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Sección: Estado de Veracruz

Secuestro exprés será penado hasta con 40 años de cárcel en Veracruz

- Envía Gobernador al Congreso, reforma al artículo 163 bis del Código Penal

- Necesario homologar la sanción, para darle mayor certeza jurídica a la legislación penal del Estado, dijo

Javier Salas Hern?ndez Xalapa, Ver. 15/01/2013

alcalorpolitico.com

Mediante una reforma al artículo 163 bis del Código Penal de Veracruz se propone imponer de 20 a 40 años de cárcel y multa de 500 a mil días de salario mínimo para sancionar el delito exprés con la agravante de la privación de la libertad a través de una detención en calidad de rehén a una persona, amenazándola con privarla de la vida o con causarle daño para obligar a sus familiares o a un particular a que realice o deje de realizar un acto cualquiera.

La iniciativa de reforma fue enviada por el gobernador Javier Duarte de Ochoa y establece que comete el delito de privación de la libertad en su modalidad de secuestro exprés, el que disponga de otro reteniéndolo sin su consentimiento el tiempo estrictamente indispensable para cometer los delitos de robo, extorsión, o para obtener algún beneficio económico.

Las penas propuestas se aplicarán sin perjuicio de las penas que corresponden por los delitos de robo u extorsión y las reglas de aplicación de concurso para la imposición de sanciones.

En la exposición de motivos, el Mandatario estatal señala que actualmente el Código Penal estatal, contempla las tipificaciones correspondientes a las conductas delictivas relativas con la privación de la libertad, en especial del secuestro con sus diversos supuestos jurídicos.

Reconoce que se tiene la alta reiteración de este delito, por cuanto hace en su modalidad retención de la víctima con la amenaza de privarle de la vida o causarle daño si se deja de realizar determinado acto; así como, el secuestro conocido en su modalidad de exprés, supuesto último que sí se encuentra estipulado en nuestra ley, pero que su sanción no es significativa ni proporcional a los efectos que causa en la sociedad, siendo incongruente a lo que el propio ordenamiento general contempla en sus supuestos.
Por lo que es necesario realizar una reforma al Código Penal respecto de la pena que se impone ala privación de lalibertad en su modalidad de secuestro exprés y adicionar la modalidad de detención en calidad de rehén, siendo necesario homologar la pena con la que se sanciona la comisión delictiva y especificar los casos en que se retiene en calidad de rehén.

“Siendo necesario homologar la pena con la que se sanciona la comisión delictiva y especificar los casos en que se retiene en calidad de rehén, a fin de darle mayor certeza jurídica a nuestra legislación penal”.