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Sección: Estado de Veracruz

Reforma laboral clarifica relaciones trabajador-patrón y elimina injusticias: Alfonso Vázquez

- En nuevas contrataciones, se puede poner a prueba hasta por 6 meses, se le capacita y se le paga

- Los contratos deben especificar tiempo de contratación u obra determinada; si no, serán por tiempo indefinido

- Los juicios por despido no podrán exceder de un año para evitar daño patrimonial

- Habrá coordinación IMSS-Secretaría del Trabajo para inspeccionar riesgos laborales

?ngeles Gonz?lez Ceballos Xalapa, Ver. 15/01/2013

alcalorpolitico.com


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Tal pareciera que la reforma laboral ha dejado en nuestro país confusiones por falta de claridad, por falta de información o por falta de ganas de informarse un poco más, pero de acuerdo con el delegado del Trabajo en Veracruz, Alfonso Vázquez Cuevas, el nuevo ordenamiento legal otorga más beneficios tanto al trabajador como al patrón, evita los abusos y regula muchas cuestiones que anteriormente no se permitían.

Y he aquí un breve repaso de las cosas que más pudieran servir al trabajador para entender de qué se trata la nueva reforma laboral.

Para comenzar, hay que destacar que la Ley Federal del Trabajo tenía más de 40 años de no tocarse de manera sustancial, por lo que no estaba acorde a los nuevos tiempos que enfrenta la sociedad mexicana en materia económica, política, social, entre otros.

Alfonso Vázquez Cuevas, destacó que -por ejemplo- con los nuevos cambios, a partir de ahora puede haber un intercambio de información de forma permanente entre el IMSS y la Secretaría del Trabajo, respecto a accidentes de trabajo, eso antes no se tenía, más bien parecían dos entes aislados sancionando lo mismo con diferentes atribuciones.

Es decir, ahora podrán entrar de manera coordinada a las empresas a conocer cuál es el estado en el que un trabajador se desempeña de manera física y las condiciones de salubridad en la que los hace y no esperar a que haya un accidente como en tantas ocasiones hemos visto.

En entrevista para alcalorpolitico.com el servidor público destacó que dicha nueva atribución puede llevar incluso a la “restricción” del centro laboral inseguro para el trabajador, hasta en tanto se adecuen las normas de seguridad e higiene, cosa que anteriormente había que esperar a que ocurriera un accidente para notar las malas condiciones laborales.

Otro de los tantos puntos interesantes con que cuenta la nueva Ley, es que con base en la jurisdicción que tienen sobre las concesiones federales en servicios públicos como gasolinerías o en bienes del Estado, como minas y plataformas, ahora pueden supervisar de manera regular, continua y aleatoria.

La reforma laboral permite a partir de ahora que se pueda regular a las empresas outsourcing o de subcontratación para inspeccionarlas, saber dónde están, cuántos trabajadores tienen, a qué se dedican, si realmente existen, ya que muchas veces hasta se consideraban empresas fantasmas.

Alfonso Vázquez Cuevas abundó que ahora un trabajador puede ser contratado por una obra o tiempo determinado, pero esto -enfatizó- se tiene que establecer con anterioridad en el contrato, si no se estipula el tipo de relación de contratación del trabajador, entonces será entendido que el contrato es por tiempo indefinido.

Recalcó, en las nuevas formas de contratación se tiene que estipular por obra, tiempo determinado, indeterminado u obra determinada.

Aclaró que la relación laboral no termina ante un cambio de patrón sustituto o por la ley anterior por la que fue contratado el trabajador, fue ahí cuando recordó que ninguna ley aplica de manera retroactiva; es decir, quienes ya tienen un contrato anterior, éste no varía por la nueva ley, sino que se rige por el ordenamiento bajo el cual se contrató: La nueva ley rige para las nuevas relaciones laborales.

Indicó que las modificaciones actuales permiten al patrón tener trabajadores a prueba hasta por seis meses, si después de ese tiempo no está satisfecho el patrón puede prescindir del empleado sin ningún problema judicial en su contra, siempre que le haya pagado lo acordado en tiempo y forma.

En el caso de los despidos injustificados, señaló que los procesos judiciales se convertían en verdaderas “cajas de ahorro”, pues muchas veces el trabajador prefería esperar el tiempo que fuera, posiblemente años, a que se alargara el juicio con tal de que el laudo creciera lo más posible y al término llevarse una buena cantidad de dinero, en tanto que ahora, un juicio laboral no podrá exceder de un año.

Aunque la otra cara de la moneda que había anteriormente es cuando un trabajador tenía hipotecada su casa y estaba a punto de perderla y le urgía que se resolviera su caso para recuperar su patrimonio, pero lamentablemente no avanzaba porque no había la celeridad que hoy contiene la nueva reforma, donde los juicios podrán durar hasta un año solamente, pero no más.

“Eso permitirá que el trabajador no abuse y por otro lado, el que tiene una necesidad la Junta le resuelva en un plazo perentorio y sepa que se va a resolver su asunto laboral”, apuntó.

La reforma laboral también contempla el permiso de paternidad, en el cual, los papás podrán disponer de cinco días hábiles con goce de sueldo cuando adopta o es padre biológico.

El marco jurídico contempla nuevas definiciones como el hostigamiento, que se refiere al ejercicio del poder en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en el ámbito laboral, que se expresa en conductas verbales, físicas o ambas.

Acoso sexual: es una forma de violencia en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo del poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos.

A partir de ahora las empresas están obligadas a brindar capacitación a sus trabajadores de manera continua, de tal manera que aunque se contrate a una persona por un mes o hasta seis meses, se le debe capacitar, que le brindará la oportunidad de quedarse con dicha fuente laboral.

Otro de los temas de gran interés, son las multas, que a partir de ahora se incrementan, por ejemplo:

De 50 a 250 salarios mínimos si hay un concepto de incumplimiento de jornada laboral, día de descanso obligatorio o vacaciones; si alguna de estas prestaciones no la otorga la empresa pública o privada se puede imponer dicha multa.

La no participación en las utilidades de la empresa a los trabajadores, la multa puede ser de 250 a 5 mil salarios mínimos.

En materia de seguridad e higiene para evitar accidentes, la multa puede ser entre 50 y mil 500 salarios mínimos.

El Delegado federal detalló que el obligar a algún trabajador a afiliarse a algún sindicato, intervenir en el régimen del sindicato, hacer colectas, restringir derechos, hostigamiento y acoso sexual en empresa pública o privada, la multa puede ir de los 250 a los 5 mil salarios mínimos.

En cuanto al trabajo de mujeres y menores de edad, Alfonso Vázquez Cuevas aseveró que si laboran en condiciones infrahumanas o en una situación que vaya en detrimento de las mujeres o menores, la multa puede ser similar a la anterior.