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Sección: V?a Correo Electr?nico

Se equivoca Carolina Viveros en los tiempos en que funcionarios deben pedir licencia

Transcribe el artículo de la Constitución que refuta lo informado por la funcionaria

14/03/2013

alcalorpolitico.com

La presidente del Consejo del Instituto Electoral Veracruzano (IEV), Carolina Viveros García, indicó, según su publicación, que “en el caso de regidores y presidentes municipales que pretenden participar en las elecciones, que el plazo para que soliciten licencia vence el 7 de mayo”.

Al respecto, le recuerdo lo que establece la Constitución Política del estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en su artículo 19, penúltimo párrafo:

“La duración máxima de las campañas será: para gobernador, de noventa días, para diputados y ediles, de sesenta días; la ley establecerá con precisión la duración de las mismas. En ningún caso las precampañas excederán de las dos terceras partes del tiempo previsto para las campañas electorales”.

Está claro que el tiempo de sesenta días señalado en este precepto se refiere exclusivamente al tiempo de duración de las campañas, y no a los momentos legalmente establecidos para separarse del cargo público del que fueren titulares.

Si, la indicación, de acuerdo con lo establecido en la Constitución local, conforme a los tiempos actuales infiere que, para diputados y ediles, del 7 del mayo al 7 de julio (día de la elección), existe un periodo de sesenta días, tiempo de duración de la campaña, mas esto no implica que el tiempo en que los servidores públicos se separaren del cargo sea equivalente al de la durabilidad de las campañas.

En cambio, La Constitución Política local establece: Artículo 23. “No podrán ser diputados:
I. El Gobernador;
II. Los servidores públicos del Estado o de la Federación, en ejercicio de autoridad;
III. Los ediles, los integrantes de los concejos municipales o quienes ocupen cualquier cargo en éstos, en los distritos en que ejerzan autoridad;
IV. Los militares en servicio activo o con mando de fuerzas;
V. Quienes pertenezcan al estado eclesiástico o sean ministros de algún culto religioso, a menos que se separen de su ministerio conforme a lo establecido en la Constitución Federal y la ley de la materia; y
VI. Quienes tengan antecedentes penales por la comisión de delitos realizados con dolo, exceptuando aquellos en los que se hayan concedido los beneficios de conmutación o suspensión condicional de la sanción.

La prohibición para los servidores públicos mencionados en las fracciones II, III y IV, no surtirá efectos si se separan de sus cargos noventa días naturales anteriores al día de la elección”.

Resulta obvio que los ediles se encuentran dentro del supuesto de noventa días que remarca este precepto en su último párrafo, referente a la fracción III, y evidentemente la indicación de la presidente del Consejo del Instituto Electoral Veracruzano (IEV), Carolina Viveros García, mencionada en líneas anteriores, Constitucionalmente carece de fundamento legal.

Federico Zamora Casanova