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Sección: Estado de Veracruz

Reforma a la Ley de SP crea el Centro Estatal de Prevención de la Violencia y la Delincuencia

- Contempla también la conformación del Consejo Ciudadano y Consejo Consultivo Observatorio Ciudadano

- Gobernador envió la iniciativa al Congreso del Estado

Javier Salas Hern?ndez Xalapa, Ver. 25/10/2012

alcalorpolitico.com

El gobernador Javier Duarte de Ochoa envió al Congreso del Estado una iniciativa de reforma a la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública para crear el Consejo Ciudadano de Seguridad Pública, el Consejo Consultivo Observatorio Ciudadano para la Seguridad y la Justicia y el Centro Estatal de Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia con participación ciudadana.

Con ello, se promueva y consolida una participación social en la que se siembre mayor confianza en las instituciones de seguridad ciudadana y en sus servidores.

La instalación de esos tres organismos se realizará conforme a las etapas presupuestales disponibles de ejecución y sus Reglamentos deberán emitirse en un plazo no mayor de 90 días hábiles después de su instalación respectiva, los cuales, determinarán su organización, funcionamiento y coordinación.

El Centro Estatal de Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia con Participación Ciudadana tendrá, como principales atribuciones:

Proponer al Consejo Estatal de Seguridad Pública, los lineamientos de prevención social del delito, a través del diseño transversal de políticas de prevención, cuyas acciones tendrán el carácter de permanentes y estratégicas; promover la cultura de la paz, la legalidad, el respeto a los derechos humanos, la participación ciudadana y una vida libre de violencia.

Así como emitir opiniones y recomendaciones, dar seguimiento y evaluar los programas implementados por las Instituciones de Seguridad Pública en los órdenes de gobierno estatal y municipal para: prevenir la violencia infantil y juvenil; promover la erradicación de la violencia especialmente la ejercida contra niñas, niños, jóvenes, mujeres, indígenas, adultos mayores, dentro y fuera del seno familiar.


También la de prevenir la violencia y delincuencia generada por el uso de armas, el abuso de drogas y alcohol y garantizar la atención integral a las víctimas; realizar, por si o por terceros, estudios sobre las causas estructurales del delito, su atribución geodelictiva, estadísticas de conductas ilícitas no denunciadas, tendencias históricas y patrones de comportamiento que permitan actualizar y perfeccionar la política criminal y de seguridad pública estatal, principalmente.

Mientras que el Consejo Ciudadano de Seguridad Pública se crea como instancia colegiada de consulta con participación ciudadana, dependiente del Consejo Estatal, a través del cual, se establecerán mecanismos eficientes, con la finalidad de que la sociedad participe en el seguimiento, evaluación y supervisión del Sistema.

Impulsará las acciones necesarias en materia de seguridad pública, prevención social del delito y participación ciudadana, debiendo coadyuvar con las autoridades competentes para el servicio de la comunidad.

Y estará integrado por ciudadanos y con la representación del Estado, que determine el Reglamento Interior correspondiente.

El Titular del Ejecutivo del Estado, elegirá a propuesta del Secretario Ejecutivo, a los Consejeros Ciudadanos que integrarán este Consejo, y que podrán pertenecer a asociaciones civiles, agrupaciones de profesionales, organismos no gubernamentales, empresariales, así como también, instituciones de educación superior.

El Presidente del Consejo Ciudadano de Seguridad Pública será electo de entre los Consejeros Ciudadanos, con la aprobación de las dos terceras partes de éstos.

Estará integrado por 7 Consejeros Ciudadanos, uno de los cuales fungirá como Presidente, quienes tendrán voz y voto; los titulares de las Secretarías de Gobierno y de Seguridad Pública, Procuraduría General de Justicia del Estado; así como el Secretario Ejecutivo, quienes fungirán como Consejeros Gubernamentales, quienes tendrán voz y voto y por un Secretario Técnico, quien sólo contará con voz.

Los consejeros gubernamentales propietarios podrán designar a sus respectivos suplentes. Podrán asistir a las sesiones del Consejo a invitación del Presidente, los titulares de las dependencias, órganos y entidades de la administración pública del estado, así como las personas relacionadas con la materia de seguridad pública, quienes contarán con derecho de voz pero no de voto.