante la sesión ordinaria del Congreso del Estado, la diputada local del PRI, Ludyvina Ramírez Ahumada, presentó la iniciativa para crear la Ley del Escudo del estado de Veracruz.

Con ello, se pretende regular el uso de dicho distintivo y aplicar sanciones económicas de hasta 285 días de salario mínimo a quien le falte al respeto.

Quien cometa desacato o falta de respeto al Escudo del estado de Veracruz se castigará, según su gravedad y la condición del infractor, con multa hasta por el equivalente a 285 días de salario mínimo de la zona económica de Xalapa.

Y si la infracción se comete con fines de lucro, la multa podrá imponerse hasta por el equivalente a mil días del salario mínimo referido, aplicándose para tal efecto las disposiciones del Código de Procedimientos Administrativos del Estado.

En la exposición de motivos, dijo que se debe contar con una ley que establezca además de las características, las reglas sobre su uso y aplicación; así como las sanciones en caso de incumplimiento.

“Además que sea portado o utilizarlo como símbolo de identidad y dar formalidad a los actos y acciones emprendidas por parte de cualquier ente público”.

La identidad de los veracruzanos se encuentra plasmada en la Ley publicada en la Gaceta Oficial del Estado del 23 de noviembre de 1954, que en un solo artículo establece la adopción del Escudo como emblema del estado de Veracruz.

Este ordenamiento legal expone que toda reproducción del Escudo deberá corresponder fielmente al modelo a que se refiere el artículo segundo de esta Ley, el cual no podrá variarse o alterarse bajo ninguna circunstancia.

El Escudo del estado sólo podrá figurar en los vehículos oficiales, documentos e inmuebles de los Poderes Estatales y de los ayuntamientos, quedando estrictamente prohibido utilizarlo fuera de estos casos.

Y en todos los planteles educativos, oficiales y particulares de control estatal deberá existir un Escudo del estado, con el objeto de utilizarlo en actos cívicos y promover entre los alumnos el respeto que se le debe profesar.