Los diputados priistas Moisés Hernández Barrales, Jorge Alejandro Carvallo Delfín y Lillian Zepahua García, presentaron hoy una iniciativa de reforma a la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, con la finalidad de incluir diversos ordenamientos que beneficien a los grupos indígenas de Veracruz.
La iniciativa obliga a la CEDH a respetar usos y costumbres, siempre tener traductores y notificar recomendaciones de manera oral a los indígenas.
Además busca, entre otras cosas, llevar a cabo la concordancia de los principales ordenamientos integrantes de la legislación veracruzana, con respecto a la Ley de Derechos y Culturas Indígenas.
De aprobarse la iniciativa, se establecerá que dicho organismo tendrá entre sus facultades recibir, conocer e investigar, a solicitud de parte o de oficio, peticiones o quejas sobre presuntas violaciones a los derechos humanos.
“En estos casos, cuando se involucre algún indígena o sus comunidades, la Comisión actuará de oficio”, señalará.
Y tratándose de indígenas y sus comunidades, dichas recomendaciones, observaciones o sugerencias deberán considerar y respetar sus sistemas normativos, lengua y formas de organización social, siempre que no contraríen los derechos y garantías del orden jurídico nacional y convencional.
En materia indígena sólo se permitirá la conciliación y la recomendación, para cuyo cumplimiento se dará a la autoridad responsable el plazo perentorio de un mes, contado a parir de la firma respectiva.
Deberá promover el estudio, investigación, análisis y difusión de los derechos humanos, así como de los sistemas normativos, formas de organización social, política y cultural de los pueblos indígenas del Estado.
Al tratarse de internos que pertenezcan a algún pueblo indígena, el visitador de la comisión que investigue la presunta violación a sus derechos humanos, deberá auxiliarse en todo momento de un médico nombrado por la Comisión y de un intérprete/traductor, preferentemente certificado de la lengua que hable dicha persona, levantando acta circunstanciada.
Las recomendaciones y los acuerdos que se dicten con motivo de la violación a los derechos humanos de personas indígenas o sus comunidades, deberán notificarse de manera personal a los quejosos y explicarlas en la lengua indígena que corresponda; así como informarles la manera en que pueden inconformarse respecto de dichas resoluciones.
Cuando se trate de indígenas, la Comisión deberá contar con intérprete-traductor, preferentemente certificado, para que la queja sea interpuesta por los afectados y contenga exactamente los hechos conforme a la comprensión de los quejosos.