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Sección: Estado de Veracruz

Que magistrados con más de 20 años, se retiren al menos con 70% de su salario total

- Iniciativa de Javier Duarte define que con menor antigüedad, la pensión no será mayor al 50% de sus percepciones

- En caso de fallecimiento en activo o jubilado, la pensión se trasmitirá a cónyuge o concubina, si no se casa

Javier Salas Hern?ndez Xalapa, Ver. 15/01/2013

alcalorpolitico.com


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El gobernador Javier Duarte de Ochoa, envió al Congreso del Estado una iniciativa de reforma a la Ley Orgánica del Poder Judicial, para fijar las bases a las que habrá de sujetarse el sistema de pensiones complementarias y de retiro de los magistrados, atendiendo a la disponibilidad presupuestal.

En ningún caso la pensión será menor al 70 por ciento del total de las percepciones que reciba un magistrado en activo con más de 20 años de servicio; mientras que para los magistrados cuya antigüedad laboral en el Poder Judicial del Estado sea menor a 20 años, recibirán un haber de retiro en los términos y montos que establezca el Pleno, que no podrá ser mayor al 50 por ciento del total de las percepciones que reciba en activo.

Y el pleno del Tribunal Superior de Justicia, al hacer la distribución por concepto de gasto en el presupuesto de egresos de 2013, reservará una cantidad suficiente para el establecimiento del sistema de pensiones complementarias.

Lo anterior será independiente a los beneficios que por ley corresponda a los magistrados por parte del Instituto de Pensiones del Estado (IPE).

La iniciativa que fue turnada a la Comisión de Justicia y Puntos Constitucionales para su estudio y dictamen, señala que la pensión se otorgará a partir de la fecha que surta efecto la jubilación, aparezca alguna incapacidad de carácter permanente o acontezca el fallecimiento del magistrado en activo.

Al fallecimiento del magistrado en activo, jubilado o incapacitado, se transmitirá al cónyuge, concubina o concubinario supérstite, siempre y cuando no contraiga nuevo matrimonio o dependa económicamente de otra persona.

Este sistema será independiente de las cantidades que en su caso, perciba el magistrado o sus beneficiarios por parte del Instituto de Pensiones del Estado.

En la exposición de motivos, el Ejecutivo estatal estima necesario constituir un plan que tenga por objeto establecer un sistema de pensiones complementarias a las otorgadas por el Instituto de Pensiones del Estado, en beneficio de los magistrados que se retiren o que en el futuro se separen del cargo de magistrado.

Y es que se puede advertir que la totalidad cuenta con una auténtica carrera judicial, ejercida de manera profesional y personal, al servicio de la impartición de justicia, especializándose en las materias de derecho que se involucran en sus decisiones; lográndose así, la presencia de magistrados aptos, capaces y expertos en el ejercicio de la función judicial que, por tanto, se desempeñan con excelencia, responsabilidad, objetividad, imparcialidad, profesionalismo e independencia.

Consecuentemente, su esfuerzo y dedicación constante, sin más compromiso que el cumplimiento del deber en beneficio de la sociedad, deben ser recompensados de tal manera que, cuando se vean en la circunstancia de retirarse del servicio activo, tengan la seguridad de que la fiel dedicación a su alta función jurisdiccional y su recta actuación en la autonomía e independencia de sus decisiones, están respaldadas no sólo por sus remuneraciones actuales, sino por condiciones de jubilación y retiro que les permitan vivir, una vez concluida su carrera judicial, con el decoro y la dignidad que el desempeño honesto en sus cargos les merecen.