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Sección: Estado de Veracruz

Se explicará a detalle a grupo de artistas que no hay nuevos impuestos: Nohemí Brito

- El alcalde Américo Zuñiga participará en audiencia pública para aclarar dudas

- Funcionara señala que el impuesto municipal sobre espectáculos públicos se publicó por primera vez en la Gaceta Oficial el 14 de julio de 2006

Xalapa, Ver. 01/03/2015

alcalorpolitico.com


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Será el 4 de marzo, en una audiencia pública que presidirá el alcalde Américo Zúñiga Martínez, cuando el Ayuntamiento de Xalapa explique de manera detallada a un grupo de artistas independientes que las reformas al Código Hacendario promovidas en 2014, aprobadas por el Congreso y vigentes a partir del 1 de enero de 2015, no contemplan nuevos impuestos para el gremio artístico.

Nohemí Brito Gómez, Directora de Cultura, Educación y Deporte, dijo que aunque se ha distribuido el comparativo del Código Hacendario, para demostrar que no existe ningún nuevo impuesto en los conceptos que los artistas refieren, “se escucharán todas sus inquietudes y el alcalde Américo Zúñiga tiene interés de atender otras peticiones que traen en su agenda”.

Añadió que el impuesto municipal sobre espectáculos públicos no es nuevo, pues se publicó por primera vez en la Gaceta Oficial el 14 de julio de 2006 al aprobar la Legislatura del Estado el Código Hacendario para el Municipio de Xalapa.



La misma contribución municipal figura en el Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz número 302, con vigencia desde el 22 de noviembre de 2002; por tanto no es impuesto que esté vigente únicamente en el Municipio de Xalapa, sino que se aplica en los 212 municipios que tiene el Estado de Veracruz.

“El Director de Ingresos nos ha explicado que este impuesto municipal no tuvo ninguna modificación para el ejercicio 2015; lo único que se hizo fue separar las tarifas del Código Hacendario para pasarlas a la Ley de Ingresos, aprovechando suprimir los espectáculos en donde participen los animales para estar en correspondencia con la ley de la materia”, indicó.



Añadió que el impuesto de referencia no pretende gravar el trabajo personal subordinado pues esto es en materia de la Ley del Impuesto Sobre la Renta federal; en cambio sí grava a las personas físicas o morales en su calidad de empresarios y que exploten cualquier diversión o espectáculo público, objeto de la ley, gravando el ingreso bruto, según el control del boletaje que realiza la autoridad municipal.